Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2013 (25/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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de sus negocios y determinar, a partir de la informacion disponible publicamente, la reputacion de la corresponsalia y la calidad de la supervision sobre la corresponsalia en materia de prevencion MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo, incluyendo si ha sido objeto o no de una investigacion sobre dichos aspectos o de una sancion; ii) Evaluar los controles de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo de la corresponsalia; iii) Entender claramente las respectivas responsabilidades de la corresponsalia y el sujeto obligado; iv) No celebrar o continuar, una relacion de corresponsalia con instituciones pantalla, entendiendose como tales, a aquellas que no tienen presencia fisica en el MORDAZA en el que se ha constituido u obtenido licencia, y que no estan afiliadas a un grupo financiero regulado que este sujeto a una supervision consolidada eficaz. Se entendera que la institucion tiene presencia fisica en el MORDAZA en que se encuentre ubicada de manera predominante la gestion. Estas medidas deben ser implementadas por el sujeto obligado, sin perjuicio de aplicar a la corresponsalia las demas medidas de debida diligencia del cliente incluidas en los numerales precedentes del presente articulo, en lo que resulte aplicable. b) Transferencias electronicas: Deberan asegurarse que se incluya la informacion precisa sobre quien ordena la transferencia asi como la informacion requerida sobre el beneficiario, tanto en la orden de transferencia como en los mensajes relacionados, y que dicha informacion sea conservada. Asimismo, en los casos en que los sujetos obligados se enfrenten al lanzamiento de un MORDAZA producto, practica comercial o el uso de una nueva tecnologia o en desarrollo, debera identificar y evaluar los riesgos de LA/FT que pudieran surgir con respecto a estos, a fin de estar en capacidad de tomar medidas apropiadas para administrar y mitigar un eventual riesgo. Mediante Resolucion de Superintendente se podran establecer precisiones adicionales a los fines de la aplicacion del presente numeral. Articulo 10.- Registro de Operaciones del Sistema de Prevencion de MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo 10.1 Los sujetos obligados deben llevar y mantener actualizado el Registro de Operaciones del Sistema de Prevencion de MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, en el que deben registrar las operaciones referidas en el numeral 9.2 del articulo 9° de la Ley, que realicen o que hayan intentado realizar sus clientes, cuyos importes MORDAZA iguales o superiores a US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. De igual forma, los sujetos obligados deberan registrar las operaciones individuales que, en su conjunto, igualen o superen los US$ 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, cuando se realicen o se intenten realizar por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario, en cuyo caso se consideraran como una sola operacion. El MORDAZA de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional sera el MORDAZA de cambio venta publicado por la SBS, correspondiente al dia en que se realizo la operacion. Los sujetos obligados podran establecer internamente, en funcion al analisis de riesgo de las operaciones que realiza, perfil del cliente o algun otro criterio que determine, montos, cifras o importes menores a los establecidos precedentemente para el Registro de Operaciones del Sistema de Prevencion del MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo. 10.2 El registro debe realizarse mediante sistemas informaticos y debera contener la informacion que se muestra en el Anexo II, Formulario para el Registro de Operaciones. 10.3 Los sujetos obligados presentaran mensualmente a la UIF-Peru, dentro de los quince (15) dias siguientes al cierre de cada mes, mediante el medio electronico que establezca la UIF-Peru, su Registro de Operaciones del Sistema de Prevencion de MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo. Adicionalmente, los sujetos obligados deberan atender, en un plazo no mayor de dos (2) dias, los pedidos de informacion del Registro de Operaciones del Sistema de

Prevencion de MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, solicitados por la SMV o por la UIF-Peru. 10.4 Para efectos del Registro de Operaciones del Sistema de Prevencion de MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, a que se refiere la presente MORDAZA, las bolsas de valores y otros mecanismos centralizados de negociacion, asi como las instituciones de compensacion y liquidacion de valores deberan considerar, para dar cumplimiento con dicha obligacion, todas las operaciones o anotaciones que son, en la actualidad, objeto de sus registros. 10.5 La SMV, en coordinacion con la UIF-Peru, puede modificar el contenido del Registro de Operaciones del Sistema de Prevencion de MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo. 10.6 Mediante Resolucion de la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial se podra modificar el Formulario para el Registro de Operaciones de que trata el numeral 10.2. Articulo 11.- Conservacion y disponibilidad del Registro de Operaciones del Sistema de Prevencion de MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo y de la documentacion de la Debida Diligencia del Cliente. 11.1 Los sujetos obligados deben llevar el Registro de Operaciones del Sistema de Prevencion de MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo en forma precisa y completa, registrando la operacion en el dia en que se realice o se MORDAZA intentado realizar y se conservara durante diez (10) anos a partir de la fecha de la misma, utilizando para tal fin medios informaticos, microfilmacion o medios similares. 11.2 Los sujetos obligados deberan conservar adicionalmente, durante el plazo senalado en el parrafo precedente, la documentacion e informacion obtenida en la aplicacion de la debida diligencia del cliente que incluye el resultado de la evaluacion que el sujeto obligado y el Oficial del Cumplimiento hayan realizado sobre estos. 11.3 El registro se conservara en un medio de facil recuperacion, debiendo existir una MORDAZA de seguridad, la cual al igual que la informacion senalada en el numeral precedente debera ser entregada a la UIF-Peru, SMV y Ministerio Publico en los plazos establecidos en el numeral 9.4 del articulo 9 de la Ley. Articulo 12.- Clientes excluidos del Registro de Operaciones del Sistema de Prevencion de MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo 12.1 Los sujetos obligados, de conformidad con el numeral 9.5 del articulo 9º de la Ley, pueden excluir a determinados clientes habituales del Registro de Operaciones del Sistema de Prevencion de MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, teniendo en cuenta sus perfiles de actividad, y siempre que el conocimiento suficiente, actualizado y debidamente justificado que tengan de dichos clientes habituales, les permita considerar que no se trate de clientes a los que deba aplicar una debida diligencia intensificada, sus actividades MORDAZA licitas, y estos cumplan como minimo con las siguientes condiciones: (...) Articulo 14.- Reportes de operaciones sospechosas (ROS) 14.1 Los sujetos obligados deben comunicar a la UIFPeru las operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar que MORDAZA consideradas sospechosas sin importar los montos involucrados, de forma inmediata y suficiente, es decir, en un plazo que, de acuerdo a la naturaleza y complejidad de la operacion sospechosa, permita la elaboracion, recopilacion de la documentacion y remision del ROS a la UIF-Peru que no debe exceder en ningun caso de quince (15) dias de haberlas detectado, adjuntando la informacion relevante relacionada con la operacion. 14.2 Se considerara detectada una operacion sospechosa cuando habiendose identificado previamente una operacion como inusual, luego del analisis y evaluacion realizados por el Oficial de Cumplimiento, se concluye que se cumplen las condiciones establecidas en el literal q) del articulo 2 de la presente norma. (...) Articulo 16.- Naturaleza, contenido y aprobacion del Manual del Sistema de Prevencion de MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo 16.1 El sistema de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo debe estar plasmado en el

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