Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2013 (25/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de marzo de 2013

sola o en combinaciones, son: acciones de remediacion para la eliminacion de los contaminantes del sitio, acciones para evitar la dispersion de los contaminantes, acciones para el control del uso del suelo, y acciones para monitoreo del sitio contaminado. La MORDAZA del Plan de Descontaminacion de Suelos no exime de la responsabilidad de elaborar y presentar ante la autoridad competente, los demas instrumentos de gestion ambiental propios de la actividad. Parametro: Cualquier elemento o sustancia quimica del suelo que define su calidad y que se encuentra regulado por el presente Decreto Supremo. Remediacion: Tarea o conjunto de tareas a desarrollarse en un sitio contaminado con la finalidad de eliminar o reducir contaminantes, a fin de asegurar la proteccion de la salud humana y la integridad de los ecosistemas. Sitio contaminado: Aquel suelo cuyas caracteristicas quimicas han sido alteradas negativamente por la presencia de sustancias quimicas contaminantes depositadas por la actividad humana, en concentraciones tal que en funcion del uso actual o previsto del sitio y sus alrededores represente un riesgo a la salud humana o el ambiente. Suelo: Material no consolidado compuesto por particulas inorganicas, materia organica, agua, aire y organismos, que comprende desde la MORDAZA superior de la superficie terrestre hasta diferentes niveles de profundidad. Suelo agricola: Suelo dedicado a la produccion de cultivos, forrajes y pastos cultivados. Es tambien aquel suelo con aptitud para el crecimiento de cultivos y el desarrollo de la ganaderia. Esto incluye tierras clasificadas como agricolas, que mantienen un habitat para especies permanentes y transitorias, ademas de MORDAZA y fauna MORDAZA, como es el caso de las areas naturales protegidas. Suelo comercial: Suelo en el cual, la actividad principal que se desarrolla esta relacionada con operaciones comerciales y de servicios. Suelo industrial/extractivo: Suelo en el cual, la actividad principal que se desarrolla MORDAZA la extraccion y/o aprovechamiento de recursos naturales (actividades mineras, hidrocarburos, entre otros) y/o, la elaboracion, transformacion o construccion de bienes. Suelo residencial/parques: Suelo ocupado por la poblacion para construir sus viviendas: incluyendo areas verdes y espacios destinados a actividades de recreacion y de esparcimiento.

916305-1

Declaran en Emergencia Ambiental la MORDAZA del rio Pastaza, en los distritos de Andoas y Pastaza, provincia del Datem del Maranon, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 094-2013-MINAM
MORDAZA, 22 de marzo de 2013 Visto, el Informe N° 0038-2013-DGCA-VMGA/MINAM y el Informe N° 0043-2013-DGCA-VMGA/MINAM, de la Direccion General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental, que contienen el Informe Tecnico N° 162-2013-DGCA-VMGA/MINAM y el Informe Tecnico N° 0177-2013-DGCA-VMGA/MINAM, respectivamente, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 28º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de un dano ambiental subito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnologicas, el Consejo Nacional del Ambiente CONAM, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el MORDAZA de esta Declaratoria; Que, segun la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del

Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, se entendera como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificado por Ley Nº 29243, senala que tambien se considera emergencia ambiental la situacion en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la MORDAZA de las personas o en su entorno ambiental requiera la accion inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional; Que, el numeral 2.1 del articulo 2º de la acotada Ley N° 28804, establece que el Ministerio del Ambiente, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental; Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental; Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la MORDAZA afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperacion y remediacion para mitigar la contaminacion ambiental sin restringir a los titulares de las actividades economicas que cuenten con instrumentos de gestion ambiental aprobados, continuen con sus operaciones, compromisos y responsabilidades adquiridas; Que, mediante Oficio N° 100-2013-PCM/DM de fecha 15 de marzo de 2013, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita al Ministerio del Ambiente considerar la Declaratoria de Emergencia Ambiental en la MORDAZA del rio Pastaza, debido a la gravedad de la situacion evidenciada en los informes elaborados en el MORDAZA del Grupo de Trabajo Ambiental de la Comision Multisectorial encargada de analizar, disenar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Maranon del departamento de MORDAZA, creada por Resolucion Suprema N° 200-2012-PCM; Que, a traves del Informe Tecnico N° 162-2013-DGCAVMGA/MINAM de 19 de marzo de 2013, MORDAZA con Informe Tecnico N° 177-2013-DGCA-VMGA/MINAM de 22 de marzo de 2013, de la Direccion General de Calidad Ambiental, que se sustenta en la informacion tecnica generada por la Autoridad Nacional del Agua - MORDAZA, el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA y la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, en el MORDAZA del Grupo de Trabajo Ambiental de la citada Comision Multisectorial, y demas organismos del sector publico y privado involucrados en la problematica ambiental; asi como de las coordinaciones llevadas a cabo en reuniones de trabajo entre las instituciones involucradas, recomienda la Declaratoria de Emergencia Ambiental en la MORDAZA del rio Pastaza; Que en tal sentido, en virtud a los Informes Tecnicos a que se refiere el considerado precedentemente y demas documentacion relacionada, resulta necesaria la declaracion de emergencia ambiental MORDAZA del rio Pastaza, debido a los niveles de riesgo significativo a la salud de la poblacion por las elevadas concentraciones de parametros fisicos, quimicos y microbiologicos que superan los estandares ambientales nacionales, de acuerdo a lo reportado por la MORDAZA, OEFA y DIGESA, los cuales estarian asociados al impacto ambiental ocasionado por la actividad hidrocarburifera en la MORDAZA afectada; por lo que, corresponde emitir la presente resolucion; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, la Secretaria General, la Direccion General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su modificatoria Ley Nº 29243, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Emergencia Ambiental la MORDAZA del rio Pastaza, en los distritos de Andoas y Pastaza, provincia del Datem del Maranon, departamento de MORDAZA, por el plazo de noventa (90) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por las razones expuestas en la parte considerativa.

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