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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de marzo de 2013 491500 sola o en combinaciones, son: acciones de remediación para la eliminación de los contaminantes del sitio, acciones para evitar la dispersión de los contaminantes, acciones para el control del uso del suelo, y acciones para monitoreo del sitio contaminado. La presentación del Plan de Descontaminación de Suelos no exime de la responsabilidad de elaborar y presentar ante la autoridad competente, los demás instrumentos de gestión ambiental propios de la actividad. Parámetro: Cualquier elemento o sustancia química del suelo que defi ne su calidad y que se encuentra regulado por el presente Decreto Supremo. Remediación: Tarea o conjunto de tareas a desarrollarse en un sitio contaminado con la fi nalidad de eliminar o reducir contaminantes, a fi n de asegurar la protección de la salud humana y la integridad de los ecosistemas. Sitio contaminado: Aquel suelo cuyas características químicas han sido alteradas negativamente por la presencia de sustancias químicas contaminantes depositadas por la actividad humana, en concentraciones tal que en función del uso actual o previsto del sitio y sus alrededores represente un riesgo a la salud humana o el ambiente. Suelo: Material no consolidado compuesto por partículas inorgánicas, materia orgánica, agua, aire y organismos, que comprende desde la capa superior de la superfi cie terrestre hasta diferentes niveles de profundidad. Suelo agrícola: Suelo dedicado a la producción de cultivos, forrajes y pastos cultivados. Es también aquel suelo con aptitud para el crecimiento de cultivos y el desarrollo de la ganadería. Esto incluye tierras clasifi cadas como agrícolas, que mantienen un hábitat para especies permanentes y transitorias, además de fl ora y fauna nativa, como es el caso de las áreas naturales protegidas. Suelo comercial: Suelo en el cual, la actividad principal que se desarrolla está relacionada con operaciones comerciales y de servicios. Suelo industrial/extractivo: Suelo en el cual, la actividad principal que se desarrolla abarca la extracción y/o aprovechamiento de recursos naturales (actividades mineras, hidrocarburos, entre otros) y/o, la elaboración, transformación o construcción de bienes. Suelo residencial/parques: Suelo ocupado por la población para construir sus viviendas: incluyendo áreas verdes y espacios destinados a actividades de recreación y de esparcimiento. 916305-1 Declaran en Emergencia Ambiental la cuenca del río Pastaza, en los distritos de Andoas y Pastaza, provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2013-MINAM Lima, 22 de marzo de 2013 Visto, el Informe N° 0038-2013-DGCA-VMGA/MINAM y el Informe N° 0043-2013-DGCA-VMGA/MINAM, de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, que contienen el Informe Técnico N° 162-2013-DGCA-VMGA/MINAM y el Informe Técnico N° 0177-2013-DGCA-VMGA/MINAM, respectivamente, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 28º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de un daño ambiental súbito y signifi cativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria; Que, según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modifi cado por Ley Nº 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la acotada Ley N° 28804, establece que el Ministerio del Ambiente, de ofi cio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental; Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental; Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental sin restringir a los titulares de las actividades económicas que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, continúen con sus operaciones, compromisos y responsabilidades adquiridas; Que, mediante Ofi cio N° 100-2013-PCM/DM de fecha 15 de marzo de 2013, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita al Ministerio del Ambiente considerar la Declaratoria de Emergencia Ambiental en la cuenca del río Pastaza, debido a la gravedad de la situación evidenciada en los informes elaborados en el marco del Grupo de Trabajo Ambiental de la Comisión Multisectorial encargada de analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto, creada por Resolución Suprema N° 200-2012-PCM; Que, a través del Informe Técnico N° 162-2013-DGCA- VMGA/MINAM de 19 de marzo de 2013, ampliado con Informe Técnico N° 177-2013-DGCA-VMGA/MINAM de 22 de marzo de 2013, de la Dirección General de Calidad Ambiental, que se sustenta en la información técnica generada por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en el marco del Grupo de Trabajo Ambiental de la citada Comisión Multisectorial, y demás organismos del sector público y privado involucrados en la problemática ambiental; así como de las coordinaciones llevadas a cabo en reuniones de trabajo entre las instituciones involucradas, recomienda la Declaratoria de Emergencia Ambiental en la cuenca del río Pastaza; Que en tal sentido, en virtud a los Informes Técnicos a que se refi ere el considerado precedentemente y demás documentación relacionada, resulta necesaria la declaración de emergencia ambiental cuenca del río Pastaza, debido a los niveles de riesgo signifi cativo a la salud de la población por las elevadas concentraciones de parámetros físicos, químicos y microbiológicos que superan los estándares ambientales nacionales, de acuerdo a lo reportado por la ANA, OEFA y DIGESA, los cuales estarían asociados al impacto ambiental ocasionado por la actividad hidrocarburífera en la zona afectada; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su modifi catoria Ley Nº 29243, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Emergencia Ambiental la cuenca del río Pastaza, en los distritos de Andoas y Pastaza, provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto, por el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por las razones expuestas en la parte considerativa.