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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2013 (25/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de marzo de 2013 491508 del 13 de marzo de 2013, ambos emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, así como el Proyecto de modifi cación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), entidad encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección de lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, así como de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo; y, posteriormente mediante el Decreto Supremo N° 018-2006-JUS se aprobó su Reglamento; Que, mediante Ley Nº 29038, se dispuso la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), estableciéndose, de acuerdo al artículo 3° de la citada Ley, la relación de los sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú, entre los que se encuentran las personas jurídicas bajo supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) a las que le otorga autorización de funcionamiento; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1106, denominado “Decreto Legislativo de Lucha Efi caz contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado”, se modifi caron diversos dispositivos legales, entre los que se encuentra la Ley N° 27693; Que, el artículo 3, numeral 9, de la Ley Nº 27693, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1106, precisa que, para el caso de los sujetos obligados bajo la supervisión de la SBS y la SMV, la función de regular los lineamientos generales y específi cos, requisitos, y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y el Registro de Operaciones corresponderá a estas entidades y se ejercerá en coordinación con la UIF-Perú; Que, atendiendo los cambios en la regulación en materia de prevención de lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, se han efectuado algunos ajustes en las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobada por Resolución CONASEV Nº 033-2011- EF/94.01.1, tales como la defi nición de Operación Sospechosa, la cual recoge lo establecido en el Segundo Párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1106, y el plazo de diez (10) años para conservación del Registro de Operaciones, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 27693 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1106; Que, por otro lado, en armonía con el citado Decreto Legislativo que modifi ca el artículo 9.2 de la Ley 27693, se mantiene la obligación recogida en las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que tienen los sujetos obligados de registrar no sólo las operaciones que se realicen sino también aquellas que se hayan intentado realizar; Que, asimismo, a fi n de que las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo cumplan con los estándares internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos, y el Financiamiento del Terrorismo, se han recogido las nuevas Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que resultan aplicables a los supervisados por la SMV a los que se le otorga autorización de funcionamiento; incorporándose, entre otros, un mayor desarrollo de un enfoque basado en riesgos, a fi n de que los sujetos obligados identifi quen los riesgos de lavado de activos y fi nanciamiento de terrorismo que enfrentan, de manera que puedan adoptar medidas que mitiguen dichos riesgos. Asimismo, se desarrolla los alcances de la debida diligencia del cliente y se exige al sujeto obligado, entre otros, la elaboración de un perfi l del cliente, adoptar medidas razonables para identifi car al benefi ciario fi nal, así como los supuestos en los que amerite reforzar sus procedimientos; Que, teniendo en cuenta la inmediatez para comunicar operaciones sospechosas a que se refi ere el Segundo Párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1106, y a fi n de uniformizar con las disposiciones emitidas por la UIF, se fi ja en quince (15) días el plazo para comunicar tales operaciones una vez que sean detectadas por los sujetos obligados; Que, mediante Resolución SMV N° 003-2013-SMV/01, publicada el 23 de febrero de 2013, se autorizó la difusión en consulta ciudadana del Proyecto de modifi cación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1, habiéndose recibido comentarios de la industria, varios de los cuales han sido acogidos, lo que ha permitido enriquecer la propuesta normativa y aclarar sus alcances; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario efectuar modifi caciones a las normas reglamentarias aprobadas por la Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF/94.01.1; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 15 de marzo de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los artículos 1 y 2 literales a), b), d), h), j), l), q), s), u) y, v), e incorporar al artículo 2, los literales y) y z); modifi car el artículo 3 numeral 3.1 y 3.3, e incorporar al artículo 3 el numeral 3.5; modifi car el artículo 4 numeral 4.2 e incorporar al artículo 4 el numeral 4.7; modifi car los artículos 5 numerales 5.1, 5.5 y 5.6; artículos 6 y 7 numerales 7.1, 7.2 literales d), f) y g) relacionados al registro y verifi cación en el caso de personas naturales y; literales b), e), f), g), h), i) y j) relacionados al registro y verifi cación en el caso de personas jurídicas, numerales 7.3 y 7.4 literales d) y g) e incorporar al artículo 7, el numeral 7.7; modifi car los artículos 10; 11; 12 numeral 12.1; artículo 14 numerales 14.1 y 14.2 y artículo 16 numeral 16.1 y 16.3 e incorporar al artículo 16, el numeral 16.5; modifi car los artículos 20; 21; 22 numerales 22.1, 22.2, 22.3 primer párrafo y literal d), 22.4 y 22.5; artículos 23; 24; 25 numerales 25.1 literal a) y 25.3 y artículo 27 literales a) y f), e incorporar al artículo 27, el literal n); incorporar al artículo 28, los literales s) y t); modifi car el artículo 30 numeral 30.3, el artículo 35 numeral 35.1 y la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo aprobadas por la Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Ámbito de aplicación Las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo son aplicables a los siguientes sujetos obligados: i) sociedades agentes de bolsa, ii) sociedades intermediarias de valores, iii) sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, iv) sociedades administradoras de fondos de inversión, v) sociedades titulizadoras, vi) bolsas de valores, vii) instituciones de compensación y liquidación de valores, viii) empresas administradoras de fondos colectivos; así como a cualquier otro sujeto, con autorización de funcionamiento otorgada por la SMV, señalado en la Ley o incorporado por la UIF-Perú mediante Resolución de SBS. Artículo 2.- Defi niciones a) Gestión de riesgos de LA/FT: Conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se ejecutan para identifi car, evaluar, controlar, mitigar y monitorear los distintos riesgos de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo a que se encuentre expuesto el sujeto obligado. b) Benefi ciario Final: Se refi ere a: i) la(s) persona(s) natural(es) en cuyo nombre se realiza una transacción y/o, ii) la(s) persona(s) natural(es) que poseen o ejerce(n) el control efectivo fi nal sobre un cliente, persona jurídica o cualquier otro tipo de estructura jurídica a favor de la cual se realiza una transacción u operación. (…) d) Cliente: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, habitual u ocasional, que solicita, recibe o pretende del sujeto obligado la prestación de algún servicio o el suministro de cualquier producto propio de su actividad. Para tales efectos, se considerará como cliente tanto al mandatario como al mandante, al representante como al representado, así como al ordenante y/o benefi ciario de las operaciones comerciales o servicios solicitados a los sujetos obligados, de ser el caso. Asimismo, al vendedor y al comprador, al reportante y al reportado en las operaciones bursátiles. También se considerará cliente a la persona a nombre de la cual fi gurará el bien y/o servicio adquirido a través del sistema de fondos colectivos.