Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2013 (25/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

491508

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de marzo de 2013

del 13 de marzo de 2013, ambos emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica y la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial, asi como el Proyecto de modificacion de las Normas para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo (el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se creo la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), entidad encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacion para la deteccion de MORDAZA de activos y el financiamiento del terrorismo, asi como de coadyuvar a la implementacion por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo; y, posteriormente mediante el Decreto Supremo N° 018-2006-JUS se aprobo su Reglamento; Que, mediante Ley Nº 29038, se dispuso la incorporacion de la UIF-Peru a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), estableciendose, de acuerdo al articulo 3° de la citada Ley, la relacion de los sujetos obligados a proporcionar informacion a la UIF-Peru, entre los que se encuentran las personas juridicas bajo supervision y control de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) a las que le otorga autorizacion de funcionamiento; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1106, denominado "Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el MORDAZA de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Mineria Ilegal y Crimen Organizado", se modificaron diversos dispositivos legales, entre los que se encuentra la Ley N° 27693; Que, el articulo 3, numeral 9, de la Ley Nº 27693, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1106, precisa que, para el caso de los sujetos obligados bajo la supervision de la SBS y la SMV, la funcion de regular los lineamientos generales y especificos, requisitos, y demas aspectos referidos a los sistemas de prevencion de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y el Registro de Operaciones correspondera a estas entidades y se ejercera en coordinacion con la UIF-Peru; Que, atendiendo los cambios en la regulacion en materia de prevencion de MORDAZA de activos y el financiamiento del terrorismo, se han efectuado algunos ajustes en las Normas para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobada por Resolucion CONASEV Nº 033-2011EF/94.01.1, tales como la definicion de Operacion Sospechosa, la cual recoge lo establecido en el MORDAZA Parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1106, y el plazo de diez (10) anos para conservacion del Registro de Operaciones, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 9.4 del articulo 9 de la Ley Nº 27693 modificado por el Decreto Legislativo N° 1106; Que, por otro lado, en MORDAZA con el citado Decreto Legislativo que modifica el articulo 9.2 de la Ley 27693, se mantiene la obligacion recogida en las Normas para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que tienen los sujetos obligados de registrar no solo las operaciones que se realicen sino tambien aquellas que se hayan intentado realizar; Que, asimismo, a fin de que las Normas para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo cumplan con los estandares internacionales sobre la Lucha Contra el MORDAZA de Activos, y el Financiamiento del Terrorismo, se han recogido las nuevas Recomendaciones del Grupo de Accion Financiera Internacional (GAFI) que resultan aplicables a los supervisados por la SMV a los que se le otorga autorizacion de funcionamiento; incorporandose, entre otros, un mayor desarrollo de un enfoque basado en riesgos, a fin de que los sujetos obligados identifiquen los riesgos de MORDAZA de activos y financiamiento de terrorismo que enfrentan, de manera que puedan adoptar medidas que mitiguen dichos riesgos. Asimismo, se desarrolla los alcances de la debida diligencia del cliente y se exige al sujeto obligado, entre otros, la elaboracion de un perfil del cliente, adoptar medidas razonables para identificar al beneficiario final, asi como los supuestos en los que amerite reforzar sus procedimientos; Que, teniendo en cuenta la inmediatez para comunicar operaciones sospechosas a que se refiere el MORDAZA Parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1106, y a fin de uniformizar con las disposiciones emitidas por la UIF, se fija en quince (15) dias el plazo para comunicar tales operaciones una vez que MORDAZA detectadas por los sujetos obligados; Que, mediante Resolucion SMV N° 003-2013-SMV/01, publicada el 23 de febrero de 2013, se autorizo la difusion

en consulta ciudadana del Proyecto de modificacion de las Normas para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolucion CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1, habiendose recibido comentarios de la industria, varios de los cuales han sido acogidos, lo que ha permitido enriquecer la propuesta normativa y aclarar sus alcances; Que, conforme a lo senalado en los considerandos precedentes, resulta necesario efectuar modificaciones a las normas reglamentarias aprobadas por la Resolucion CONASEV Nº 033-2011-EF/94.01.1; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 1º y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesion del 15 de marzo de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los articulos 1 y 2 literales a), b), d), h), j), l), q), s), u) y, v), e incorporar al articulo 2, los literales y) y z); modificar el articulo 3 numeral 3.1 y 3.3, e incorporar al articulo 3 el numeral 3.5; modificar el articulo 4 numeral 4.2 e incorporar al articulo 4 el numeral 4.7; modificar los articulos 5 numerales 5.1, 5.5 y 5.6; articulos 6 y 7 numerales 7.1, 7.2 literales d), f) y g) relacionados al registro y verificacion en el caso de personas naturales y; literales b), e), f), g), h), i) y j) relacionados al registro y verificacion en el caso de personas juridicas, numerales 7.3 y 7.4 literales d) y g) e incorporar al articulo 7, el numeral 7.7; modificar los articulos 10; 11; 12 numeral 12.1; articulo 14 numerales 14.1 y 14.2 y articulo 16 numeral 16.1 y 16.3 e incorporar al articulo 16, el numeral 16.5; modificar los articulos 20; 21; 22 numerales 22.1, 22.2, 22.3 primer parrafo y literal d), 22.4 y 22.5; articulos 23; 24; 25 numerales 25.1 literal a) y 25.3 y articulo 27 literales a) y f), e incorporar al articulo 27, el literal n); incorporar al articulo 28, los literales s) y t); modificar el articulo 30 numeral 30.3, el articulo 35 numeral 35.1 y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de las Normas para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo aprobadas por la Resolucion CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1, cuyos textos quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 1.- Ambito de aplicacion Las Normas para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo son aplicables a los siguientes sujetos obligados: i) sociedades agentes de bolsa, ii) sociedades intermediarias de valores, iii) sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores, iv) sociedades administradoras de fondos de inversion, v) sociedades titulizadoras, vi) bolsas de valores, vii) instituciones de compensacion y liquidacion de valores, viii) empresas administradoras de fondos colectivos; asi como a cualquier otro sujeto, con autorizacion de funcionamiento otorgada por la SMV, senalado en la Ley o incorporado por la UIF-Peru mediante Resolucion de SBS. Articulo 2.- Definiciones a) Gestion de riesgos de LA/FT: Conjunto de objetivos, politicas, procedimientos y acciones que se ejecutan para identificar, evaluar, controlar, mitigar y monitorear los distintos riesgos de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo a que se encuentre expuesto el sujeto obligado. b) Beneficiario Final: Se refiere a: i) la(s) persona(s) natural(es) en cuyo nombre se realiza una transaccion y/o, ii) la(s) persona(s) natural(es) que poseen o ejerce(n) el control efectivo final sobre un cliente, persona juridica o cualquier otro MORDAZA de estructura juridica a favor de la cual se realiza una transaccion u operacion. (...) d) Cliente: Es toda persona natural o juridica, nacional o extranjera, habitual u ocasional, que solicita, recibe o pretende del sujeto obligado la prestacion de algun servicio o el suministro de cualquier producto propio de su actividad. Para tales efectos, se considerara como cliente tanto al mandatario como al mandante, al representante como al representado, asi como al ordenante y/o beneficiario de las operaciones comerciales o servicios solicitados a los sujetos obligados, de ser el caso. Asimismo, al vendedor y al comprador, al reportante y al reportado en las operaciones bursatiles. Tambien se considerara cliente a la persona a nombre de la cual figurara el bien y/o servicio adquirido a traves del sistema de fondos colectivos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.