Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2013 (25/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de marzo de 2013

todos los instrumentos de gestion ambiental, lo que incluye planes de descontaminacion de suelos o similares. Articulo 6°.- Aplicacion del ECA para Suelo para proyectos nuevos Para el caso de proyectos nuevos, los titulares estan obligados a determinar como parte de su Instrumento de Gestion Ambiental, la concentracion de las sustancias quimicas, que caracteriza sus actividades extractivas, productivas o de servicios, en el suelo de su emplazamiento y areas de influencia, esten o no comprendidas en el Anexo I de la presente MORDAZA, lo que constituira su nivel de fondo. En base a lo senalado en el parrafo precedente, se estableceran los mecanismos y acciones a incluir en la estrategia de manejo ambiental, medidas o planes del Instrumento de Gestion Ambiental correspondiente. Articulo 7°.- Aplicacion de ECA para Suelo para actividades en curso Los titulares con actividades en curso deberan actualizar sus instrumentos de gestion ambiental aprobados por la autoridad competente, en concordancia con los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 8°.- Planes de Descontaminacion de Suelos (PDS) Cuando se determine la existencia de un sitio contaminado derivado de las actividades extractivas, productivas o de servicios, el titular debe presentar el Plan de Descontaminacion de Suelos (PDS), el cual es aprobado por la autoridad competente. El PDS determina las acciones de remediacion correspondientes, tomando como base los estudios de caracterizacion de sitios contaminados, en relacion a las concentraciones de los parametros regulados en el Anexo I. En caso el nivel de fondo de un sitio excediera el ECA correspondiente para un parametro determinado, se utilizara dicho nivel como concentracion objetivo de remediacion. Para sitios afectados mayores a 10000 m2, se podra tomar como base los niveles de remediacion que se determinen del estudio de evaluacion de riesgos a la salud y al ambiente, a cargo del titular de la actividad. Para el caso de la evaluacion de riesgos a la salud humana, la autoridad competente requerira la opinion tecnica favorable de la Autoridad de Salud, previa a la aprobacion del PDS. Las entidades de fiscalizacion ambiental o autoridades competentes podran identificar sitios contaminados y exigir, a traves de estas ultimas, la elaboracion de Planes de Descontaminacion de Suelos, que deberan ser presentados en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados desde la fecha de notificacion al titular de la actividad extractiva, productiva o de servicios, responsable de la implementacion de las medidas de remediacion correspondientes. El plazo para la ejecucion del PDS no sera mayor a tres (03) anos, contados desde la fecha de aprobacion del mismo. Solo por excepcion y en caso tecnicamente justificado, se podra ampliar este plazo por un (01) ano como maximo. Articulo 9°.- Descontaminacion de Suelos derivados de una emergencia En casos de emergencia, el titular debera activar el Plan de Contingencia correspondiente, procediendo a ejecutar inmediatamente las acciones de remediacion destinadas a reducir los impactos ocasionados. En caso el titular de la actividad no contara con este instrumento, ello no lo exime de la ejecucion inmediata de medidas destinadas a cumplir con los ECA de suelo vigentes. En ambos casos senalados anteriormente, el cronograma de remediacion es remitido a la entidad de fiscalizacion ambiental correspondiente para el seguimiento del cumplimiento del mismo. Articulo 10°.- Planes de Descontaminacion de Suelos (PDS) derivados de actividades extractivas, productivas o de servicios Los titulares con actividades en curso, cuenten o no con un instrumento de gestion ambiental aprobado o vigente, deberan realizar un muestreo exploratorio del

suelo dentro del emplazamiento y areas de influencia de sus actividades extractivas, productivas o de servicios, debiendo comunicar los resultados obtenidos a la autoridad competente y a la entidad de fiscalizacion ambiental correspondiente. Si como resultado del muestreo senalado encontrasen sitios contaminados, deberan presentar el Plan de Descontaminacion de Suelos respectivo a la autoridad competente para su aprobacion, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 11°.- Analisis de Muestras El analisis de las muestras de suelo debera ser realizado por laboratorios acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), para los metodos de ensayo senalados en el Anexo I de la presente norma. En tanto no se disponga de laboratorios acreditados se utilizaran los laboratorios aceptados expresamente por las autoridades competentes. Articulo 12º.- Contaminantes no comprendidos en el Anexo I En caso que la actividad genere o maneje sustancias quimicas no comprendidas en el Anexo I, se aplicara lo establecido en el numeral 33.3 del articulo 33° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Articulo 13°.- Incumplimiento de las obligaciones El incumplimiento de las obligaciones comprendidas en la presente MORDAZA constituye infracciones administrativas sancionables por las entidades de fiscalizacion ambiental, para lo cual se encuentran facultadas a ejercer las acciones de supervision y fiscalizacion correspondientes. La responsabilidad administrativa sera objetiva e independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos. Articulo 14°.- Fondos de Garantia Las autoridades competentes deben establecer mecanismos para generar fondos de garantia que aseguren el cumplimiento del Plan de Descontaminacion de Suelos por parte de los titulares de las actividades extractivas, productivas y de servicios. Articulo 15°.- Revision del ECA para suelo El Ministerio del Ambiente complementara o modificara, mediante Decreto Supremo, lo dispuesto en la presente norma. Articulo 16º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 17º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Ministerio del Ambiente aprobara la Guia para Muestreo de Suelos y la Guia para la Elaboracion de Planes de Descontaminacion de Suelos en un plazo no mayor de tres (03) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- El Ministerio del Ambiente aprobara la Guia para la Elaboracion de Estudios de Evaluacion de Riesgos a la Salud y el Ambiente, en un plazo no mayor de seis (06) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, sin perjuicio del cumplimiento de los Planes de Descontaminacion de Suelos aprobados. Tercera.- Para el caso de pasivos ambientales de hidrocarburos y de mineria, se utilizaran los ECA para suelo aprobados mediante la presente MORDAZA, bajo los procedimientos establecidos en la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y su Reglamento, asi como en la Ley N°28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, su Reglamento y la Ley N° 28090, Ley que regula el Cierre de minas y su Reglamento.

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