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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de marzo de 2013 491514 interno en el sujeto obligado deberá emitir un Informe Anual Especial, en el que evalúe el diseño y aplicación del sistema de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. Para tal efecto, también deberá opinar sobre la razonabilidad del análisis de riesgo efectuado por el sujeto obligado y de controles establecidos para gestionar y mitigar de manera adecuada los riesgos de LA/FT. El referido informe deberá presentarse a la SMV y a la UIF-Perú como anexo al segundo informe semestral del Ofi cial de Cumplimiento y, deberá ser sustentado cuando la SMV lo requiera, por el(los) responsable(s) de su emisión, sobre la base de los papeles de trabajo, los que deberán evidenciar la labor de auditoría realizada y la conclusión a la que han llegado. Artículo 35.- Informe Independiente de Cumplimiento Anual y de Cumplimiento Especial 35.1 El Informe Independiente de Cumplimiento Anual, así como el Informe Independiente de Cumplimiento Especial deben contener, como mínimo, los resultados de la evaluación de la auditoría externa de los aspectos señalados en el artículo 23º del Reglamento. Asimismo, deberá contener las observaciones, recomendaciones, conclusiones y opiniones que formule sobre la evaluación del diseño y aplicación del sistema de prevención, que comprende la razonabilidad del análisis de riesgo efectuado por el sujeto obligado y de controles establecidos para gestionar y mitigar de manera adecuada los riesgos de LA/FT; así como de cada uno de los aspectos evaluados; En la realización de su trabajo, la Auditoría Externa deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Servicios de Aseguramientos y Servicios relacionados, emitido por la Junta de Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento – IAASB, vigentes en el país. (…) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Segunda.- De las autorizaciones de organización En los procedimientos de autorización de organización de las personas jurídicas señaladas en el artículo 1 de la presente norma, se deberá informar la relación e identidad de aquellos accionistas que posean en forma directa o indirecta más del cinco por ciento (5%) del capital social o que teniendo una participación menor, tengan el control de la sociedad, así como la información sobre el grupo económico al que pertenece. La información proporcionada debe permitir identifi car a la(s) persona(s) natural(es) que posee(n) o ejerce(n) el control efectivo fi nal sobre el organizador persona jurídica.” Artículo 2°.- Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, toda referencia a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores –CONASEV, en las leyes y reglamentos vinculados a la Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, debe entenderse hecha a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV. Artículo 3°.- Modifi car en el Anexo I de las Normas para la Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, aprobadas mediante la Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF/94.01.1, denominado “Señales de Alerta”, en la sección Conductas u operaciones inusuales relativas a los clientes, los numerales 1 y 2, e incorporar los numerales 34, 35, 36 y, en la sección Conductas inusuales relativa a los trabajadores de los sujetos obligados, modifi car los numerales 1 y 5 e incorporar los numerales 8, 9, 10 y 11, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: “ANEXO I SEÑALES DE ALERTA (…) Conductas u operaciones inusuales relativas a los clientes 1. Se toma conocimiento de que el cliente está siendo investigado o procesado por lavado de activos o delitos conexos o por fi nanciamiento del terrorismo, por medios de difusión pública u otros. 2. El cliente elude o se niega a proporcionar la información requerida por parte del sujeto obligado, o presenta información que es inconsistente o de difícil verifi cación. (…) 34. Personas naturales y jurídicas, incluyendo a los accionistas, socios, asociados, socios fundadores, gerentes y directores, que fi guren en alguna lista Internacional de las Naciones Unidas, OFAC o similar. 35. El cliente declara o registra una dirección que es compartida con personas con las que no tiene ninguna relación o vínculo aparente. 36. Se presume que los benefi ciarios del sujeto obligado en realidad son aparentes, y que se intenta ocultar a los benefi ciarios reales. Conductas inusuales relativas a los trabajadores de los sujetos obligados 1. El estilo de vida del trabajador no guarda relación con el nivel de sus ingresos declarados, o existe un cambio repentino en su situación económica. (…) 5. El trabajador utiliza su domicilio personal o el de un tercero, para recibir documentación de los clientes del sujeto obligado. (…) 8. El domicilio del trabajador consta o fi gura en operaciones realizadas en la ofi cina en la que trabaja, en forma reiterada y/o por montos signifi cativos, sin vinculación aparente de aquel con el cliente. 9. Se comprueba que el trabajador no ha comunicado o ha ocultado al Ofi cial de Cumplimiento del sujeto obligado, información relativa a un cambio atípico en el comportamiento del cliente. 10. El trabajador se niega a actualizar la información sobre sus antecedentes laborales, patrimoniales, policiales y judiciales o se verifi ca que ha falseado información. 11. Se comprueba que el trabajador está involucrado en organizaciones que se encuentran relacionadas con ideología, reclamos, demandas o fi nanciamiento de una organización terrorista nacional o extranjera, siempre que ello sea debidamente demostrado.” Artículo 4°.- Modifi car el numeral 5.1 del acápite 5 del Anexo IV de las Normas aprobadas por la Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “ANEXO IV (…) 5. Legislación sobre prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo 5.1 Decreto Ley Nº 25475 y sus modifi catorias que tipifi ca en el Artículo 4°- A, el Delito de Financiamiento del Terrorismo.” Artículo 5°.- Derogar el literal c) de artículo 2, el numeral 5.2 del artículo 5, el literal h) del numeral 7.4 y los literales a) y b) del numeral 7.5 del artículo 7 y literal j) del artículo 28 de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1. Artículo 6°.- Para los efectos de la obligación de la remisión a la UIF-Perú del Registro de Operaciones del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, al que alude el numeral 10.3 del artículo 10 de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, la UIF-Perú comunicará el medio electrónico e instrucciones para dicho envío. Artículo 7°.- Modifi car el Anexo XIX del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante la Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, que quedará redactado de la siguiente manera: “ANEXO XIX De las infracciones comunes de las empresas cuya autorización de funcionamiento es concedida por la SMV y que de acuerdo a ley son sujetos obligados a informar a