Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2013 (25/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de marzo de 2013

interno en el sujeto obligado debera emitir un Informe Anual Especial, en el que evalue el diseno y aplicacion del sistema de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. Para tal efecto, tambien debera opinar sobre la razonabilidad del analisis de riesgo efectuado por el sujeto obligado y de controles establecidos para gestionar y mitigar de manera adecuada los riesgos de LA/FT. El referido informe debera presentarse a la SMV y a la UIF-Peru como anexo al MORDAZA informe semestral del Oficial de Cumplimiento y, debera ser sustentado cuando la SMV lo requiera, por el(los) responsable(s) de su emision, sobre la base de los papeles de trabajo, los que deberan evidenciar la labor de auditoria realizada y la conclusion a la que han llegado. Articulo 35.- Informe Independiente de Cumplimiento Anual y de Cumplimiento Especial 35.1 El Informe Independiente de Cumplimiento Anual, asi como el Informe Independiente de Cumplimiento Especial deben contener, como minimo, los resultados de la evaluacion de la auditoria externa de los aspectos senalados en el articulo 23º del Reglamento. Asimismo, debera contener las observaciones, recomendaciones, conclusiones y opiniones que formule sobre la evaluacion del diseno y aplicacion del sistema de prevencion, que comprende la razonabilidad del analisis de riesgo efectuado por el sujeto obligado y de controles establecidos para gestionar y mitigar de manera adecuada los riesgos de LA/FT; asi como de cada uno de los aspectos evaluados; En la realizacion de su trabajo, la Auditoria Externa debera dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoria, Revision, Otros Servicios de Aseguramientos y Servicios relacionados, emitido por la Junta de Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento ­ IAASB, vigentes en el pais. (...)

presenta informacion que es inconsistente o de dificil verificacion. (...) 34. Personas naturales y juridicas, incluyendo a los accionistas, socios, asociados, socios fundadores, gerentes y directores, que figuren en alguna lista Internacional de las Naciones Unidas, OFAC o similar. 35. El cliente declara o registra una direccion que es compartida con personas con las que no tiene ninguna relacion o vinculo aparente. 36. Se presume que los beneficiarios del sujeto obligado en realidad son aparentes, y que se intenta ocultar a los beneficiarios reales. Conductas inusuales relativas a los trabajadores de los sujetos obligados 1. El estilo de MORDAZA del trabajador no guarda relacion con el nivel de sus ingresos declarados, o existe un cambio repentino en su situacion economica. (...) 5. El trabajador utiliza su domicilio personal o el de un tercero, para recibir documentacion de los clientes del sujeto obligado. (...) 8. El domicilio del trabajador consta o figura en operaciones realizadas en la oficina en la que trabaja, en forma reiterada y/o por montos significativos, sin vinculacion aparente de aquel con el cliente. 9. Se comprueba que el trabajador no ha comunicado o ha ocultado al Oficial de Cumplimiento del sujeto obligado, informacion relativa a un cambio atipico en el comportamiento del cliente. 10. El trabajador se niega a actualizar la informacion sobre sus antecedentes laborales, patrimoniales, policiales y judiciales o se verifica que ha falseado informacion. 11. Se comprueba que el trabajador esta involucrado en organizaciones que se encuentran relacionadas con ideologia, reclamos, demandas o financiamiento de una organizacion terrorista nacional o extranjera, siempre que ello sea debidamente demostrado." Articulo 4°.- Modificar el numeral 5.1 del acapite 5 del Anexo IV de las Normas aprobadas por la Resolucion CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...) Segunda.- De las autorizaciones de organizacion En los procedimientos de autorizacion de organizacion de las personas juridicas senaladas en el articulo 1 de la presente MORDAZA, se debera informar la relacion e identidad de aquellos accionistas que posean en forma directa o indirecta mas del cinco por ciento (5%) del capital social o que teniendo una participacion menor, tengan el control de la sociedad, asi como la informacion sobre el grupo economico al que pertenece. La informacion proporcionada debe permitir identificar a la(s) persona(s) natural(es) que posee(n) o ejerce(n) el control efectivo final sobre el organizador persona juridica." Articulo 2°.- Conforme al articulo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, toda referencia a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­CONASEV, en las leyes y reglamentos vinculados a la Prevencion de MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, debe entenderse hecha a la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV. Articulo 3°.- Modificar en el Anexo I de las Normas para la Prevencion de MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, aprobadas mediante la Resolucion CONASEV Nº 033-2011-EF/94.01.1, denominado "Senales de Alerta", en la seccion Conductas u operaciones inusuales relativas a los clientes, los numerales 1 y 2, e incorporar los numerales 34, 35, 36 y, en la seccion Conductas inusuales relativa a los trabajadores de los sujetos obligados, modificar los numerales 1 y 5 e incorporar los numerales 8, 9, 10 y 11, cuyos textos quedaran redactados de la siguiente manera:

"ANEXO IV
(...) 5. Legislacion sobre prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo 5.1 Decreto Ley Nº 25475 y sus modificatorias que tipifica en el Articulo 4°- A, el Delito de Financiamiento del Terrorismo." Articulo 5°.- Derogar el literal c) de articulo 2, el numeral 5.2 del articulo 5, el literal h) del numeral 7.4 y los literales a) y b) del numeral 7.5 del articulo 7 y literal j) del articulo 28 de las Normas para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resolucion CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1. Articulo 6°.- Para los efectos de la obligacion de la remision a la UIF-Peru del Registro de Operaciones del Sistema de Prevencion de MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, al que alude el numeral 10.3 del articulo 10 de las Normas para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, la UIF-Peru comunicara el medio electronico e instrucciones para dicho envio. Articulo 7°.- Modificar el Anexo XIX del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante la Resolucion CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, que quedara redactado de la siguiente manera:

"ANEXO I SENALES DE ALERTA
(...) Conductas u operaciones inusuales relativas a los clientes 1. Se toma conocimiento de que el cliente esta siendo investigado o procesado por MORDAZA de activos o delitos conexos o por financiamiento del terrorismo, por medios de difusion publica u otros. 2. El cliente elude o se niega a proporcionar la informacion requerida por parte del sujeto obligado, o

"ANEXO XIX
De las infracciones comunes de las empresas cuya autorizacion de funcionamiento es concedida por la SMV y que de acuerdo a ley son sujetos obligados a informar a

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