Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2013 (25/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR MORDAZA Toronto MORDAZA Canada DETALLE Chequeo tecnico Inicial, en simulador de vuelo del equipo DASH-8, a su personal aeronautico Chequeo tecnico Inicial en ruta como Capitan en el avion y habilitacion del equipo B-767, en la ruta MORDAZA ­ Miami ­ MORDAZA, a su personal aeronautico Chequeo tecnico Inicial y de proficiencia en simulador de vuelo en el equipo Twin Otter, a su personal aeronautico Chequeo tecnico de proficiencia en simulador de vuelo del equipo C-208, al personal aeronautico

491505
RECIBOS DE ACOTACION Nºs 2563-2564-2565

ORDEN INSPECCION Nº 422-2013MTC/12.04 423-2013MTC/12.04 424-2013MTC/12.04 425-2013MTC/12.04

INICIO

27-Mar 31-Mar US$ 880.00 LC Busre SAC MORDAZA Urteaga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 29-Mar 31-Mar US$ 440.00 Lan Peru S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bastos, 29-Mar 01-Abr US$ 880.00 LC Busre SAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14-Abr 18-Abr US$ 880.00 AERODIANA S.A.C. Zavalaga Ortigosa, MORDAZA MORDAZA

Miami

EUA

633-634

Toronto

Canada

2872-2873-2874

Wichita

EUA

1795-1796

916205-1

Otorgan concesion a la Asociacion de Usuarios de Telecable Rinconada para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2013 MTC/03
MORDAZA, 21 de marzo de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012-075651 por la ASOCIACION DE USUARIOS DE TELECABLE RINCONADA sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se

perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe N° 184-2013-MTC/27 complementado con el Memorando N° 649-2013-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la ASOCIACION DE USUARIOS DE TELECABLE RINCONADA; Que, mediante Informe N° 405 -2013-MTC/08, la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION DE USUARIOS DE TELECABLE RINCONADA, concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la ASOCIACION DE USUARIOS DE TELECABLE RINCONADA, para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

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