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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2013 (26/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491640 VISTO: En sesión de concejo Ordinario Nº 009-2013, realizada el dia 01 de Marzo del 2013; Informe Nº 042-2013-GO- JFAM/MDH, Nº 061-2013-GO-JFAM/MDH de la Gerencia de Obras; Informe, Informe 045-2013-GAF-ISAE-MDH; Informe 038-2013-GPP/MDH; del Gerente de Presupusto y Planeamiento; Informe Nº 154-2013-DL-VGAM; del Jefe del Departamento de Logistica; 162-2013-DL-VGAM; Informe de Asesoria Legal Nº 013-2013-ALE-MDH, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 194º de la Constitución política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, reconocen a las Municipalidades la calidad de órganos de Gobierno Local, con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los Asuntos de su competencia, concordante con el articulo II del título Preliminar de la Nueva Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, de acuerdo al artículo 41º de la Nueva Ley Organica de Municipalidades, los Acuerdos de Concejo son desiciones, que toma el Cencejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el enciso e) del artículo 20º del Decreto Legislativo 1017 modifi cado por la Ley Nº 29873 señala que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones “Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admitan sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionados con la protección de derechos, se haya establecidos la exclusividad del proveedor”. Respecto a las formalidades del procedimiento, el artículo 21º de la misma norma legal puntualiza: “las contrataciones derivados de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del titular de la Entidad, Acuerdo de directorio, Del concejo Regional o del Concejo Municipal, según correponda, en función a los informes técnicos y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copias de Resoluciones o Acuerdos y los informes que lo sustentan deben emitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los 10 días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Estan exonerados de las publicaciones los casos a que se refi ere el enciso d) del artículo 20º de la presente norma. Esta prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia; Que, el artículo 131º del Reglamento de la Ley de contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, preciso: “En los Casos que no exista bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. También se considerará que existe provedor único en los casos que por razones técnicos o relacionados con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exlusividad del proveedor. (…)”; Que, el Artículo 133º del Reglamento de La Ley de contrataciones indica: “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal en el informa o informes previos, que contengan la justifi cación de la necesidad y procedencia de la exoneración. En el caso de las empresas públicas, la aprobación de las exoneraciones le corresponde al Directorio…” Que, el Artículo 134º del reglamento de la Ley de contrataciones del Estado señala: “Las resoluciones o acuerdos que apruebe las exoneraciones y los informes que lo sustentan, salvo la causal prevista en el enciso d) del articulo 20º de la Ley, serán publicados a través del SEACE, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la emisión de adopción, según corresponda”. Que, en atención a las especifi caciones técnicas del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y de Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Localidad de Grapanazu, del distrito de Huancabamba, Provincia de Oxapampa Departamento de Pasco”, dada la topografía del terreno, se previo la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Grapanazú, con una extensión de 1,200 M2. Por el cual dicho terreno es la que se pretende comprar, por lo que es aplicable la exoneración del proceso de selección, en aplicación del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 1017, modifi cado por la Ley Nº 29873. En aplicación del Art. 21º de la misma norma legal, corresponde al Concejo Municipal su aprobación, pero como dice el mismo Art. y lo ratifi ca el Art. 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicho acuerdo requiere obligatoriamente del respectivo sustrento técnico y legal, que contengan la justifi cación de la necesidad y procedencia de la exoneración. Que, el expediente administrativo contiene los documentos requeridos por la ofi cina de asesoría legal, tales como: a) Carta poder certifi cado del vendedor, b) Instrumento de propiedad acreditando la titularidad del terreno, c) Acta de compromiso de compra venta, Inscripción en Registros Públicos del Terreno perteneciente. Que, en sesión de Concejo Ordinario Nº 009-2013, realizado el 01 de marzo del 2013, se acordó por unanimidad aprobar la exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de bienes, para la compra del terreno para la planta de tratamiento de Aguas Residuales en el Sector de Grapanazú. Que, de conformidad con los artículos 9º y 41 de la Nueva Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el voto unánime de los Señores regidores; SE ACORDO: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de bienes, para la compra del terreno para la planta de tratamiento de aguas residuales en el sector de Grapanazu. Artículo Segundo.- NOTIFIQUESE, el presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras, Gerencia de Administracion y Finanzas y Departamento de Logistica y Demas Unidades pertinentes, para el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrase, comuníquese y cúmplase. RUFO WALTER RUIZ ALEGRE Alcalde 913328-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República Portuguesa” Entrada en vigencia del “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República Portuguesa”, suscrito el 7 de abril de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado por Resolución Legislativa Nº 29939 del 20 de noviembre de 2012 y su Fe de Erratas, y ratifi cada mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-RE del 11 de enero de 2013. Entró en vigencia el 7 de marzo de 2013. 916574-1 Texto del Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República Portuguesa, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-RE TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA La República del Perú y la República Portuguesa en adelante denominadas “las Partes”; Animadas por los lazos de fraternidad, amistad y cooperación que presiden las relaciones entre los dos Estados; Deseando profundizar esa relación privilegiada en el campo de la cooperación en áreas de interés común;