Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2013 (26/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de marzo de 2013

En sesion de concejo Ordinario Nº 009-2013, realizada el dia 01 de Marzo del 2013; Informe Nº 042-2013-GOJFAM/MDH, Nº 061-2013-GO-JFAM/MDH de la Gerencia de Obras; Informe, Informe 045-2013-GAF-ISAE-MDH; Informe 038-2013-GPP/MDH; del Gerente de Presupusto y Planeamiento; Informe Nº 154-2013-DL-VGAM; del Jefe del Departamento de Logistica; 162-2013-DL-VGAM; Informe de Asesoria Legal Nº 013-2013-ALE-MDH, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito por el Articulo 194º de la Constitucion politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, reconocen a las Municipalidades la calidad de organos de Gobierno Local, con Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los Asuntos de su competencia, concordante con el articulo II del titulo Preliminar de la Nueva Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, de acuerdo al articulo 41º de la Nueva Ley Organica de Municipalidades, los Acuerdos de Concejo son desiciones, que toma el Cencejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Organo de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, el MORDAZA e) del articulo 20º del Decreto Legislativo 1017 modificado por la Ley Nº 29873 senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones "Cuando exista proveedor unico de bienes o servicios que no admitan sustitutos, o cuando por razones tecnicas o relacionados con la proteccion de derechos, se MORDAZA establecidos la exclusividad del proveedor". Respecto a las formalidades del procedimiento, el articulo 21º de la misma MORDAZA legal puntualiza: "las contrataciones derivados de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del titular de la Entidad, Acuerdo de directorio, Del concejo Regional o del Concejo Municipal, segun correponda, en funcion a los informes tecnicos y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Copias de Resoluciones o Acuerdos y los informes que lo sustentan deben emitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los 10 dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Estan exonerados de las publicaciones los casos a que se refiere el MORDAZA d) del articulo 20º de la presente norma. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion, a excepcion de la causal de situacion de emergencia; Que, el articulo 131º del Reglamento de la Ley de contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, preciso: "En los Casos que no exista bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente. Tambien se considerara que existe provedor unico en los casos que por razones tecnicos o relacionados con la proteccion de derechos de propiedad intelectual se MORDAZA establecido la exlusividad del proveedor. (...)"; Que, el Articulo 133º del Reglamento de La Ley de contrataciones indica: "La resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente del respectivo sustento tecnico y legal en el informa o informes previos, que contengan la justificacion de la necesidad y procedencia de la exoneracion. En el caso de las empresas publicas, la aprobacion de las exoneraciones le corresponde al Directorio..." Que, el Articulo 134º del reglamento de la Ley de contrataciones del Estado senala: "Las resoluciones o acuerdos que apruebe las exoneraciones y los informes que lo sustentan, salvo la causal prevista en el MORDAZA d) del articulo 20º de la Ley, seran publicados a traves del SEACE, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la emision de adopcion, segun corresponda". Que, en atencion a las especificaciones tecnicas del proyecto denominado "Ampliacion y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y de Construccion de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Localidad de Grapanazu, del distrito de Huancabamba, Provincia de Oxapampa Departamento de Pasco", dada la topografia del terreno, se previo la construccion de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Grapanazu, con una extension de 1,200 M2. Por el cual dicho terreno es la que se pretende comprar, por lo que es aplicable la exoneracion del MORDAZA

de seleccion, en aplicacion del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 1017, modificado por la Ley Nº 29873. En aplicacion del Art. 21º de la misma MORDAZA legal, corresponde al Concejo Municipal su aprobacion, pero como dice el mismo Art. y lo ratifica el Art. 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicho acuerdo requiere obligatoriamente del respectivo sustrento tecnico y legal, que contengan la justificacion de la necesidad y procedencia de la exoneracion. Que, el expediente administrativo contiene los documentos requeridos por la oficina de asesoria legal, tales como: a) Carta poder certificado del vendedor, b) Instrumento de propiedad acreditando la titularidad del terreno, c) Acta de compromiso de compra venta, Inscripcion en Registros Publicos del Terreno perteneciente. Que, en sesion de Concejo Ordinario Nº 009-2013, realizado el 01 de marzo del 2013, se acordo por unanimidad aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de proveedor unico de bienes, para la compra del terreno para la planta de tratamiento de Aguas Residuales en el Sector de Grapanazu. Que, de conformidad con los articulos 9º y 41 de la Nueva Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el MORDAZA unanime de los Senores regidores; SE ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de proveedor unico de bienes, para la compra del terreno para la planta de tratamiento de aguas residuales en el sector de Grapanazu. Articulo Segundo.- NOTIFIQUESE, el presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras, Gerencia de Administracion y Finanzas y Departamento de Logistica y Demas Unidades pertinentes, para el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrase, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

913328-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y la Republica Portuguesa"
Entrada en vigencia del "Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y la Republica Portuguesa", suscrito el 7 de MORDAZA de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 29939 del 20 de noviembre de 2012 y su Fe de Erratas, y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-RE del 11 de enero de 2013. Entro en vigencia el 7 de marzo de 2013.

916574-1

Texto del Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y la Republica Portuguesa, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-RE
TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA PORTUGUESA La Republica del Peru y la Republica Portuguesa en adelante denominadas "las Partes"; Animadas por los lazos de fraternidad, amistad y cooperacion que presiden las relaciones entre los dos Estados; Deseando profundizar esa relacion privilegiada en el MORDAZA de la cooperacion en areas de interes comun;

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