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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2013 (26/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491633 VISTO: La Resolución Administrativa N° 20-2013-CE-PJ de fecha 29 de enero del 2013, Acta de la primera sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 07 de Marzo del 2013 e Informe N° 018-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 06 de marzo del 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 20-2013- CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Transitorios de Surco – San Borja hasta el 30 de abril del 2013. Que, efectivamente, la norma de vista es clara en su artículo cuarto, al disponer que los órganos a los cuales se les prorrogó la continuidad del plazo de funcionamiento, deberán de recibir de los órganos permanentes, expedientes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que se pueda liquidar en su totalidad. Procurando que tales judicaturas por ninguna razón podrán conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los más antiguos y/o menor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cios de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales. En ese sentido, la Comisión Distrital de Lima en su primera sesión de trabajo acordó aprobar la propuesta de redistribución presentada para los Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja. La Unidad de Planeamiento y Desarrollo por encargo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha emitido el informe N° 18-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 06 de marzo del 2013, el cual conforme a lo aprobado por la Comisión en mención propone redistribuir un total de 1,967 expedientes provenientes del 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja a sus pares transitorios, a fi n de que la carga de expedientes con que cuente cada uno de ellos sea en un aproximado de 1,350 expedientes, el 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio tramite 1,148 expedientes y el 2°Juzgado de Paz Letrado Transitorio tramite 1,149 expedientes. Se exceptúa de la redistribución al 4º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja debido a que cuenta con una carga procesal en trámite de 900 expedientes, ello debido a la producción judicial alcanzada durante los años 2011 y 2012, lo cual les ha permitido acceder al bono de desempeño en concurso de los indicados años. Que, la Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ de fecha el 02 de marzo del 2012, aprueba la Directiva N° 001-2012-CE-PJ referida a las Comisiones Nacional y Distrital de Descarga Procesal en cuyo Artículo 6 Numeral 3 Literal b, establece como integrante al Presidente de la Corte Superior de cada distrito judicial al ser la máxima autoridad administrativa. En ese orden de ideas, en virtud del Artículo Quinto de la Resolución Administrativa N° 020- 2013-CE-PJ se faculta al Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal a dictar las acciones administrativas necesarias para monitorear las actividades de descarga. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja cumplan con efectuar la remisión de 1,967 expedientes en trámite a la mesa de partes de los Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja, conforme se detalla a continuación: JUZGADOS DE PAZ LETRADO PERMANENTES DEPENDENCIA CARGA A TRANSFERIR AL M.P.U CARGA FINAL PARA TRAMITAR 1° JPL SySB 712 1,350 2° JPL SySB 710 1,350 3° JPL SySB 117 1,350 5° JPL SySB 428 1,350 TOTAL 1,967 5,400 Artículo Segundo.- DISPONER que el personal de la mesa de partes de los Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja cumplan con redistribuir de forma aleatoria y equitativa la cantidad de 1,967 expedientes recepcionados de los Juzgados de Paz Letrado Permanentes al 1° y 2° Juzgadosde Paz Letrado Transitorio de Surco- San Borja, en la forma que se detalla a continuación: JUZGADOS DE PAZ LETRADO TRANSITORIOS DEPENDENCIA CARGA A RECEPCIONAR CARGA FINAL PARA TRAMITAR 1° JPL-Transitorio JPL SySB 1,035 1,148 2° JPL-Transitorio JPL SySB 932 1,149 TOTAL 1,967 2,297 Artículo Tercero.- La redistribución comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando del más antiguo al más reciente, sean complejos o no. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad arriba indicada, tal cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite. La redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el plazo de DIEZ días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; además se deberá tener en consideración lo siguiente: - No se considera en la redistribución, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. - No se considera en la redistribución, los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución. - No se considera en la redistribución a los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o defi nitivo. - No se comprende en la redistribución, a los expedientes en reserva. - No se comprende en la redistribución, a los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior. Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Quinto.- CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados arriba citados, con informar al Área de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de la redistribución ordenada. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Sétimo.- DISPONER que el Área de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demás acciones necesarias para efectuar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en coordinación