Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2013 (26/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 26 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
DEPENDENCIA CARGA A TRANSFERIR AL M.P.U 1° JPL SySB 712 2° JPL SySB 710 3° JPL SySB 117 5° JPL SySB 428 TOTAL 1,967

491633
CARGA FINAL PARA TRAMITAR 1,350 1,350 1,350 1,350 5,400

VISTO: La Resolucion Administrativa N° 20-2013-CE-PJ de fecha 29 de enero del 2013, Acta de la primera sesion de trabajo de la Comision Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 07 de Marzo del 2013 e Informe N° 018-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 06 de marzo del 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 20-2013CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Transitorios de MORDAZA ­ San MORDAZA hasta el 30 de MORDAZA del 2013. Que, efectivamente, la MORDAZA de vista es MORDAZA en su articulo MORDAZA, al disponer que los organos a los cuales se les prorrogo la continuidad del plazo de funcionamiento, deberan de recibir de los organos permanentes, expedientes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que se pueda liquidar en su totalidad. Procurando que tales judicaturas por ninguna razon podran conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los mas antiguos y/o menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficios de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Que, la Comision Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tiene como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos organos jurisdiccionales. En ese sentido, la Comision Distrital de MORDAZA en su primera sesion de trabajo acordo aprobar la propuesta de redistribucion presentada para los Juzgados de Paz Letrado de MORDAZA y San Borja. La Unidad de Planeamiento y Desarrollo por encargo de la Comision Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha emitido el informe N° 18-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 06 de marzo del 2013, el cual conforme a lo aprobado por la Comision en mencion propone redistribuir un total de 1,967 expedientes provenientes del 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA a sus pares transitorios, a fin de que la carga de expedientes con que cuente cada uno de ellos sea en un aproximado de 1,350 expedientes, el 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio tramite 1,148 expedientes y el 2°Juzgado de Paz Letrado Transitorio tramite 1,149 expedientes. Se exceptua de la redistribucion al 4º Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA debido a que cuenta con una carga procesal en tramite de 900 expedientes, ello debido a la produccion judicial alcanzada durante los anos 2011 y 2012, lo cual les ha permitido acceder al MORDAZA de desempeno en concurso de los indicados anos. Que, la Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ de fecha el 02 de marzo del 2012, aprueba la Directiva N° 001-2012-CE-PJ referida a las Comisiones Nacional y Distrital de Descarga Procesal en cuyo Articulo 6 Numeral 3 Literal b, establece como integrante al Presidente de la Corte Superior de cada distrito judicial al ser la MORDAZA autoridad administrativa. En ese orden de ideas, en virtud del Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 0202013-CE-PJ se faculta al Presidente de la Comision Distrital de Descarga Procesal a dictar las acciones administrativas necesarias para monitorear las actividades de descarga. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e inciso 3 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012: SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA cumplan con efectuar la remision de 1,967 expedientes en tramite a la mesa de partes de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA y San MORDAZA, conforme se detalla a continuacion:

JUZGADOS DE PAZ LETRADO PERMANENTES

Articulo Segundo.- DISPONER que el personal de la mesa de partes de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA y San MORDAZA cumplan con redistribuir de forma aleatoria y equitativa la cantidad de 1,967 expedientes recepcionados de los Juzgados de Paz Letrado Permanentes al 1° y 2° Juzgadosde Paz Letrado Transitorio de Surco- San MORDAZA, en la forma que se detalla a continuacion:

JUZGADOS DE PAZ LETRADO TRANSITORIOS DEPENDENCIA 1° JPL-Transitorio JPL SySB 2° JPL-Transitorio JPL SySB TOTAL CARGA A RECEPCIONAR 1,035 932 1,967 CARGA FINAL PARA TRAMITAR 1,148 1,149 2,297

Articulo Tercero.- La redistribucion comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el ano de ingreso del expediente, priorizando del mas antiguo al mas reciente, MORDAZA complejos o no. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad arriba indicada, tal cifra sera completada con los expedientes en etapa de tramite. La redistribucion dispuesta en la presente resolucion se efectuara en el plazo de DIEZ dias habiles a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; ademas se debera tener en consideracion lo siguiente: - No se considera en la redistribucion, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribucion anterior. - No se considera en la redistribucion, los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecucion. - No se considera en la redistribucion a los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo. - No se comprende en la redistribucion, a los expedientes en reserva. - No se comprende en la redistribucion, a los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia MORDAZA sido anulada por el Superior. Articulo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberan ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificacion completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras, y todos sus escritos proveidos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no seran objeto de redistribucion, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Articulo Quinto.- CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados arriba citados, con informar al Area de Estudios, Proyectos y Racionalizacion de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco dias habiles contados a partir de la fecha de culminacion de la redistribucion ordenada. Articulo Sexto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Articulo Setimo.- DISPONER que el Area de Estudios, Proyectos y Racionalizacion de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, realice el seguimiento, evaluacion y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demas acciones necesarias para efectuar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, en coordinacion

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