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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2013 (26/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491635 cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Quinto.- CUMPLAN los Magistrados del Juzgados arriba citados, con informar al Área de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de la redistribución ordenada. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Sétimo.- DISPONER que el Área de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demás acciones necesarias para efectuar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en coordinación con la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Comisión Distrital de Descarga Procesal, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 916498-1 Designan Juez Supernumeraria del Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 324-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 22 de marzo del 2013 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso N° 21966-2013, la doctora Judith Villavicencio Olarte, Juez Supernumeraria del Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda licencia por motivos personales, para los días 25, 26 y 27 de marzo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora TANIA YNÉS HUANCAHUIRE DÍAZ, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, por los días 25, 26 y 27 de marzo del presente año, por la licencia de la doctora Villavicencio Olarte. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 916499-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acuerdo que declaró improcedente la solicitud de vacancia de alcalde del Concejo Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0062-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1624 TUPE - YAUYOS - LIMA Lima, veinticuatro de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 24 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 29 de noviembre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Pablo Éter Casas Vilca en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el expediente acompañado Nº J-2012-1326, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Bekzabé Febe Flores Casas solicitó la vacancia de Pablo Éter Casas Vilca, por haber faltado injustifi cadamente a más de tres sesiones ordinarias consecutivas cuando se desempeñaba como regidor del Concejo Distrital de Tupe, ya que, según dice, la referida autoridad no acudió a las sesiones ordinarias de concejo celebradas entre el 5 de diciembre de 2011 y el 20 de setiembre de 2012, habiendo transcurrido diez meses sin que hubiera cumplido con tal obligación. Cabe mencionar que, en virtud del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de 2012, mediante Resolución Nº 003-2012-JEE-JEE CAÑETE/JNE, del 23 de octubre de 2012, Pablo Éter Casas Vilca fue convocado para asumir el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, lo que realizó el 5 de noviembre de dicho año. Descargos de la autoridad cuestionada Pablo Éter Casas Vilca presentó sus descargos, alegando que las actas presentadas por la solicitante de la vacancia no demuestran que inasistió injustifi cadamente a las sesiones de concejo. Por otro lado, señala que el libro de actas de sesiones de concejo fue sustraído de la sede municipal, por lo cual las actas presentadas en la solicitud de vacancia serían falsas, y que no fue notifi cado de la convocatoria a las sesiones de concejo antes mencionadas, por lo que no pudo tomar conocimiento de su realización. Finalmente, manifi esta que los hechos por los cuales solicitan su vacancia ocurrieron cuando se desempeñaba como regidor del Concejo Distrital de Tupe, y que, en virtud de la consulta popular antes mencionada, desde el 23 de octubre de 2012 ocupa el cargo de alcalde de referido concejo, por lo cual operó la sustracción de la materia.