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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2013 (26/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491626 decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 3.- Los Directores Ejecutivos de los citados Programas informarán en forma semestral, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 916410-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia de recursos para Unidades Ejecutoras corres- pondiente al mes de marzo 2013 por servicios brindados a beneficiarios del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 059-2013/SIS Lima, 20 de marzo de 2013 VISTOS: El Proveído Nº 057-2013-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud, los Memorandos N°s. 029 y 105-2013- SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Proveído N° 158-2013-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2013 entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerado el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi era a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2010/ MINSA se modifi ca el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el fi nanciamiento de las prestaciones que se cubran en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/ MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante Resolución Ministerial N° 910-2011/ MINSA, se modifi ca el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Pago por Preliquidación”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 149-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 002-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Cálculo del Cápita”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueba los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; por lo que, en los Convenios de Gestión suscritos entre el SIS y los Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de las prestaciones del Nivel I de atención, se establece el mecanismo de pago capitado; Que, de acuerdo al párrafo precedente y a la Directiva Nº 001-2009/SIS/GF, que regula el Subsidio por Sepelio de Inscritos y Asegurados al SIS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 148-2009/SIS, que en su título VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES, IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone: “La Ofi cina de Administración del SIS (OA), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS”; Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 029-2013-SIS/OGPPDO, aprueba las Certifi caciones de Crédito Presupuestal N° 047 y 049 para el pago de los subsidios por sepelio; asimismo, mediante el Memorando N° 105-2013-SIS/OGPPDO aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 00222, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 00223, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de transferencias a Nivel de Componente, Finalidad y Fuente de Financiamiento para el mes de marzo 2013; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de CIENTO DIECISEIS MILLONES CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 116’050,476.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de marzo 2013, detallados en el Anexo 01 y 02 que forman parte integrante de la presente Resolución.