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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491625 - Un representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá. - Un representante del Despacho Viceministerial. - Un representante de la Secretaría General. - El Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - El Director General de la Ofi cina General de Administración. - El Director General de la Dirección General de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. - Un representante del Órgano de Control Institucional, quien actuará como veedor. Artículo 2°.- El Comité Central de Control Interno del Ministerio de Salud contará con miembros titulares y suplentes. Los representantes titulares y suplentes de la Alta Dirección, los representantes suplentes de los demás órganos conformantes del Comité Central de Control Interno, así como el representante del Órgano de Control Institucional serán designados mediante una comunicación escrita dirigida al Despacho Ministerial, dentro de los cinco (5) días calendario de notifi cada la presente resolución. Artículo 3.- El Comité Central de Control Interno del Ministerio de Salud tiene las siguientes funciones: a. Monitorear el proceso de sensibilización y capacitación del personal de la entidad sobre el marco conceptual y normativo del Control Interno, facilitando el desarrollo de todas las acciones necesarias para la implementación. b. Preparar el Plan de Trabajo para su implementación, debiendo contar previamente con el diagnóstico del Control Interno en el Ministerio de Salud, siendo responsable del mismo. c. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico del Control Interno. d. Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del cuadro de necesidades. e. Coordinar las acciones para el proceso de implementación del Sistema de Control Interno e informar sobre el seguimiento de los avances. f. Desarrollar formatos estandarizados que servirán de guía para cada una de las áreas de la entidad. g. Supervisar la implementación del Sistema de Control Interno en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud. h. Las demás que resulten necesarias para la óptima implementación del Sistema de Control Interno en el Ministerio de Salud y el cumplimiento de la normativa emitida por la Contraloría General de la República sobre la materia. Artículo 4°.- Los Comités de Control Interno conformados en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, al amparo de las Resoluciones Ministeriales N° 461-2009/MINSA y N° 575-2012/MINSA continúan desarrollando las acciones previstas en la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, debiendo informar de dichas acciones al Comité Central de Control Interno, con periodicidad trimestral. Los referidos Comités estarán integrados por el Titular de la Unidad Ejecutora, el Director General de Administración, o quien haga sus veces, el Director General de Planeamiento y Presupuesto, o quien hagas veces, un representante del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor y los demás funcionarios que el Titular considere pertinente. La continuación de las acciones a cargo del Comité de Control Interno conformado en la Dirección General de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud se sujeta a lo establecido en el artículo 5° de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5°.- Los Comités de Control Interno conformados al interior de los Órganos del Ministerio de Salud, al amparo de la Resolución Ministerial N° 461-2009/ MINSA, continúan con el ejercicio de sus funciones bajo la denominación de Equipos de Trabajo de Control Interno y sujetan su accionar a las indicaciones y disposiciones de su Director General o quien haga sus veces. Artículo 6°.- Los órganos y dependencias del Ministerio de Salud atenderán los requerimientos de información que, en el marco de sus competencias, efectúe el Comité Central de Control Interno y le brindarán el apoyo que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, dentro del marco legal vigente. Las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Administración otorgan los recursos necesarios para la implementación del Sistema de Control Interno en el Ministerio de Salud. Artículo 7°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 461-2009/MINSA, la Resolución Ministerial N° 861- 2011/MINSA y la Resolución Ministerial N° 575-2012/ MINSA, así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 916867-5 VIVIENDA Delegan a Directores Ejecutivos de diversos programas la facultad de aprobar u observar liquidaciones de contratos de ejecución y consultoría de obra RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2013-VIVIENDA Lima, 22 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refi ere la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer al interior del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, niveles de desconcentración de los procesos decisorios; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modifi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir la entidades a efectos de tramitar y aprobar las liquidaciones de contratos de ejecución y consultoría de obra, y conforme dispone el artículo 5° de la citada Ley, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución la autoridad que dicha Ley le otorga; Que, en aplicación del principio de desconcentración y efi ciencia, resulta pertinente delegar en los Directores Ejecutivos de los Programas dependientes del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; así como, en aquellos dependientes del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, la facultad de aprobar u observar liquidaciones de los contratos de ejecución y consultoría de obra correspondientes al ámbito de competencia de su respectivo Programa; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado; en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa de Apoyo al Hábitat Rural – PAHR; en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR; en el Director Ejecutivo del Programa Generación de Suelo Urbano – PGSU; en el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB; y en el Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades – PNC; la facultad de aprobar u observar las liquidaciones de los contratos de ejecución y consultoría de obra correspondientes al ámbito de competencia de su respectivo Programa, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. Artículo 2.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de