Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2013 (26/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 26 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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- Un representante del Despacho Ministerial, quien lo presidira. - Un representante del Despacho Viceministerial. - Un representante de la Secretaria General. - El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. - El Director General de la Oficina General de Administracion. - El Director General de la Direccion General de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud. - Un representante del Organo de Control Institucional, quien actuara como veedor. Articulo 2°.- El Comite Central de Control Interno del Ministerio de Salud contara con miembros titulares y suplentes. Los representantes titulares y suplentes de la Alta Direccion, los representantes suplentes de los demas organos conformantes del Comite Central de Control Interno, asi como el representante del Organo de Control Institucional seran designados mediante una comunicacion escrita dirigida al Despacho Ministerial, dentro de los cinco (5) dias calendario de notificada la presente resolucion. Articulo 3.- El Comite Central de Control Interno del Ministerio de Salud tiene las siguientes funciones: a. Monitorear el MORDAZA de sensibilizacion y capacitacion del personal de la entidad sobre el MORDAZA conceptual y normativo del Control Interno, facilitando el desarrollo de todas las acciones necesarias para la implementacion. b. Preparar el Plan de Trabajo para su implementacion, debiendo contar previamente con el diagnostico del Control Interno en el Ministerio de Salud, siendo responsable del mismo. c. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnostico del Control Interno. d. Proponer la estimacion de los recursos necesarios para la implementacion del cuadro de necesidades. e. Coordinar las acciones para el MORDAZA de implementacion del Sistema de Control Interno e informar sobre el seguimiento de los avances. f. Desarrollar formatos estandarizados que serviran de guia para cada una de las areas de la entidad. g. Supervisar la implementacion del Sistema de Control Interno en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud. h. Las demas que resulten necesarias para la optima implementacion del Sistema de Control Interno en el Ministerio de Salud y el cumplimiento de la normativa emitida por la Contraloria General de la Republica sobre la materia. Articulo 4°.- Los Comites de Control Interno conformados en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales N° 461-2009/MINSA y N° 575-2012/MINSA continuan desarrollando las acciones previstas en la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, debiendo informar de dichas acciones al Comite Central de Control Interno, con periodicidad trimestral. Los referidos Comites estaran integrados por el Titular de la Unidad Ejecutora, el Director General de Administracion, o quien haga sus veces, el Director General de Planeamiento y Presupuesto, o quien hagas veces, un representante del Organo de Control Institucional, en calidad de veedor y los demas funcionarios que el Titular considere pertinente. La continuacion de las acciones a cargo del Comite de Control Interno conformado en la Direccion General de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud se sujeta a lo establecido en el articulo 5° de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5°.- Los Comites de Control Interno conformados al interior de los Organos del Ministerio de Salud, al MORDAZA de la Resolucion Ministerial N° 461-2009/ MINSA, continuan con el ejercicio de sus funciones bajo la denominacion de Equipos de Trabajo de Control Interno y sujetan su accionar a las indicaciones y disposiciones de su Director General o quien haga sus veces. Articulo 6°.- Los organos y dependencias del Ministerio de Salud atenderan los requerimientos de informacion que, en el MORDAZA de sus competencias, efectue el Comite Central de Control Interno y le brindaran el apoyo que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, dentro del MORDAZA legal vigente. Las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Administracion otorgan

los recursos necesarios para la implementacion del Sistema de Control Interno en el Ministerio de Salud. Articulo 7°.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 461-2009/MINSA, la Resolucion Ministerial N° 8612011/MINSA y la Resolucion Ministerial N° 575-2012/ MINSA, asi como cualquier otra disposicion que se oponga a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

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VIVIENDA
Delegan a Directores Ejecutivos de diversos programas la facultad de aprobar u observar liquidaciones de contratos de ejecucion y consultoria de obra
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2013-VIVIENDA
MORDAZA, 22 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el ultimo parrafo del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en aplicacion del MORDAZA de desconcentracion de los procesos a que se refiere la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer al interior del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, niveles de desconcentracion de los procesos decisorios; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias, senalan los procedimientos que deben observar y seguir la entidades a efectos de tramitar y aprobar las liquidaciones de contratos de ejecucion y consultoria de obra, y conforme dispone el articulo 5° de la citada Ley, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolucion la autoridad que dicha Ley le otorga; Que, en aplicacion del MORDAZA de desconcentracion y eficiencia, resulta pertinente delegar en los Directores Ejecutivos de los Programas dependientes del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; asi como, en aquellos dependientes del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, la facultad de aprobar u observar liquidaciones de los contratos de ejecucion y consultoria de obra correspondientes al ambito de competencia de su respectivo Programa; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado; en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa de Apoyo al Habitat Rural ­ PAHR; en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural ­ PNSR; en el Director Ejecutivo del Programa Generacion de Suelo MORDAZA ­ PGSU; en el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA - PMIB; y en el Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades ­ PNC; la facultad de aprobar u observar las liquidaciones de los contratos de ejecucion y consultoria de obra correspondientes al ambito de competencia de su respectivo Programa, en el MORDAZA de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. Articulo 2.- La delegacion de facultades a que se refiere la presente Resolucion, comprende las atribuciones de

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