TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491630 Distrito Provincia Departamento Alto Nanay Maynas Loreto Mazan Maynas Loreto Napo Maynas Loreto Tigre Loreto Loreto NOR-ESTE Partiendo desde el límite Internacional con la República del Ecuador el límite prosigue aguas abajo del río Arabela hasta llegar al punto Nº 1, para continuar mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 2 ubicado en el límite del Área de Conservación Regional Alto Nanay-Pintuyacu Chambira, prosiguiendo por el límite norte del ACR hasta llegar a la Reserva Nacional Pucacuro, prosiguiendo por esta y luego continuar por el Área de Conservación Regional hasta llegar al punto Nº 3. SUR: Continuando desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 4, en las nacientes de una quebrada sin nombre para proseguir por esta misma quebrada aguas abajo hasta llegar al punto Nº 5 en la quebrada Pucacurillo, el que continúa mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 6 en la desembocadura de la quebrada Aguaruna en el Río Tigre, el que continúa aguas arriba por esta quebrada hasta llegar al punto Nº 7 OESTE Desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 8 en el río Tigre, prosiguiendo por el mismo río aguas arriba hasta llegar a la desembocadura de la quebrada Sabatoyacu, el que continúa por esta quebrada hasta llegar a su límite sur de la Comunidad Nativa Paiche Playa, prosiguiendo en su lado Oeste de la Comunidad Nativa Pacihe Playa, hasta llegar a una quebrada sin nombre para continuar en dirección oeste hasta llegar al río Tigre, continuando por este mismo río aguas arriba hasta la confl uencia de una quebrada sin nombre, prosiguiendo por esta misma quebrada hasta llegar al límite oeste a la Comunidad Nativa Paiche Playa, continuando por el límite oeste de las Comunidades Nativas Nuevo Canaán, vista Alegre, San Juan, Marsella, hasta llegar en su límite noroeste con la quebrada Piedralisa, para proseguir por esta misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 9, el que continúa mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 10 en la quebrada Lupuna, continuando por esta misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 11, el límite prosigue mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 12, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al límite Internacional con la República del Ecuador, continuando por el mismo límite internacional hasta alcanzar el límite inicial de la presente memoria descriptiva LISTADO DE PUNTOS Puntos Este Norte 1 505568,3087 9761104,8770 2 513497,0947 9717929,9471 3 520644,9517 9635304,4828 4 520572,4603 9635234,7000 5 513540,3303 9627970,0100 6 505316,8839 9626653,2059 7 497666,6004 9625921,9900 8 494979,3304 9631837,8001 9 407576,1910 9755511,7801 10 397490,1306 9759841,0887 11 395297,8020 9763466,7325 12 390100,0914 9770082,0654 Las coordenadas del mapa adjunto están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S La versión ofi cial impresa y digital de los límites de la zona de amortiguamiento se encuentra en el expediente que sustenta la presente Resolución Presidencial y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL