Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2013 (26/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de marzo de 2013

b) Modificar la materia de hecho que conste en la sentencia dictada en el Estado de la Condena; c) Convertir una pena privativa de MORDAZA en pena pecuniaria. 3. En la ejecucion de la pena, se observara el derecho interno del Estado de Cumplimiento. Articulo 10º Jurisdiccion El Estado de Condena mantendra jurisdiccion exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revision o modificacion de las sentencias dictadas por sus organos judiciales. Articulo 11º Gastos El Estado de Cumplimiento es responsable por los gastos resultantes del traslado, a partir del momento en que se efectue la entrega para el Traslado y no puede, en cualquiera situacion, reclamar la devolucion de dichos gastos a la otra Parte. Articulo 12º Indulto, Amnistia, Perdon y Conmutacion 1. Las Partes pueden conceder el indulto, la amnistia, el perdon, o la conmutacion de la pena o medida de seguridad aplicada de conformidad con su respectivo Derecho interno. 2. A los efectos del numeral anterior, las autoridades centrales deberan consultarse previamente MORDAZA de que el indulto, la amnistia, el perdon, o la conmutacion de la pena o medida de seguridad puedan ser concedidas. Articulo 13º Recurso de revision 1. Solo el Estado de Condena puede conocer y resolver un recurso de revision. 2. La decision es comunicada a la otra Parte, debiendo esta ejecutar las modificaciones introducidas en la condena. Articulo 14º Cesacion de la Ejecucion El Estado de Cumplimiento debe MORDAZA la ejecucion de la condena luego que sea informado por el Estado de Condena de cualquier decision o medida que tenga como efecto retirar a la condena su caracter ejecutorio. Articulo 15º Non bis in idem 1. La persona trasladada para el territorio de una de las Partes no puede ser juzgada en el o condenada por los mismos hechos por los que fue juzgada o condenada en el territorio de la otra Parte. 2. Sin embargo, una persona trasladada podra ser detenida, juzgada y condenada en el Estado de Cumplimiento por cualquier otro hecho que no sea aquel que dio origen a la condena en el Estado de Condena, siempre que sea sancionado penalmente por el derecho interno del Estado de Cumplimiento. Articulo 16º Informaciones relativas al cumplimiento de la condena El Estado para el cual la persona fue trasladada debe informar al Estado de Condena cuando: a) La condena MORDAZA sido cumplida o la persona trasladada se evada MORDAZA de haberla terminado; b) El Estado de Condena solicite informacion sobre el cumplimiento de la pena, incluyendo la concesion de beneficios penitenciarios y la liberacion del condenado. Articulo 17º Facilidades de MORDAZA 1. Si cualquiera de las Partes celebran un Tratado para el traslado de personas condenadas con un tercer Estado, la otra Parte debera colaborar facilitando el MORDAZA por su territorio de las personas condenadas en virtud de dicho Tratado. 2. El Estado que tenga intencion de efectuar tal traslado, debera dar aviso previo de ello a la otra Parte.

Articulo 18º Aplicacion en el tiempo El presente Tratado se aplica a la ejecucion de las condenas dictadas MORDAZA o despues de su entrada en vigencia. Articulo 19º Idioma 1. Las piezas y los documentos presentados por el Estado de Condena al MORDAZA del presente Tratado deben estar siempre acompanados de una traduccion en idioma del Estado de Cumplimiento. 2. Todos los documentos que se utilicen en aplicacion del presente Tratado estaran exentos de las formalidades de la legalizacion. Articulo 20º Resoluciones de controversias Las Partes procederan a consultas mutuas, por la via diplomatica, para la resolucion de controversias resultantes de la aplicacion y de la interpretacion del presente Tratado. Articulo 21º Enmiendas 1. El presente Tratado puede ser objeto de enmiendas a solicitud de cualquiera de las Partes. 2. Las enmiendas entraran en vigencia de acuerdo con el articulo 22º del presente Tratado. Articulo 22º Entrada en vigencia El presente Tratado entrara en vigencia 30 dias de la fecha de recepcion de la MORDAZA comunicacion, por escrito y por via diplomatica, de que fueron cumplidas todas las formalidades constitucionales o legales exigibles para cada una de las Partes para su entrada en vigor. Articulo 23º Vigencia y denuncia 1. El presente Tratado permanecera en vigencia por un periodo indeterminado. 2. Cualquiera de las Partes podra en cualquier momento, denunciar el presente Tratado. 3. La denuncia debera ser notificada a la otra Parte, por escrito y por via diplomatica, produciendo efectos seis meses despues de la fecha de recepcion de la respectiva notificacion. 4. No obstante la denuncia, las disposiciones del presente Tratado continuaran aplicandose al cumplimiento de las condenas de las personas que hayan sido trasladadas bajo este regimen. Articulo 24º Registro La Parte en cuyo territorio se firme el presente Tratado, en el plazo mas breve posible posterior a su entrada en vigencia, lo sometera para su registro ante la Secretaria de las Naciones Unidas, en los terminos del Articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Asimismo, debera notificar a la otra Parte de la conclusion de este procedimiento e indicarle el numero atribuido al registro. Suscrito en MORDAZA, el dia 7 de MORDAZA del 2010, en dos textos originales, redactados en idioma castellano y en idioma portugues, siendo ambos igualmente autenticos y validos. Por la Republica del Peru MORDAZA Popolizio MORDAZA Viceministro de Relaciones Exteriores Por la Republica Portuguesa MORDAZA Braga Secretario de Estado de las Comunidades Portuguesas

916584-1

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