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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2013 (26/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491642 b) Modifi car la materia de hecho que conste en la sentencia dictada en el Estado de la Condena; c) Convertir una pena privativa de libertad en pena pecuniaria. 3. En la ejecución de la pena, se observará el derecho interno del Estado de Cumplimiento. Artículo 10º Jurisdicción El Estado de Condena mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modifi cación de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales. Artículo 11º Gastos El Estado de Cumplimiento es responsable por los gastos resultantes del traslado, a partir del momento en que se efectúe la entrega para el Traslado y no puede, en cualquiera situación, reclamar la devolución de dichos gastos a la otra Parte. Artículo 12º Indulto, Amnistía, Perdón y Conmutación 1. Las Partes pueden conceder el indulto, la amnistía, el perdón, o la conmutación de la pena o medida de seguridad aplicada de conformidad con su respectivo Derecho interno. 2. A los efectos del numeral anterior, las autoridades centrales deberán consultarse previamente antes de que el indulto, la amnistía, el perdón, o la conmutación de la pena o medida de seguridad puedan ser concedidas. Artículo 13º Recurso de revisión 1. Sólo el Estado de Condena puede conocer y resolver un recurso de revisión. 2. La decisión es comunicada a la otra Parte, debiendo ésta ejecutar las modifi caciones introducidas en la condena. Artículo 14º Cesación de la Ejecución El Estado de Cumplimiento debe cesar la ejecución de la condena luego que sea informado por el Estado de Condena de cualquier decisión o medida que tenga como efecto retirar a la condena su carácter ejecutorio. Artículo 15º Non bis in idem 1. La persona trasladada para el territorio de una de las Partes no puede ser juzgada en él o condenada por los mismos hechos por los que fue juzgada o condenada en el territorio de la otra Parte. 2. Sin embargo, una persona trasladada podrá ser detenida, juzgada y condenada en el Estado de Cumplimiento por cualquier otro hecho que no sea aquel que dio origen a la condena en el Estado de Condena, siempre que sea sancionado penalmente por el derecho interno del Estado de Cumplimiento. Artículo 16º Informaciones relativas al cumplimiento de la condena El Estado para el cual la persona fue trasladada debe informar al Estado de Condena cuando: a) La condena haya sido cumplida o la persona trasladada se evada antes de haberla terminado; b) El Estado de Condena solicite información sobre el cumplimiento de la pena, incluyendo la concesión de benefi cios penitenciarios y la liberación del condenado. Artículo 17º Facilidades de Tránsito 1. Si cualquiera de las Partes celebran un Tratado para el traslado de personas condenadas con un tercer Estado, la otra Parte deberá colaborar facilitando el tránsito por su territorio de las personas condenadas en virtud de dicho Tratado. 2. El Estado que tenga intención de efectuar tal traslado, deberá dar aviso previo de ello a la otra Parte. Artículo 18º Aplicación en el tiempo El presente Tratado se aplica a la ejecución de las condenas dictadas antes o después de su entrada en vigencia. Artículo 19º Idioma 1. Las piezas y los documentos presentados por el Estado de Condena al amparo del presente Tratado deben estar siempre acompañados de una traducción en idioma del Estado de Cumplimiento. 2. Todos los documentos que se utilicen en aplicación del presente Tratado estarán exentos de las formalidades de la legalización. Artículo 20º Resoluciones de controversias Las Partes procederán a consultas mutuas, por la vía diplomática, para la resolución de controversias resultantes de la aplicación y de la interpretación del presente Tratado. Artículo 21º Enmiendas 1. El presente Tratado puede ser objeto de enmiendas a solicitud de cualquiera de las Partes. 2. Las enmiendas entrarán en vigencia de acuerdo con el artículo 22º del presente Tratado. Artículo 22º Entrada en vigencia El presente Tratado entrará en vigencia 30 días de la fecha de recepción de la última comunicación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidas todas las formalidades constitucionales o legales exigibles para cada una de las Partes para su entrada en vigor. Artículo 23º Vigencia y denuncia 1. El presente Tratado permanecerá en vigencia por un período indeterminado. 2. Cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento, denunciar el presente Tratado. 3. La denuncia deberá ser notifi cada a la otra Parte, por escrito y por vía diplomática, produciendo efectos seis meses después de la fecha de recepción de la respectiva notifi cación. 4. No obstante la denuncia, las disposiciones del presente Tratado continuarán aplicándose al cumplimiento de las condenas de las personas que hayan sido trasladadas bajo este régimen. Artículo 24º Registro La Parte en cuyo territorio se fi rme el presente Tratado, en el plazo más breve posible posterior a su entrada en vigencia, lo someterá para su registro ante la Secretaría de las Naciones Unidas, en los términos del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Asimismo, deberá notifi car a la otra Parte de la conclusión de este procedimiento e indicarle el número atribuido al registro. Suscrito en Lima, el día 7 de Abril del 2010, en dos textos originales, redactados en idioma castellano y en idioma portugués, siendo ambos igualmente auténticos y válidos. Por la República del Perú Néstor Popolizio Bardales Viceministro de Relaciones Exteriores Por la República Portuguesa Antonio Braga Secretario de Estado de las Comunidades Portuguesas 916584-1