Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2013 (26/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

491636
Posicion del Concejo Distrital de Tupe

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de marzo de 2013

En la sesion extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de Tupe declaro improcedente la solicitud de vacancia por dos votos a favor de la vacancia y cuatro en contra. Recurso de apelacion Con fecha 30 de noviembre de 2012 la solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria MORDAZA mencionada, alegando que MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA no demostro que sus inasistencias se debieran a un delicado estado de salud, que los demas miembros del concejo si asistieron a las sesiones, y que no procede la sustraccion de la materia planteada, puesto que, al no haber sido destituido como miembro del concejo, si puede ser vacado. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde dilucidar si MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM y, por ende, si justifico o no sus inasistencias a las sesiones de concejo celebradas entre el 5 de diciembre de 2011 y el 20 de setiembre de 2012, cuando se desempenaba como regidor del Concejo Distrital de Tupe. CONSIDERANDOS Cuestiones procedimentales De la sustraccion de la materia 1. MORDAZA de ingresar al analisis sobre el fondo de la controversia juridica, este organo colegiado estima conveniente precisar que se encuentra facultado a conocer el fondo de la materia controvertida, pues si bien los hechos imputados a MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA ocurrieron cuando este ejercia el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tupe, tal como este Supremo Tribunal Electoral establecio en la Resolucion Nº 783-2009-JNE, la sustraccion de la materia operaria en el supuesto de que la autoridad cuestionada hubiera dejado de integrar el concejo distrital, lo que no ha ocurrido en el presente caso y, ademas, porque los supuestos de vacancia regulados en el articulo 22 de la LOM, se refieren indistintamente al cargo de MORDAZA o regidor. En tal sentido, la responsabilidad del MORDAZA por los actos efectuados como regidor subsiste, aun cuando ya no ejerza este ultimo cargo, correspondiendo analizar el fondo de la controversia. Analisis del caso concreto 2. En relacion con la supuesta falsedad de las actas de sesion de concejo ofrecidas como medios probatorios de la solicitud de vacancia, en sus escritos presentados el 14 y 22 de enero de 2013 el MORDAZA varia su argumento primigenio, y senala que las fotocopias de dichos documentos carecen de eficacia probatoria pues fueron obtenidos dolosamente, ya que el libro respectivo habria sido sustraido de la sede municipal. Al respecto, no obra en autos una sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las referidas actas, o una denuncia ante la autoridad policial por la alegada sustraccion del libro donde constan estas. Consecuentemente, las actas de sesion de concejo ofrecidas por la solicitante de la vacancia, mantienen su merito probatorio. 3. Respecto de si MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA fue notificado con las convocatorias a las sesiones de concejo a las que no habria asistido de manera injustificada, debe tenerse presente que la solicitante de la vacancia presento a este Supremo Tribunal Electoral, con posterioridad a la interposicion del recurso de apelacion, copias certificadas de seis preavisos de notificacion y de cinco citaciones a sesiones ordinarias de concejo, asi como MORDAZA simple de otra citacion, todas dirigidas a la referida autoridad. Si bien dichas pruebas fueron impugnadas por el MORDAZA, alegando que son falsas, no obra en autos una sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las referidas instrumentales. En consecuencia, estas mantienen su merito probatorio. Por otro lado, es menester tener presente que los preavisos y las citaciones no fueron valorados por el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Tupe al resolver la solicitud de vacancia. 4. En esa linea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse, con mayor enfasis los principios de impulso de

oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual, deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 5. De los presentes autos se aprecia que el Concejo Distrital de Tupe no observo los principios MORDAZA citados, pues, previamente a la sesion extraordinaria del 29 de noviembre de 2012, debio incorporar al procedimiento de vacancia las copias certificadas de los preavisos y de las citaciones MORDAZA mencionadas, a fin de que MORDAZA valoradas por el referido colegiado en dicha sesion, en vista de que los originales de estos documentos obran en el acervo documentario del municipio, tal como consta en la certificacion, de fecha 28 de setiembre de 2012, que corre al reverso de estos. 6. En ese sentido, el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo del 29 de noviembre de 2012, incurrio en la causal de nulidad, prescrita en el articulo 10, numeral 1, de la LOM, por lo que corresponde declarar nulo el mismo y devolver los actuados al Concejo Distrital de Tupe, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual debera valorar, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, las copias certificadas de los preavisos y citaciones mencionadas lineas arriba, asi como la MORDAZA simple de la MORDAZA citacion, con el fin de que el concejo pueda determinar si MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia que se le imputa. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo apelado y devolver los actuados al Concejo Distrital de Tupe, a fin que renueve dicho acto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULO el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo del 29 de noviembre de 2012, que declaro improcedente la solicitud de vacancia de MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, debiendo renovarse los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia MORDAZA mencionada, y DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Tupe para que proceda, observando lo senalado en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

916663-1

MINISTERIO PUBLICO
Dejan sin efecto nombramiento de fiscal adjunto y su designacion en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 753-2013-MP-FN
MORDAZA, 25 de marzo del 2013

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.