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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2013 (26/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491636 Posición del Concejo Distrital de Tupe En la sesión extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de Tupe declaró improcedente la solicitud de vacancia por dos votos a favor de la vacancia y cuatro en contra. Recurso de apelación Con fecha 30 de noviembre de 2012 la solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria antes mencionada, alegando que Pablo Éter Casas Vilca no demostró que sus inasistencias se debieran a un delicado estado de salud, que los demás miembros del concejo sí asistieron a las sesiones, y que no procede la sustracción de la materia planteada, puesto que, al no haber sido destituido como miembro del concejo, sí puede ser vacado. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde dilucidar si Pablo Éter Casas Vilca incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM y, por ende, si justifi có o no sus inasistencias a las sesiones de concejo celebradas entre el 5 de diciembre de 2011 y el 20 de setiembre de 2012, cuando se desempeñaba como regidor del Concejo Distrital de Tupe. CONSIDERANDOS Cuestiones procedimentales De la sustracción de la materia 1. Antes de ingresar al análisis sobre el fondo de la controversia jurídica, este órgano colegiado estima conveniente precisar que se encuentra facultado a conocer el fondo de la materia controvertida, pues si bien los hechos imputados a Pablo Éter Casas Vilca ocurrieron cuando este ejercía el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tupe, tal como este Supremo Tribunal Electoral estableció en la Resolución Nº 783-2009-JNE, la sustracción de la materia operaría en el supuesto de que la autoridad cuestionada hubiera dejado de integrar el concejo distrital, lo que no ha ocurrido en el presente caso y, además, porque los supuestos de vacancia regulados en el artículo 22 de la LOM, se refi eren indistintamente al cargo de alcalde o regidor. En tal sentido, la responsabilidad del alcalde por los actos efectuados como regidor subsiste, aun cuando ya no ejerza este último cargo, correspondiendo analizar el fondo de la controversia. Análisis del caso concreto 2. En relación con la supuesta falsedad de las actas de sesión de concejo ofrecidas como medios probatorios de la solicitud de vacancia, en sus escritos presentados el 14 y 22 de enero de 2013 el alcalde varía su argumento primigenio, y señala que las fotocopias de dichos documentos carecen de efi cacia probatoria pues fueron obtenidos dolosamente, ya que el libro respectivo habría sido sustraído de la sede municipal. Al respecto, no obra en autos una sentencia judicial fi rme que declare la nulidad o falsedad de las referidas actas, o una denuncia ante la autoridad policial por la alegada sustracción del libro donde constan estas. Consecuentemente, las actas de sesión de concejo ofrecidas por la solicitante de la vacancia, mantienen su mérito probatorio. 3. Respecto de si Pablo Éter Casas Vilca fue notifi cado con las convocatorias a las sesiones de concejo a las que no habría asistido de manera injustifi cada, debe tenerse presente que la solicitante de la vacancia presentó a este Supremo Tribunal Electoral, con posterioridad a la interposición del recurso de apelación, copias certifi cadas de seis preavisos de notifi cación y de cinco citaciones a sesiones ordinarias de concejo, así como copia simple de otra citación, todas dirigidas a la referida autoridad. Si bien dichas pruebas fueron impugnadas por el alcalde, alegando que son falsas, no obra en autos una sentencia judicial fi rme que declare la nulidad o falsedad de las referidas instrumentales. En consecuencia, estas mantienen su mérito probatorio. Por otro lado, es menester tener presente que los preavisos y las citaciones no fueron valorados por el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Tupe al resolver la solicitud de vacancia. 4. En esa línea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse, con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verifi car los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual, deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 5. De los presentes autos se aprecia que el Concejo Distrital de Tupe no observó los principios antes citados, pues, previamente a la sesión extraordinaria del 29 de noviembre de 2012, debió incorporar al procedimiento de vacancia las copias certifi cadas de los preavisos y de las citaciones antes mencionadas, a fi n de que sean valoradas por el referido colegiado en dicha sesión, en vista de que los originales de estos documentos obran en el acervo documentario del municipio, tal como consta en la certifi cación, de fecha 28 de setiembre de 2012, que corre al reverso de estos. 6. En ese sentido, el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 29 de noviembre de 2012, incurrió en la causal de nulidad, prescrita en el artículo 10, numeral 1, de la LOM, por lo que corresponde declarar nulo el mismo y devolver los actuados al Concejo Distrital de Tupe, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual deberá valorar, además de los otros medios de prueba que obran en autos, las copias certifi cadas de los preavisos y citaciones mencionadas líneas arriba, así como la copia simple de la última citación, con el fi n de que el concejo pueda determinar si Pablo Éter Casas Vilca incurrió en la causal de vacancia que se le imputa. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo apelado y devolver los actuados al Concejo Distrital de Tupe, a fi n que renueve dicho acto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULO el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 29 de noviembre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Pablo Éter Casas Vilca, en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo renovarse los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia antes mencionada, y DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Tupe para que proceda, observando lo señalado en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 916663-1 MINISTERIO PUBLICO Dejan sin efecto nombramiento de fiscal adjunto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Monzón RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 753-2013-MP-FN Lima, 25 de marzo del 2013