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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491634 con la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Comisión Distrital de Descarga Procesal, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 916496-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 323-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de marzo del 2013 VISTO: Las Resoluciones Administrativas N° 11-2013-P-CE- PJ de fecha 25 de Febrero del 2013 y 20-2013-CE-PJ de fecha 29 de enero del 2013, Acta de la primera sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 07 de Marzo del 2013 e Informe N° 019-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 08 de Marzo del 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 11-2013- CE-PJ de vista, la Presidencia del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios – Tutelares de Lima hasta el 31 de mayo del 2013. Que, mediante Resolución Administrativa N° 20-2013- CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 3° y 4° Juzgados de Familia Transitorios – Tutelares de Lima hasta el 30 de abril del 2013. Que, efectivamente, las normas de vista son claras en sus artículos segundo y cuarto, al disponer que los órganos a los cuales se les prorrogó la continuidad del plazo de funcionamiento, deberán de recibir de los órganos permanentes, expedientes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que se pueda liquidar en su totalidad. Procurando que tales judicaturas por ninguna razón podrán conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los más antiguos y/o menor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cios de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales. Es en ese sentido, que la Comisión Distrital de Lima en su primera sesión de trabajo acordó que los juzgados de familia tutelar permanentes y transitorios de Lima, deberán de tramitar la misma carga procesal en giro, así también se acordó no considerar en dicha propuesta al Cuarto Juzgado de Familia Tutelar Transitorio, que seguirá tramitando su misma carga procesal. La Unidad de Planeamiento y Desarrollo por encargo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha emitido el informe N° 19-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, el cual conforme a lo acordado por la Comisión en mención propone redistribuir un total de 1,265 expedientes provenientes del 11°, 12°, 13° y 21° Juzgados de Familia Tutelar Permanentes de Lima a sus pares Transitorios, a fi n de que la carga de expedientes en trámite con que cuente cada uno de ellos sea en un aproximado de 695 expedientes. Y por lo que cada Juzgado Transitorio contará con 696 expedientes en trámite, a excepción del 4º Juzgado de Familia Tutelar Transitorio el cual permanecerá con su carga en trámite de 396 expedientes. Indicando que el Centro de Distribución General deberá de realizar la redistribución de forma aleatoria y equitativa que se propone. Que, la Resolución Administrativa N° 031-2012-CE- PJ de fecha 02 de marzo del 2012, aprueba la Directiva N° 001-2012-CE-PJ referida a las Comisiones Nacional y Distrital de Descarga Procesal en cuyo Artículo 6 Numeral 3 Literal b, establece como integrante al Presidente de la Corte Superior de cada distrito judicial al ser la máxima autoridad administrativa. En ese orden de ideas, en virtud del Artículo Quinto de la Resolución Administrativa N° 020- 2013-CE-PJ se faculta al Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal a dictar las acciones administrativas necesarias para monitorear las actividades de descarga. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 11°, 12°, 13° y 21° Juzgados de Familia Tutelares de Lima cumplan con efectuar la remisión de 1,265 expedientes en trámite al Centro de Distribución General, conforme se detalla a continuación: JUZGADOS DE FAMILIA TUTELARES PERMANENTES DEPENDENCIA CARGA A TRANSFERIR AL C.D.G. CARGA FINAL PARA TRAMITAR 11° JF-T 215 695 12° JF-T 379 695 13° JF-T 169 696 21° JF-T 502 696 TOTAL 1,265 2,782 Artículo Segundo.- DISPONER que el Centro de Distribución General cumpla con redistribuir de forma aleatoria y equitativa la cantidad de 1,265 expedientes recepcionados de los Juzgados de Familia Permanentes al 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Tutelares de Lima Transitorios, en la forma que se detalla a continuación: JUZGADOS DE FAMILIA TUTELARES TRANSITORIOS DEPENDENCIA CARGA A RECEPCIONAR CARGA FINAL PARA TRAMITAR 1° JF-T-Transitorio 245 696 2° JF-T-Transitorio 484 696 3° JF-T-Transitorio 536 696 TOTAL 1,265 2,484 Artículo Tercero.- La redistribución comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando del más antiguo al más reciente, sean complejos o no. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad arriba indicada, tal cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite. La redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el plazo de DIEZ días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; además se deberá tener en consideración lo siguiente: - No se considera en la redistribución, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. - No se considera en la redistribución, los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución. - No se considera en la redistribución a los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o defi nitivo. - No se comprende en la redistribución, a los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior. Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus