Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2013 (26/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de marzo de 2013

con la Comision Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Articulo Octavo.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Comision Distrital de Descarga Procesal, Gerencia de Administracion Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA

916496-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 323-2013-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 11 de marzo del 2013 VISTO: Las Resoluciones Administrativas N° 11-2013-P-CEPJ de fecha 25 de Febrero del 2013 y 20-2013-CE-PJ de fecha 29 de enero del 2013, Acta de la primera sesion de trabajo de la Comision Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 07 de Marzo del 2013 e Informe N° 019-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 08 de Marzo del 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 11-2013CE-PJ de vista, la Presidencia del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios ­ Tutelares de MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA del 2013. Que, mediante Resolucion Administrativa N° 20-2013CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 3° y 4° Juzgados de Familia Transitorios ­ Tutelares de MORDAZA hasta el 30 de MORDAZA del 2013. Que, efectivamente, las normas de vista son claras en sus articulos MORDAZA y MORDAZA, al disponer que los organos a los cuales se les prorrogo la continuidad del plazo de funcionamiento, deberan de recibir de los organos permanentes, expedientes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que se pueda liquidar en su totalidad. Procurando que tales judicaturas por ninguna razon podran conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los mas antiguos y/o menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficios de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Que, la Comision Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tiene como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos organos jurisdiccionales. Es en ese sentido, que la Comision Distrital de MORDAZA en su primera sesion de trabajo acordo que los juzgados de familia tutelar permanentes y transitorios de MORDAZA, deberan de tramitar la misma carga procesal en giro, asi tambien se acordo no considerar en dicha propuesta al MORDAZA Juzgado de Familia Tutelar Transitorio, que seguira tramitando su misma carga procesal. La Unidad de Planeamiento y Desarrollo por encargo de la Comision Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha emitido el informe N° 19-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, el cual conforme a lo acordado por la Comision en mencion propone redistribuir un total de 1,265 expedientes provenientes del 11°, 12°, 13° y 21° Juzgados de Familia Tutelar Permanentes de MORDAZA a sus pares Transitorios, a fin de que la carga de expedientes en tramite con que cuente cada uno de ellos sea en un aproximado de 695 expedientes. Y por lo que cada Juzgado Transitorio contara con 696 expedientes en tramite, a excepcion del 4º Juzgado de Familia Tutelar Transitorio el cual permanecera con su carga en tramite de

396 expedientes. Indicando que el Centro de Distribucion General debera de realizar la redistribucion de forma aleatoria y equitativa que se propone. Que, la Resolucion Administrativa N° 031-2012-CEPJ de fecha 02 de marzo del 2012, aprueba la Directiva N° 001-2012-CE-PJ referida a las Comisiones Nacional y Distrital de Descarga Procesal en cuyo Articulo 6 Numeral 3 Literal b, establece como integrante al Presidente de la Corte Superior de cada distrito judicial al ser la MORDAZA autoridad administrativa. En ese orden de ideas, en virtud del Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 0202013-CE-PJ se faculta al Presidente de la Comision Distrital de Descarga Procesal a dictar las acciones administrativas necesarias para monitorear las actividades de descarga. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e inciso 3 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012: SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el 11°, 12°, 13° y 21° Juzgados de Familia Tutelares de MORDAZA cumplan con efectuar la remision de 1,265 expedientes en tramite al Centro de Distribucion General, conforme se detalla a continuacion:

JUZGADOS DE FAMILIA TUTELARES PERMANENTES DEPENDENCIA 11° JF-T 12° JF-T 13° JF-T 21° JF-T TOTAL CARGA A TRANSFERIR AL C.D.G. 215 379 169 502 1,265 CARGA FINAL PARA TRAMITAR 695 695 696 696 2,782

Articulo Segundo.- DISPONER que el Centro de Distribucion General cumpla con redistribuir de forma aleatoria y equitativa la cantidad de 1,265 expedientes recepcionados de los Juzgados de Familia Permanentes al 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Tutelares de MORDAZA Transitorios, en la forma que se detalla a continuacion:

JUZGADOS DE FAMILIA TUTELARES TRANSITORIOS DEPENDENCIA 1° JF-T-Transitorio 2° JF-T-Transitorio 3° JF-T-Transitorio TOTAL CARGA A RECEPCIONAR 245 484 536 1,265 CARGA FINAL PARA TRAMITAR 696 696 696 2,484

Articulo Tercero.- La redistribucion comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el ano de ingreso del expediente, priorizando del mas antiguo al mas reciente, MORDAZA complejos o no. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad arriba indicada, tal cifra sera completada con los expedientes en etapa de tramite. La redistribucion dispuesta en la presente resolucion se efectuara en el plazo de DIEZ dias habiles a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; ademas se debera tener en consideracion lo siguiente: - No se considera en la redistribucion, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribucion anterior. - No se considera en la redistribucion, los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecucion. - No se considera en la redistribucion a los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo. - No se comprende en la redistribucion, a los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia MORDAZA sido anulada por el Superior. Articulo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberan ser remitidos con todos sus

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