Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2013 (26/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, martes 26 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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Conscientes de que esa cooperacion debe, en atencion a los intereses de la buena administracion de la justicia, contribuir para la reinsercion social de las personas condenadas; Considerando que, para la realizacion de estos objetivos es importante que los nacionales de ambos Estados que se encuentren privados de la MORDAZA por decision judicial expedida en virtud de una infraccion penal, tengan la posibilidad de cumplir la condena en su ambiente social de origen; Considerando que la forma de alcanzar tal proposito es posibilitar el traslado de las personas condenadas, Acuerdan lo siguiente: Articulo 1º Definiciones A los fines del presente Tratado se considera: a) "CONDENA", designara cualquier pena privativa de la MORDAZA o pena limitativa de derechos dictada por juez o tribunal, en virtud de la comision de una infraccion penal; b) "SENTENCIA", designara una decision judicial firme o definitiva por la cual se impone una condena; c) "ESTADO DE CONDENA", designara al Estado que MORDAZA impuesto una condena y del cual la persona condenada puede ser transferida o lo MORDAZA sido ya; d) "ESTADO DE CUMPLIMIENTO", designara al Estado al cual la persona condenada puede ser transferida o lo MORDAZA sido ya, con el fin de cumplir su condena. Articulo 2º Principios generales 1.- Las Partes se comprometen a cooperar mutuamente con el objetivo de posibilitar el traslado de una persona condenada en el territorio de un Estado hacia el territorio del otro, para cumplir o continuar cumpliendo la condena que le fuera impuesta por sentencia firme o definitiva. 2.- El traslado podra ser solicitado por cualquiera de las Partes o por la persona condenada. Articulo 3º Condiciones para el traslado El traslado podra ocurrir cuando: a) La persona condenada en el territorio de una de las Partes sea nacional de la otra Parte; b) Que la sentencia sea firme o definitiva y que no queden pendientes procedimientos extraordinarios de revision en el momento de invocar las disposiciones del Tratado; c) La duracion de la condena a ser cumplida o lo que reste para cumplir sea de, por lo menos, seis meses, a la fecha de MORDAZA del pedido al Estado de Condena; d) Los hechos que originaron la condena constituian una infraccion penal y no constituyan un delito exclusivamente militar de acuerdo con el derecho interno de MORDAZA Partes; e) La persona condenada o su representante, cuando en virtud de su edad, de su estado fisico o mental una de las Partes lo considere necesario, preste su consentimiento para realizar el traslado; f) Las Partes estuvieran de acuerdo con el traslado; g) La persona condenada MORDAZA cumplido con la multa y/o pago de la indemnizacion impuestos en la sentencia. Se exceptua a la persona condenada que acredite debidamente su absoluta insolvencia. Articulo 4º Informaciones 1.- Las Partes se comprometen a informar a las personas condenadas a quienes el presente Tratado se pueda aplicar sobre su contenido, asi como de los terminos en que el traslado se puede hacer efectivo. 2.- La Parte ante la cual la persona condenada manifesto el deseo de ser trasladada, debe informar al otro Estado Parte de este pedido en el mas corto plazo posible. 3.- Si el pedido fuera hecho al Estado de Condena, la informacion estara acompanada de la indicacion de la decision de este en cuanto al traslado. 4.- Las informaciones referidas en los numerales anteriores deben contener: a) Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento de la persona condenada;

b) Indicacion de la infraccion penal por la cual la persona fue condenada, la duracion de la pena o medida aplicada y el tiempo ya cumplido; c) Certificado o MORDAZA autenticada de la sentencia, con mencion expresa de su fecha de emision y la fecha que adquirio calidad de cosa juzgada, y el texto de las disposiciones legales aplicadas; d) Declaracion de la persona condenada expresando su consentimiento para efectos del traslado; e) De ser el caso, cualquier informe medico o social sobre la persona interesada, sobre el tratamiento del que fue objeto en el Estado de Condena y cualquier recomendacion relativa a la continuacion de ese tratamiento en el Estado de Cumplimiento; f) Otros elementos de interes para la ejecucion de la pena. 5.- El Estado de Cumplimiento puede solicitar informaciones complementarias que considere necesarias. 6.- La persona condenada sera informada de la decision relativa al pedido de traslado. Articulo 5 Autoridades centrales 1. Para efectos de recepcion y de transmision de los pedidos de traslado, asi como para todas las comunicaciones a este respecto, las Partes designan como autoridades centrales: a) Por la Republica del Peru: el Ministerio Publico ­ Fiscalia de la Nacion; b) Por la Republica Portuguesa: la Procuraduria General de la Republica. 2. Los pedidos de traslado seran transmitidos directamente entre las autoridades centrales de las Partes y/o por la via diplomatica. 3. La decision de aceptar o rechazar el traslado sera comunicada al Estado que formule el pedido, en el mas corto plazo posible. Articulo 6 Consentimiento 1.- El consentimiento es prestado de conformidad con el derecho interno de la Parte donde se encuentra la persona a trasladar. 2.- Las Partes deben asegurarse de que la persona, cuyo consentimiento para el traslado es necesario, lo presta voluntariamente y con plena conciencia de las consecuencias del traslado. Articulo 7º Traslado 1.- Decidido el traslado, la persona condenada es entregada al Estado de Cumplimiento en el lugar acordado entre las Partes. 2.- En el acto de entrega de la persona, el Estado de Condena proporcionara a los agentes del Estado de Cumplimiento un informe actualizado sobre el tiempo ya cumplido de la condena; asi como de los informes medico y social, y las recomendaciones sobre el tratamiento penitenciario. Articulo 8º Efectos del traslado 1. La ejecucion de la sentencia queda suspendida en el Estado de Condena luego que las autoridades del Estado de Cumplimiento la tomen a su cargo. 2. Cumplida la condena en el Estado de Cumplimiento, el Estado de Condena ya no puede ejecutarla. Articulo 9º Ejecucion 1. El traslado de cualquier persona condenada solamente sera efectuado si la sentencia es ejecutable en el Estado de Cumplimiento. 2. El Estado de Cumplimiento no puede: a) Agravar, aumentar o prolongar la pena o la medida aplicada en el Estado de Condena, ni privar a la persona condenada de cualquier derecho mas alla de lo que resulte de la sentencia emitida en el Estado de Condena:

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