TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491641 Conscientes de que esa cooperación debe, en atención a los intereses de la buena administración de la justicia, contribuir para la reinserción social de las personas condenadas; Considerando que, para la realización de estos objetivos es importante que los nacionales de ambos Estados que se encuentren privados de la libertad por decisión judicial expedida en virtud de una infracción penal, tengan la posibilidad de cumplir la condena en su ambiente social de origen; Considerando que la forma de alcanzar tal propósito es posibilitar el traslado de las personas condenadas, Acuerdan lo siguiente: Artículo 1º Defi niciones A los fi nes del presente Tratado se considera: a) “CONDENA”, designará cualquier pena privativa de la libertad o pena limitativa de derechos dictada por juez o tribunal, en virtud de la comisión de una infracción penal; b) “SENTENCIA”, designará una decisión judicial fi rme o defi nitiva por la cual se impone una condena; c) “ESTADO DE CONDENA”, designará al Estado que haya impuesto una condena y del cual la persona condenada puede ser transferida o lo haya sido ya; d) “ESTADO DE CUMPLIMIENTO”, designará al Estado al cual la persona condenada puede ser transferida o lo haya sido ya, con el fi n de cumplir su condena. Artículo 2º Principios generales 1.- Las Partes se comprometen a cooperar mutuamente con el objetivo de posibilitar el traslado de una persona condenada en el territorio de un Estado hacia el territorio del otro, para cumplir o continuar cumpliendo la condena que le fuera impuesta por sentencia fi rme o defi nitiva. 2.- El traslado podrá ser solicitado por cualquiera de las Partes o por la persona condenada. Artículo 3º Condiciones para el traslado El traslado podrá ocurrir cuando: a) La persona condenada en el territorio de una de las Partes sea nacional de la otra Parte; b) Que la sentencia sea fi rme o defi nitiva y que no queden pendientes procedimientos extraordinarios de revisión en el momento de invocar las disposiciones del Tratado; c) La duración de la condena a ser cumplida o lo que reste para cumplir sea de, por lo menos, seis meses, a la fecha de presentación del pedido al Estado de Condena; d) Los hechos que originaron la condena constituían una infracción penal y no constituyan un delito exclusivamente militar de acuerdo con el derecho interno de ambas Partes; e) La persona condenada o su representante, cuando en virtud de su edad, de su estado físico o mental una de las Partes lo considere necesario, preste su consentimiento para realizar el traslado; f) Las Partes estuvieran de acuerdo con el traslado; g) La persona condenada haya cumplido con la multa y/o pago de la indemnización impuestos en la sentencia. Se exceptúa a la persona condenada que acredite debidamente su absoluta insolvencia. Artículo 4º Informaciones 1.- Las Partes se comprometen a informar a las personas condenadas a quienes el presente Tratado se pueda aplicar sobre su contenido, así como de los términos en que el traslado se puede hacer efectivo. 2.- La Parte ante la cual la persona condenada manifestó el deseo de ser trasladada, debe informar al otro Estado Parte de este pedido en el más corto plazo posible. 3.- Si el pedido fuera hecho al Estado de Condena, la información estará acompañada de la indicación de la decisión de éste en cuanto al traslado. 4.- Las informaciones referidas en los numerales anteriores deben contener: a) Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento de la persona condenada; b) Indicación de la infracción penal por la cual la persona fue condenada, la duración de la pena o medida aplicada y el tiempo ya cumplido; c) Certifi cado o copia autenticada de la sentencia, con mención expresa de su fecha de emisión y la fecha que adquirió calidad de cosa juzgada, y el texto de las disposiciones legales aplicadas; d) Declaración de la persona condenada expresando su consentimiento para efectos del traslado; e) De ser el caso, cualquier informe médico o social sobre la persona interesada, sobre el tratamiento del que fue objeto en el Estado de Condena y cualquier recomendación relativa a la continuación de ese tratamiento en el Estado de Cumplimiento; f) Otros elementos de interés para la ejecución de la pena. 5.- El Estado de Cumplimiento puede solicitar informaciones complementarias que considere necesarias. 6.- La persona condenada será informada de la decisión relativa al pedido de traslado. Artículo 5 Autoridades centrales 1. Para efectos de recepción y de transmisión de los pedidos de traslado, así como para todas las comunicaciones a este respecto, las Partes designan como autoridades centrales: a) Por la República del Perú: el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación; b) Por la República Portuguesa: la Procuraduría General de la República. 2. Los pedidos de traslado serán transmitidos directamente entre las autoridades centrales de las Partes y/o por la vía diplomática. 3. La decisión de aceptar o rechazar el traslado será comunicada al Estado que formule el pedido, en el más corto plazo posible. Artículo 6 Consentimiento 1.- El consentimiento es prestado de conformidad con el derecho interno de la Parte donde se encuentra la persona a trasladar. 2.- Las Partes deben asegurarse de que la persona, cuyo consentimiento para el traslado es necesario, lo presta voluntariamente y con plena conciencia de las consecuencias del traslado. Artículo 7º Traslado 1.- Decidido el traslado, la persona condenada es entregada al Estado de Cumplimiento en el lugar acordado entre las Partes. 2.- En el acto de entrega de la persona, el Estado de Condena proporcionará a los agentes del Estado de Cumplimiento un informe actualizado sobre el tiempo ya cumplido de la condena; así como de los informes médico y social, y las recomendaciones sobre el tratamiento penitenciario. Artículo 8º Efectos del traslado 1. La ejecución de la sentencia queda suspendida en el Estado de Condena luego que las autoridades del Estado de Cumplimiento la tomen a su cargo. 2. Cumplida la condena en el Estado de Cumplimiento, el Estado de Condena ya no puede ejecutarla. Artículo 9º Ejecución 1. El traslado de cualquier persona condenada solamente será efectuado si la sentencia es ejecutable en el Estado de Cumplimiento. 2. El Estado de Cumplimiento no puede: a) Agravar, aumentar o prolongar la pena o la medida aplicada en el Estado de Condena, ni privar a la persona condenada de cualquier derecho más allá de lo que resulte de la sentencia emitida en el Estado de Condena: