TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491618 Los servicios que brindan los CITE público a los usuarios, no deberán verse afectados por el proceso de adscripción al ITP. Artículo 6º.- Transferencias presupuestarias Encárguese al Ministerio de la Producción para que, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, elabore el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la transferencia de partidas del pliego Ministerio de la Producción, a favor del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en el marco de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final y Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 29951. El proyecto deberá ser presentado, en un plazo no mayor de cuatro (04) meses. Para efectos de las modifi caciones presupuestarias a que hace referencia el presente artículo, se tomará como fecha de corte presupuestal el último día del mes elegido para el cierre. Dichas modifi caciones presupuestarias no implicarán una demanda adicional de recursos al Estado. Artículo 7º.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones del ITP Una vez culminado el proceso de transferencia de funciones, el ITP deberá presentar el proyecto de adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones, de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 y lo establecido por el presente Decreto Supremo. La aprobación de dicho documento de gestión se realizará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días calendario de haber sido aprobada la Resolución a que hace referencia el literal d) del artículo 4º del presente Decreto Supremo. En tanto se apruebe el nuevo documento de gestión, se mantendrá vigente el Reglamento de Organización y Funciones y demás documentos que regulan al Instituto Tecnológico Pesquero, actual Instituto Tecnológico de la Producción - ITP. Artículo 8º.- Modifi cación de la Denominación y alcance del CITEvid En el marco de la Ley Nº 27267 y el artículo 4º de su Reglamento, modifíquese la denominación del “CITEvid” por “CITE Agroindustrial”, a efecto de ampliar el alcance de las cadenas productivas al que se encuentre asociado, en el marco de la reestructuración que se viene implementando en el sector Producción de conformidad con el marco legal vigente. Artículo 9º.- Programa Nacional de Centros de Innovación Tecnológica del Sector Producción En un plazo de seis (06) meses, PRODUCE presentará un proyecto de Decreto Supremo que disponga la creación del Programa Nacional de Centros de Innovación Tecnológica del Sector Producción, con la fi nalidad de articular y modernizar los entes vinculados a la Innovación Tecnológica del Sector Producción, en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158. Artículo 10º.- Normas Complementarias El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 11º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (www.itp.gob.pe). Artículo 12º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción ANEXO 01 Nombre del CITE Norma de Creación Requisitos para la Adscripción Fecha de Adscripción al ITP Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola. CITEvid Resolución Suprema Nº 149-2000- MITINCI 1) Reporte del Presupuesto asignado y ejecutado en los últimos 03 años. 2) Indicadores de Gestión de los CITE. 3) Identifi cación del personal existente en cada CITE y su modalidad contractual y fecha de ingreso y vencimiento de contrato. 4) Contar como mínimo con 05 especialistas vinculados a la materia que desarrolla cada CITE. 5) Reporte del Inventario del Patrimonio (incluye todo tipo de bienes). 6) Relación de Documentos de Gestión y Documentos Contractuales vigentes. 7) Relación de Convenios Nacionales e Internacionales que involucren a los CITE. 8) Relación de Donaciones realizadas. 9) Relación de Proyectos de Inversión en todas sus etapas. 10) Plan Estratégico, Plan Operativo Estructura Funcional y Organización enmarcadas en el actual enfoque sectorial. 11) Perfi les de Competencias de la Organización de los CITE. 12) Reporte de evaluación de Gestión desde el inicio de sus actividades. 13) Determinación de la capacidad de prestación de los servicios de los CITE Públicos. 14) Auditoría por parte de la OCI a los CITE Públicos. Marzo - Abril 2013 Centro de Innovación Tecnológica de la Madera. CITEmadera Resolución Suprema Nº 150-2000- MITINCI Abril – Mayo 2013 Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas. CITEccal Resolución Suprema Nº 063-98- MITINCI Mayo - Junio 2013 916974-3 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia DECRETO SUPREMO Nº 014-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, fue suscrito el 11 de junio de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado por Resolución Legislativa N° 29522 de 22 de abril de 2010; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito el 11 de junio de 2003, en la ciudad de Lima,