Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2013 (26/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 26 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, este tiene por finalidad realizar investigaciones cientificas y tecnologicas relacionadas con el manipuleo, transformacion y conservacion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA y de las aguas continentales, con miras a lograr su racional aprovechamiento y la optima calidad de los productos que se obtengan; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, Ley Nº 29951, en su Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final, modifica la denominacion del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP por Instituto Tecnologico de la Produccion ­ ITP, con la finalidad de ampliar los servicios de investigacion, desarrollo, innovacion, adaptacion, transformacion y transferencia tecnologica, asi como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiologicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector Produccion; y, efectuar su promocion y, cuando fuera necesario, la comercializacion y distribucion de los mismos; Que, adicionalmente, el MORDAZA parrafo de la referida Disposicion Complementaria Final dispone la adscripcion de los Centros de Innovacion Tecnologica -CITE de naturaleza publica en el ambito del sector Produccion al ITP; Que, mediante Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, modificada por Ley Nº 27890, se establecieron los lineamientos para la creacion, desarrollo y gestion de los Centros de Innovacion Tecnologica - CITE, con la finalidad de promover el desarrollo industrial, la artesania, el turismo y la innovacion tecnologica; Que, a efectos de implementar lo MORDAZA indicado, la citada Ley Nº 29951, senala que mediante Decreto Supremo se dictaran las disposiciones complementarias que resulten necesarias. En tal sentido, es preciso dar inicio de manera progresiva, al MORDAZA de adscripcion de los Centros de Innovacion Tecnologica - CITE y la transferencia de funciones que se vinculen al desarrollo de sus actividades, a efectos de no perjudicar a sus usuarios y salvaguardar la seguridad juridica; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; DECRETA: Articulo 1º.- Inicio del MORDAZA de Adscripcion Apruebese el inicio del MORDAZA de Adscripcion de los Centros de Innovacion Tecnologica ­ CITE de naturaleza publica del ambito del sector Produccion al Instituto Tecnologico de la Produccion ­ ITP, conforme se establece en el Anexo 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- MORDAZA de Transferencia de Funciones La transferencia de las funciones de la Direccion General de Innovacion, Transferencia Tecnologica y Servicios Empresariales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion al ITP, comprende exclusivamente aquellas referidas a conducir la transferencia de tecnologia entre los CITE y promover servicios e investigaciones compartidas, el fomento del desarrollo de la investigacion aplicada con la finalidad de dar mayor valor agregado a los recursos nacionales, mediante el adecuado uso de la infraestructura y competencia tecnologica de todos los CITE; y, difundir los servicios, actividades y temas vinculados de los CITE, en el MORDAZA del Reglamento de la Ley de Centros de Innovacion Tecnologica ­ CITE, manteniendose en consecuencia, las demas funciones relacionadas a la

Innovacion y Transferencia Tecnologica en la Direccion General de Innovacion, Transferencia Tecnologica y Servicios Empresariales. La ejecucion de las funciones senaladas en el parrafo anterior se efectuara en el MORDAZA de los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Produccion y la normatividad vigente. Articulo 3º.- Constitucion de la Comision encargada de la Transferencia de Funciones y el MORDAZA de Adscripcion Dentro del plazo MORDAZA de cinco (05) dias utiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Produccion y el ITP designaran tres (03) representantes cada uno, quienes conformaran la Comision de Transferencia, la misma que tendra la responsabilidad de apoyar a MORDAZA entidades hasta la culminacion del MORDAZA de transferencia de funciones y del MORDAZA de adscripcion, considerando lo establecido en el Anexo 01 del presente dispositivo. Los representantes seran designados mediante Resolucion Ministerial o Resolucion del Consejo Directivo, segun corresponda. La Presidencia de la Comision la ejercera uno de los representantes del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Cronograma del MORDAZA de adscripcion y transferencia EI inicio del MORDAZA de adscripcion y transferencia de funciones a que se refiere los articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, se desarrollara segun el siguiente cronograma: a) En un plazo MORDAZA de tres (03) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Produccion transferira las funciones senaladas en el articulo 2º al ITP, la cual incluira la transferencia de pasivos, activos, recursos, personal, materiales asi como el acervo documentario. b) El Ministerio de la Produccion debera identificar el acervo documentario, personal, bienes y recursos de todo MORDAZA, incluyendo los presupuestales, que seran transferidos al ITP y ponerlo en conocimiento de este en un plazo de treinta (30) dias utiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo. c) El Ministerio de la Produccion adscribira los CITE al ITP, dentro de los plazos senalados y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo 01 del presente Decreto Supremo. d) Dentro del plazo establecido en el literal a) del presente articulo, el ITP, luego de acordados los aspectos objeto de la transferencia de funciones, emitira la Resolucion respectiva, precisando la fecha y terminos en los que asumira las funciones transferidas. e) Dentro del plazo establecido en el Anexo 1, el ITP emitira las Resoluciones respectivas que aprueban la adscripcion de los CITE. f) La Comision de Transferencia dentro de los quince (15) dias utiles posteriores al termino del MORDAZA de transferencia, presentara al Ministerio de la Produccion y al ITP, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el MORDAZA de transferencia de funciones. g) La Comision de Transferencia dentro de los quince (15) dias utiles posteriores al termino del MORDAZA de adscripcion de cada CITE, presentara al Ministerio de la Produccion y al ITP, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el MORDAZA de adscripcion. h) La Comision de Transferencia MORDAZA por concluidas sus funciones una vez culminada la Transferencia de Funciones, asi como el MORDAZA de adscripcion de todos los CITE al ITP. Articulo 5º.Referencias Normativas y Administrativas AI termino del MORDAZA de adscripcion, toda referencia al CITE adscrito, que se encontraba dentro del ambito del Ministerio de la Produccion, se entendera como adscrito al ITP, pudiendo este ultimo efectuar las acciones administrativas necesarias para la implementacion de la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 ante la SUNAT, OSCE y demas entidades publicas y privadas. Hasta que culmine el MORDAZA de adscripcion, los CITE facturaran sus servicios a favor del Ministerio de la Produccion, utilizando los comprobantes de dicha entidad. Asimismo, los servicios brindados por los CITE se ajustaran a las tarifas aprobadas por el Ministerio de la Produccion hasta que el ITP apruebe un MORDAZA tarifario.

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