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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2013 (26/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491617 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, éste tiene por fi nalidad realizar investigaciones científi cas y tecnológicas relacionadas con el manipuleo, transformación y conservación de los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas continentales, con miras a lograr su racional aprovechamiento y la óptima calidad de los productos que se obtengan; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley Nº 29951, en su Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final, modifi ca la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP por Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, con la fi nalidad de ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector Producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; Que, adicionalmente, el segundo párrafo de la referida Disposición Complementaria Final dispone la adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica -CITE de naturaleza pública en el ámbito del sector Producción al ITP; Que, mediante Ley Nº 27267 , Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modifi cada por Ley Nº 27890, se establecieron los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE, con la fi nalidad de promover el desarrollo industrial, la artesanía, el turismo y la innovación tecnológica; Que, a efectos de implementar lo antes indicado, la citada Ley Nº 29951, señala que mediante Decreto Supremo se dictarán las disposiciones complementarias que resulten necesarias. En tal sentido, es preciso dar inicio de manera progresiva, al proceso de adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE y la transferencia de funciones que se vinculen al desarrollo de sus actividades, a efectos de no perjudicar a sus usuarios y salvaguardar la seguridad jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1º.- Inicio del Proceso de Adscripción Apruébese el inicio del Proceso de Adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica – CITE de naturaleza pública del ámbito del sector Producción al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, conforme se establece en el Anexo 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Proceso de Transferencia de Funciones La transferencia de las funciones de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción al ITP, comprende exclusivamente aquellas referidas a conducir la transferencia de tecnología entre los CITE y promover servicios e investigaciones compartidas, el fomento del desarrollo de la investigación aplicada con la fi nalidad de dar mayor valor agregado a los recursos nacionales, mediante el adecuado uso de la infraestructura y competencia tecnológica de todos los CITE; y, difundir los servicios, actividades y temas vinculados de los CITE, en el marco del Reglamento de la Ley de Centros de Innovación Tecnológica – CITE, manteniéndose en consecuencia, las demás funciones relacionadas a la Innovación y Transferencia Tecnológica en la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales. La ejecución de las funciones señaladas en el párrafo anterior se efectuará en el marco de los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Producción y la normatividad vigente. Artículo 3º.- Constitución de la Comisión encargada de la Transferencia de Funciones y el Proceso de Adscripción Dentro del plazo máximo de cinco (05) días útiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción y el ITP designarán tres (03) representantes cada uno, quienes conformarán la Comisión de Transferencia, la misma que tendrá la responsabilidad de apoyar a ambas entidades hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y del proceso de adscripción, considerando lo establecido en el Anexo 01 del presente dispositivo. Los representantes serán designados mediante Resolución Ministerial o Resolución del Consejo Directivo, según corresponda. La Presidencia de la Comisión la ejercerá uno de los representantes del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Cronograma del proceso de adscripción y transferencia EI inicio del proceso de adscripción y transferencia de funciones a que se refi ere los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, se desarrollará según el siguiente cronograma: a) En un plazo máximo de tres (03) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción transferirá las funciones señaladas en el artículo 2º al ITP, la cual incluirá la transferencia de pasivos, activos, recursos, personal, materiales así como el acervo documentario. b) El Ministerio de la Producción deberá identifi car el acervo documentario, personal, bienes y recursos de todo tipo, incluyendo los presupuestales, que serán transferidos al ITP y ponerlo en conocimiento de éste en un plazo de treinta (30) días útiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo. c) El Ministerio de la Producción adscribirá los CITE al ITP, dentro de los plazos señalados y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo 01 del presente Decreto Supremo. d) Dentro del plazo establecido en el literal a) del presente artículo, el ITP, luego de acordados los aspectos objeto de la transferencia de funciones, emitirá la Resolución respectiva, precisando la fecha y términos en los que asumirá las funciones transferidas. e) Dentro del plazo establecido en el Anexo 1, el ITP emitirá las Resoluciones respectivas que aprueban la adscripción de los CITE. f) La Comisión de Transferencia dentro de los quince (15) días útiles posteriores al término del proceso de transferencia, presentará al Ministerio de la Producción y al ITP, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia de funciones. g) La Comisión de Transferencia dentro de los quince (15) días útiles posteriores al término del proceso de adscripción de cada CITE, presentará al Ministerio de la Producción y al ITP, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de adscripción. h) La Comisión de Transferencia dará por concluidas sus funciones una vez culminada la Transferencia de Funciones, así como el proceso de adscripción de todos los CITE al ITP. Artículo 5º.- Referencias Normativas y Administrativas AI término del proceso de adscripción, toda referencia al CITE adscrito, que se encontraba dentro del ámbito del Ministerio de la Producción, se entenderá como adscrito al ITP, pudiendo este último efectuar las acciones administrativas necesarias para la implementación de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 ante la SUNAT, OSCE y demás entidades públicas y privadas. Hasta que culmine el proceso de adscripción, los CITE facturarán sus servicios a favor del Ministerio de la Producción, utilizando los comprobantes de dicha entidad. Asimismo, los servicios brindados por los CITE se ajustarán a las tarifas aprobadas por el Ministerio de la Producción hasta que el ITP apruebe un nuevo tarifario.