Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2013 (26/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de marzo de 2013

9.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, en el MORDAZA del convenio suscrito, deberan comunicar a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, con una anticipacion no menor de cuarenta y ocho (48) horas, la fecha en la que se realizara el desembarque, lugar, volumen aproximado del recurso a desembarcar y el Establecimiento Industrial Pesquero que recibira la materia prima, bajo responsabilidad; debiendo la citada Direccion General inspeccionar y fiscalizar el desembarque del producto conforme a las disposiciones vigentes. Los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo, que almacenen y/o procesen el recurso atun, en el MORDAZA del convenio suscrito, deberan remitir un informe de estas actividades a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de haber culminado el almacenamiento y/o procesamiento, segun corresponda. 9.3 Los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones y/o de las licencias de los establecimientos industriales sujetos al Sistema de Seguimiento y Verificacion del Atun Capturado por buques atuneros de cerco, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PE, tambien deberan cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral anterior. (...) 9.5 Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera deberan, previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribar a puerto peruano para la verificacion por la autoridad maritima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 9.1 y 9.4 precedentes. La verificacion debera ser realizada en un plazo MORDAZA de cuarenta y ocho (48) horas. La autoridad maritima no otorgara el zarpe a las embarcaciones que no cuenten con el respectivo permiso o su renovacion vigente, ni a aquellas embarcaciones que contando con el respectivo titulo habilitante, hubieran incumplido con la obligacion de destinar el porcentaje determinado de la extraccion a los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con los que hubiera suscrito Convenios de Abastecimiento; lo que debera ser comunicado por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, previa coordinacion con la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, de ser el caso. (...)" "DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- El Ministerio de la Produccion aprobara las normas complementarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento". Articulo 2º.- Derogacion del numeral 7.5 del articulo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE Deroguese el numeral 7.5 del articulo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion.

3. Para tal efecto, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma; deberan presentar a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, MORDAZA del o los Convenios de Abastecimiento del Recurso Atun suscritos con los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo que cuenten con licencia de operacion vigente en el MORDAZA para el almacenamiento y/o procesamiento de al menos el treinta (30%) de la carga en bodega de la embarcacion, por viaje; siendo de aplicacion, en lo que resulte pertinente, las disposiciones que se aprueban en virtud del articulo 1º. Vencido dicho plazo, la citada Direccion General informara a la autoridad maritima, la relacion de las embarcaciones que, contando con permiso de pesca vigente, han incumplido esta obligacion, a efectos de la denegatoria de la autorizacion de zarpe. Asimismo, se iniciara el procedimiento de cancelacion del derecho otorgado, conforme a las normas vigentes. Segunda.- Publicacion de la Relacion de Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo interesados en recibir y procesar el recurso atunero Los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con planta de congelado y/o enlatado presentaran a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, en el plazo de siete (7) dias calendarios contados desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, una comunicacion que tendra el caracter de declaracion jurada, en la que expresen su interes en ser incluidos en la Relacion de Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con plantas de enlatado y congelado interesados en almacenar y/o procesar el recurso atun, asi como el detalle de su capacidad de recepcion (TN) y procesamiento, durante el presente ano. La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo publicara en la pagina web del Ministerio de la Produccion, en el plazo de diez (10) dias calendario, contado desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, el Listado a que se refiere el parrafo precedente y lo actualizara periodicamente, segun las comunicaciones de interes que reciba de los citados Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo aun con posterioridad al vencimiento del plazo de siete (7) dias calendarios otorgado. Tercera.- Estudio para la determinacion del derecho de pesca La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero presentara al Despacho Viceministerial de Pesqueria en el plazo de tres (3) meses, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, un estudio tecnico con una propuesta para la determinacion del MORDAZA importe del derecho de pesca a ser aplicado a las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera. Cuarta.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Adecuacion de los procedimientos en tramite y de los permisos de pesca otorgados a embarcaciones de bandera extranjera 1. Las solicitudes para el otorgamiento del permiso de pesca para embarcaciones de bandera extranjera que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren en tramite, deberan adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en los plazos a ser establecidos por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo. 2. Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera, otorgados durante el 2012 y el 2013 para el acceso al recurso Atun, vigentes a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, deberan adecuarse a lo dispuesto en el numeral 6.5 del articulo 6, numeral 7.3 del articulo 7 y numeral 9.2 del articulo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

916974-2

Aprueban inicio del MORDAZA de Adscripcion de los Centros de Innovacion Tecnologica - CITE y Transferencia de Funciones vinculadas a sus actividades al Instituto Tecnologico de la Produccion - ITP en el MORDAZA de la Vigesima MORDAZA , Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951
DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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