Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2013 (26/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491616 9.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, en el marco del convenio suscrito, deberán comunicar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, la fecha en la que se realizará el desembarque, lugar, volumen aproximado del recurso a desembarcar y el Establecimiento Industrial Pesquero que recibirá la materia prima, bajo responsabilidad; debiendo la citada Dirección General inspeccionar y fi scalizar el desembarque del producto conforme a las disposiciones vigentes. Los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo, que almacenen y/o procesen el recurso atún, en el marco del convenio suscrito, deberán remitir un informe de estas actividades a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de haber culminado el almacenamiento y/o procesamiento, según corresponda. 9.3 Los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones y/o de las licencias de los establecimientos industriales sujetos al Sistema de Seguimiento y Verifi cación del Atún Capturado por buques atuneros de cerco, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PE, también deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral anterior. (…) 9.5 Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera deberán, previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribar a puerto peruano para la verifi cación por la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 9.1 y 9.4 precedentes. La verifi cación deberá ser realizada en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. La autoridad marítima no otorgará el zarpe a las embarcaciones que no cuenten con el respectivo permiso o su renovación vigente, ni a aquellas embarcaciones que contando con el respectivo título habilitante, hubieran incumplido con la obligación de destinar el porcentaje determinado de la extracción a los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con los que hubiera suscrito Convenios de Abastecimiento; lo que deberá ser comunicado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, previa coordinación con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, de ser el caso. (…)” “DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El Ministerio de la Producción aprobará las normas complementarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento”. Artículo 2º.- Derogación del numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE Deróguese el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de los procedimientos en trámite y de los permisos de pesca otorgados a embarcaciones de bandera extranjera 1. Las solicitudes para el otorgamiento del permiso de pesca para embarcaciones de bandera extranjera que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren en trámite, deberán adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en los plazos a ser establecidos por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. 2. Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera, otorgados durante el 2012 y el 2013 para el acceso al recurso Atún, vigentes a la fecha de publicación de la presente norma, deberán adecuarse a lo dispuesto en el numeral 6.5 del artículo 6, numeral 7.3 del artículo 7 y numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. 3. Para tal efecto, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma; deberán presentar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, copia del o los Convenios de Abastecimiento del Recurso Atún suscritos con los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo que cuenten con licencia de operación vigente en el país para el almacenamiento y/o procesamiento de al menos el treinta (30%) de la carga en bodega de la embarcación, por viaje; siendo de aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones que se aprueban en virtud del artículo 1º. Vencido dicho plazo, la citada Dirección General informará a la autoridad marítima, la relación de las embarcaciones que, contando con permiso de pesca vigente, han incumplido esta obligación, a efectos de la denegatoria de la autorización de zarpe. Asimismo, se iniciará el procedimiento de cancelación del derecho otorgado, conforme a las normas vigentes. Segunda.- Publicación de la Relación de Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo interesados en recibir y procesar el recurso atunero Los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con planta de congelado y/o enlatado presentarán a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, en el plazo de siete (7) días calendarios contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, una comunicación que tendrá el carácter de declaración jurada, en la que expresen su interés en ser incluidos en la Relación de Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con plantas de enlatado y congelado interesados en almacenar y/o procesar el recurso atún, así como el detalle de su capacidad de recepción (TN) y procesamiento, durante el presente año. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo publicará en la página web del Ministerio de la Producción, en el plazo de diez (10) días calendario, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, el Listado a que se refi ere el párrafo precedente y lo actualizará periódicamente, según las comunicaciones de interés que reciba de los citados Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo aún con posterioridad al vencimiento del plazo de siete (7) días calendarios otorgado. Tercera.- Estudio para la determinación del derecho de pesca La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero presentará al Despacho Viceministerial de Pesquería en el plazo de tres (3) meses, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, un estudio técnico con una propuesta para la determinación del nuevo importe del derecho de pesca a ser aplicado a las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera. Cuarta.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 916974-2 Aprueban inicio del Proceso de Adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE y Transferencia de Funciones vinculadas a sus actividades al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en el marco de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA