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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de marzo de 2013 491859 Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 03-2013, de fecha 20 de marzo de 2013, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MESOZONIFICACION ECOLOGICA ECONOMICA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA Artículo Primero.- Aprobar, la Mesozonifi cación Ecológica Económica del Departamento de Piura a escala 1: 100,000, como base para el Ordenamiento y la Gestión Territorial; que permitirá implementar políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, que conlleven al desarrollo sostenible del departamento, el cual se sustenta en el documento “Memoria Final de La Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE) de la Región Piura”, que en 256 folios forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Disponer la utilización de la Zonifi cación Ecológica y Económica como base del ordenamiento territorial, a través de los lineamientos de política para el ordenamiento territorial en el departamento de Piura, promoviendo su inclusión en los diferentes Planes, Programas, Proyectos a nivel regional y local. Artículo Tercero.- Convalidar los actos efectuados por la Comisión Técnica Regional, creada mediante Decreto Regional Nº 005-2006/GOB.REG.PIURA-PR, dando por concluidas sus funciones. Artículo Cuarto.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, conformar un Equipo Técnico Multidisciplinario, responsable de la coordinación, difusión, aplicación, monitoreo, evaluación y actualización de la Zonifi cación Ecológica Económica y del desarrollo técnico y operativo del proceso de ordenamiento territorial en el departamento de Piura, conforme a las políticas, normas y metodologías nacionales; y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestionar la asignación presupuestaria anual correspondiente para la implementación del mismo. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la incorporación de la Mesozonifi cación Ecológica y Económica del Departamento de Piura, según corresponda, en los planes y programas regionales de ordenamiento territorial y ambiental; y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, efectuar en su oportunidad, la ejecución de acciones de seguimiento y evaluación sobre el uso de la Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE) de la Región Piura. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece. TOMÁS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 917438-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Amplían plazo para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios del Ejercicio 2013, a favor de propietarios de un solo predio destinado a casa habitación o terreno sin construir ORDENANZA Nº 307-MDA Ate, 27 de marzo de 2013 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Marzo de 2013, visto el Dictamen Nº 002-2013- MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 303-MDA de fecha 29 de enero del 2013, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 01 de febrero del 2013, se establecieron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo para el ejercicio 2013; Que, el segundo párrafo del artículo 1º de la Ordenanza señalada en el párrafo precedente, establece que, el plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, correspondientes a la primera cuota del ejercicio 2013 vence el 27 de marzo del 2013; Que, así mismo, el segundo párrafo del artículo 2º, de la Ordenanza mencionada, establece que, el plazo para el pago de los Arbitrios Municipales, para los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, correspondientes a la primera cuota del ejercicio 2013 vence el 27 de marzo del 2013; Que, la administración municipal, es consciente de que en los meses de febrero y marzo se producen gastos adicionales directamente relacionados con el inicio del año escolar, situación que ha ocasionado que diversos contribuyentes no hayan podido cumplir con el pago oportuno de sus tributos, tanto de Arbitrios Municipales, como del Impuesto Predial; Que, resulta necesario que la Administración Tributaria otorgue un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, cuyo vencimiento es el 27 de marzo del 2013, situación que amerita la expedición de la norma pertinente; Que, mediante Dictamen Nº 002-2013-MDA/CAT la Comisión de Administración Tributaria, recomienda elevar al Pleno del Concejo Municipal para su correspondiente aprobación, la Ordenanza que amplía el vencimiento de Pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales Ejercicio Fiscal 2013; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE;