Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2013 (29/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491857

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 916697-1

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57° del TUO de la Ley del SPP, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS y por lo dispuesto mediante Resolucion SBS N° 2023 - 2013 del 26 de marzo de 2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el plazo de eleccion y de revocacion de la eleccion del esquema de cobro de la comision sobre el flujo o remuneracion, a que se refieren los articulos 4° y 13° de las Normas para la Reduccion y Eleccion de la Comision sobre el Flujo, aprobadas mediante Resolucion SBS Nº 8514-2012 y sus modificatorias, hasta el 31 de MORDAZA y 30 de noviembre de 2013 respectivamente, para los afiliados que se hayan incorporado al SPP MORDAZA del 1 de febrero de 2013. Articulo Segundo.- Modificar los articulos 4º, 7º, 12° y 12E° de las Normas para la Reduccion y Eleccion de la Comision sobre el Flujo, aprobadas mediante Resolucion SBS Nº 8514-2012, conforme a los textos siguientes: "Articulo 4°.- Plazo del cronograma de reduccion de comision sobre el flujo o remuneracion El cronograma del denominado corredor de reduccion se iniciara de la siguiente forma: a) Para los afiliados que se incorporen al SPP y cuyos aportes devenguen desde el 1 febrero de 2013: A partir del devengue de aportes obligatorios del mes de febrero 2013 y finalizara en el devengue de aportes obligatorios de enero de 2023, en las condiciones senaladas en articulo 7° de la presente norma. b) Para los afiliados que se hayan incorporado al SPP MORDAZA del 1 de febrero de 2013: A partir del mes de devengue de junio de 2013 y finalizara en el devengue de aportes obligatorios de enero de 2023, en las condiciones senaladas en articulo 7° de la presente norma." "Articulo 7°.- Cronograma de reduccion de comision sobre el flujo o remuneracion El cronograma contempla factores de aplicacion de comisiones sobre el flujo que integran la comision mixta cada dos (2) anos, con la excepcion prevista en el primer tramo, y se aplica sobre la comision base de cada AFP definida en los articulos 5º y 6° de la presente norma. La comision resultante de emplear el factor bienal del cronograma multiplicado por la comision base, truncada a dos (2) decimales, sera la que refiera el tope vigente, segun el periodo que corresponda, para los devengues desde el mes que corresponda del ano en que rige la mencionada reduccion hasta el devengue del mes de enero del ano en que culmina el periodo de reduccion bienal. Cronograma de los factores de aplicacion a la comision sobre el flujo Ano Febrero* 2013 ­ Enero 2015 Febrero 2015 ­ Enero 2017 Febrero 2017 ­ Enero 2019 Febrero 2019 ­ Enero 2021 Febrero 2021 ­ Enero 2023 Febrero 2023 en adelante Factor 86,5% 68,5% 50,0% 31,5% 13,5% 0%

Prorrogan plazo de eleccion y de revocacion de la eleccion del esquema de cobro de la comision sobre el flujo o remuneracion a que se refieren las Normas para la Reduccion y Eleccion de la Comision sobre el Flujo
RESOLUCION SBS N° 2150-2013 MORDAZA, 27 de marzo de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Ley Nº 29903 se aprobo la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifico el referido TUO de la Ley del SPP; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicacion de la Ley N° 29903, especificamente en lo que respecta a la primera licitacion y adjudicacion del servicio de cuentas individuales; Que, conforme al articulo 24° del TUO de la Ley del SPP, en el caso de nuevos afiliados se ha dispuesto la retribucion de las AFP como una comision mixta integrada por dos componentes, una comision porcentual aplicada sobre la remuneracion asegurable del afiliado, mas una comision sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes que se generan a partir de la fecha que refiere la licitacion de que trata el articulo 7A del TUO de la Ley del SPP, mientras que en el caso de los afiliados existentes, resulta de aplicacion una comision mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifiesten su decision de permanecer bajo una comision por flujo, conforme a los plazos y medios que establezca la Superintendencia; Que, conforme al citado articulo, la Superintendencia, con opinion previa del Ministerio de Economia y Finanzas, establecio mediante Resolucion SBS N° 8514-2012, las Normas para la Reduccion y Eleccion de la Comision sobre el Flujo, donde se establece el MORDAZA normativo que permite la plena aplicacion de la trayectoria decreciente para la comision sobre el flujo y la eleccion del esquema de cobro de comision, de conformidad con lo dispuesto en la legislacion sobre la materia, y sobre la base de lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo Nº 1372012-EF; Que, con la finalidad de promover una decision informada por parte de los afiliados al SPP respecto a optar o no por el esquema de cobro de comision denominado sobre flujo o remuneracion, se ha previsto ampliar dicho plazo en caso el afiliado opte por esta modalidad de cobro por el servicio de administracion de cuentas individuales de capitalizacion por parte de las AFP; Que, complementariamente, resulta necesario establecer las concordancias correspondientes en la normativa por efecto de la ampliacion del plazo MORDAZA senalado; Que, habiendo contado con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoria Juridica; y,

*: Para los afiliados comprendidos en el literal b) del articulo 4º, empezara en junio de 2013. Para el caso del los afiliados que se hayan incorporado al SPP con anterioridad al 1 de febrero de 2013, el cronograma de los factores de aplicacion empezara en

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