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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de marzo de 2013 491857 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 916697-1 Prorrogan plazo de elección y de revocación de la elección del esquema de cobro de la comisión sobre el flujo o remuneración a que se refieren las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo RESOLUCIÓN SBS N° 2150-2013 Lima, 27 de marzo de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifi có el referido TUO de la Ley del SPP; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29903, específi camente en lo que respecta a la primera licitación y adjudicación del servicio de cuentas individuales; Que, conforme al artículo 24° del TUO de la Ley del SPP, en el caso de nuevos afi liados se ha dispuesto la retribución de las AFP como una comisión mixta integrada por dos componentes, una comisión porcentual aplicada sobre la remuneración asegurable del afi liado, más una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes que se generan a partir de la fecha que refi ere la licitación de que trata el artículo 7A del TUO de la Ley del SPP, mientras que en el caso de los afi liados existentes, resulta de aplicación una comisión mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifi esten su decisión de permanecer bajo una comisión por fl ujo, conforme a los plazos y medios que establezca la Superintendencia; Que, conforme al citado artículo, la Superintendencia, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, estableció mediante Resolución SBS N° 8514-2012, las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, donde se establece el marco normativo que permite la plena aplicación de la trayectoria decreciente para la comisión sobre el fl ujo y la elección del esquema de cobro de comisión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre la materia, y sobre la base de lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo Nº 137- 2012-EF; Que, con la fi nalidad de promover una decisión informada por parte de los afi liados al SPP respecto a optar o no por el esquema de cobro de comisión denominado sobre fl ujo o remuneración, se ha previsto ampliar dicho plazo en caso el afi liado opte por esta modalidad de cobro por el servicio de administración de cuentas individuales de capitalización por parte de las AFP; Que, complementariamente, resulta necesario establecer las concordancias correspondientes en la normativa por efecto de la ampliación del plazo antes señalado; Que, habiendo contado con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS y por lo dispuesto mediante Resolución SBS N° 2023 - 2013 del 26 de marzo de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de elección y de revocación de la elección del esquema de cobro de la comisión sobre el fl ujo o remuneración, a que se refi eren los artículos 4° y 13° de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 8514-2012 y sus modifi catorias, hasta el 31 de mayo y 30 de noviembre de 2013 respectivamente, para los afi liados que se hayan incorporado al SPP antes del 1 de febrero de 2013. Artículo Segundo.- Modifi car los artículos 4º, 7º, 12° y 12E° de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 8514-2012, conforme a los textos siguientes: “Artículo 4°.- Plazo del cronograma de reducción de comisión sobre el fl ujo o remuneración El cronograma del denominado corredor de reducción se iniciará de la siguiente forma: a) Para los afi liados que se incorporen al SPP y cuyos aportes devenguen desde el 1 febrero de 2013: A partir del devengue de aportes obligatorios del mes de febrero 2013 y fi nalizará en el devengue de aportes obligatorios de enero de 2023, en las condiciones señaladas en artículo 7° de la presente norma. b) Para los afi liados que se hayan incorporado al SPP antes del 1 de febrero de 2013: A partir del mes de devengue de junio de 2013 y fi nalizará en el devengue de aportes obligatorios de enero de 2023, en las condiciones señaladas en artículo 7° de la presente norma.” “Artículo 7°.- Cronograma de reducción de comisión sobre el fl ujo o remuneración El cronograma contempla factores de aplicación de comisiones sobre el fl ujo que integran la comisión mixta cada dos (2) años, con la excepción prevista en el primer tramo, y se aplica sobre la comisión base de cada AFP defi nida en los artículos 5º y 6° de la presente norma. La comisión resultante de emplear el factor bienal del cronograma multiplicado por la comisión base, truncada a dos (2) decimales, será la que refi era el tope vigente, según el período que corresponda, para los devengues desde el mes que corresponda del año en que rige la mencionada reducción hasta el devengue del mes de enero del año en que culmina el periodo de reducción bienal. Cronograma de los factores de aplicación a la comisión sobre el fl ujo Año Factor Febrero* 2013 – Enero 2015 86,5% Febrero 2015 – Enero 2017 68,5% Febrero 2017 – Enero 2019 50,0% Febrero 2019 – Enero 2021 31,5% Febrero 2021 – Enero 2023 13,5% Febrero 2023 en adelante 0% *: Para los afi liados comprendidos en el literal b) del artículo 4º, empezará en junio de 2013. Para el caso del los afi liados que se hayan incorporado al SPP con anterioridad al 1 de febrero de 2013, el cronograma de los factores de aplicación empezará en