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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de marzo de 2013 491858 junio de 2013. Asimismo, dicho cronograma será utilizado durante el plazo establecido en el artículo 4° de la presente norma.” “Artículo 12º.- Plazos y modos para realizar y comunicar a la AFP la elección del esquema de cobro de comisión Los afi liados al SPP podrán optar por el esquema de comisión sobre el fl ujo o remuneración, conforme a los siguientes plazos: i. Fecha de inicio para ejercer su opción de elección: 02 de enero de 2013. ii. Fecha de término para el ejercicio de la opción de elección: 31 de mayo de 2013. (…).” “Artículo 12Eº.- De los efectos del ejercicio de la opción Transcurrido el plazo que tiene como fecha de término el 31 de mayo de 2013, dispuesto en el literal ii. del artículo 12°, aquellos afi liados que no hubieran optado por el esquema de comisiones sobre fl ujo, se sujetarán al cobro de una comisión mixta, con tránsito hacia una comisión sobre el saldo que se administre por parte de la AFP, para los aportes que devenguen a partir del mes de junio de 2013. Para los escenarios de opción previstos en los artículos 12Aº y 12Bº, cabe la posibilidad de revocar la decisión de elección del esquema de cobro, de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 13º de la presente norma.” Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 918112-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban la Mesozonificación Ecológica Económica del departamento de Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 261-2013/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 192º y su modifi catoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre descentralización, Ley Nº 27680, en su inciso 7, establece como competencia de los gobiernos regionales, el promover y regular actividades y/ o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, validad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 29902, en el artículo 53º establece las funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, entre otras el literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 20º establece que la planifi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, el Decreto Supremo Nº087-2004-PCM, Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, en su artículo 1º establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; en el artículo 2º señala que su fi nalidad es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente; en el artículo 22º establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por Ordenanza Regional; y en el artículo 24º se señala que la actualización de la ZEE se realizará como producto del monitoreo y evaluación, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconómicos que justifi quen cambio de uso del espacio, avances científi cos y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los fenómenos naturales, identifi cación de nuevos recursos naturales, entre otros; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 077-2005/GRP- CR del 22 de julio de 2005, se crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional Piura; asimismo, con Ordenanza Regional Nº 259-2013/ GRP-CR se aprueba la Política Ambiental Regional, que contiene los principios de la Gestión Ambiental y los Objetivos de la política Ambiental Regional; Que, mediante Decreto Regional Nº 005-2006/ GOB.REG.PIURA-PR del 26 de setiembre de 2006, se constituyó la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica de Piura; con Resolución Ejecutiva Regional Nº 786-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA- PR del 20 de diciembre de 2005, se conforma el Equipo Técnico Promotor e Impulsor del proceso de gestión para el Plan de Ordenamiento Territorial de la Región Piura; y, con Resolución Ejecutiva Regional Nº432-2006, del 07 de junio de 2006, se creó la “Unidad Técnica de Gestión Ambiental y Zonifi cación Ecológica Económica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010- MINAM, se aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, en el Lineamiento 1.2, Acción priorizada 1, se establece orientar la ocupación y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonifi cación Ecológica Económica – ZEE, y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de metodologías participativas, privilegiando la descentralización efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales; Que, mediante Ofi cio Nº 05-2013-MINAM/VMDERN- DGOT, de fecha 17 de enero de 2013, la Dirección General de Ordenamiento Territorial, del Vice Ministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, emite opinión favorable a la propuesta fi nal de la Mesozonifi cación Ecológica y Económica del Departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 373-2013/GRP-460000 del 01 de marzo de 2013, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación de la Mesozonifi cación Ecológica y Económica del Departamento de Piura a escala 1: 100,000; y con Informe Nº 017-2013/GRP-200010-ACCR del 13 de marzo de 2013, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite conformidad para la continuación de aprobación del mencionado documento;