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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494156 Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en atención a la recomendación efectuada por el IMARPE, y a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 077-2013-PRODUCE, recomienda ampliar el período de pesca de jurel y caballa del 4 al 16 de mayo de 2013, debiéndose observar el límite de captura de estos recursos previstos en la citada norma; Con el visado del Viceministro de Pesquería, del Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, del Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar el período de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) para la fl ota industrial, establecida por Resolución Ministerial No. 077-2013-PRODUCE, del 4 al 16 de mayo de 2013. Las actividades extractivas no podrán superar el saldo del límite de captura que en el caso de jurel (Trachurus murphyi) asciende a 64 996 toneladas y en el caso de caballa (Scomber japonicus peruanus) alcanza las 10 446 toneladas. Cumplido el límite de captura para cada recurso antes del vencimiento del plazo previsto en el presente artículo, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas, a través de la Resolución Ministerial correspondiente. Artículo 2°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias. Artículo 3°.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deberán brindar acomodación y las facilidades que requieran durante las operaciones de pesca, para el embarque del personal científi co de investigación del IMARPE o los inspectores a bordo del Ministerio de la Producción; cuando estas instituciones así lo soliciten. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme la Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás normatividad pesquera aplicable. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 933151-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Chile, Francia y Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0436/RE-2013 Lima, 02 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a los entendimientos alcanzados en la XII Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífi co, de 1 de febrero de 2013, se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, la XV Reunión de Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífi co, a la cual han sido invitados los Viceministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior de la República del Perú, del 8 al 10 de mayo de 2013; Que, la Alianza del Pacífi co es una iniciativa para conformar un área de integración en la que se avance en la liberación del comercio de bienes y la libre circulación de servicios, capitales y personas, como estrategia para consolidar una plataforma económica común que contribuya a la proyección de los países que la conforman hacia la región del Asia Pacífi co y al mundo; Que, en el marco de la Alianza del Pacífi co se han establecido Grupos Técnicos en las siguientes áreas: movimiento de personas de negocios y facilitación del tránsito migratorio; servicios y capitales; comercio e integración; cooperación; y asuntos institucionales; Que, en las reuniones de los Grupos Técnicos, a llevarse a cabo en la IX Ronda, se buscará dar cumplimiento a los mandatos de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Alianza del Pacífi co, contenidos en las declaraciones presidenciales emitidas en el marco del mecanismo, y a las disposiciones del Consejo de Ministros y del Grupo de Alto Nivel, orientadas al fortalecimiento y consolidación de este proceso; Que, la presente IX Ronda de reuniones de los Grupos Técnicos servirá como preparación para la Cumbre de Jefes de Estado de la Alianza del Pacífi co, a celebrarse en la ciudad Cali, República de Colombia, el 23 de mayo de 2013; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2328, del Despacho Viceministerial, de 23 de abril de 2013; y los Memoranda (DAE) Nº DAE0494/2013, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 23 de abril de 2013, y (OPR) Nº OPR0209/2013, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 29 de abril de 2013, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002/PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático