Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero en atencion a la recomendacion efectuada por el IMARPE, y a lo establecido en los articulos 1 y 2 de la Resolucion Ministerial N° 077-2013-PRODUCE, recomienda ampliar el periodo de pesca de jurel y caballa del 4 al 16 de MORDAZA de 2013, debiendose observar el limite de captura de estos recursos previstos en la citada norma; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, del Director General de Politicas y Desarrollo Pesquero, del Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar el periodo de extraccion de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) para la flota industrial, establecida por Resolucion Ministerial No. 077-2013-PRODUCE, del 4 al 16 de MORDAZA de 2013. Las actividades extractivas no podran superar el saldo del limite de captura que en el caso de jurel (Trachurus murphyi) asciende a 64 996 toneladas y en el caso de caballa (Scomber japonicus peruanus) alcanza las 10 446 toneladas. Cumplido el limite de captura para cada recurso MORDAZA del vencimiento del plazo previsto en el presente articulo, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas, a traves de la Resolucion Ministerial correspondiente. Articulo 2°.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, debiendo informar a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias. Articulo 3°.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Articulo 4°.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deberan brindar acomodacion y las facilidades que requieran durante las operaciones de pesca, para el embarque del personal cientifico de investigacion del IMARPE o los inspectores a bordo del Ministerio de la Produccion; cuando estas instituciones asi lo soliciten. El incumplimiento de esta obligacion MORDAZA lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme la Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demas normatividad pesquera aplicable. Articulo 6º.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion y de Sanciones del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 933151-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viajes de funcionarios diplomaticos a MORDAZA, MORDAZA y Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0436/RE-2013 MORDAZA, 02 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a los entendimientos alcanzados en la XII Reunion del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del MORDAZA, de 1 de febrero de 2013, se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, la XV Reunion de Grupo de Alto Nivel de la Alianza del MORDAZA, a la cual han sido invitados los Viceministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior de la Republica del Peru, del 8 al 10 de MORDAZA de 2013; Que, la Alianza del MORDAZA es una iniciativa para conformar un area de integracion en la que se avance en la liberacion del comercio de bienes y la libre circulacion de servicios, capitales y personas, como estrategia para consolidar una plataforma economica comun que contribuya a la proyeccion de los paises que la conforman hacia la region del MORDAZA MORDAZA y al mundo; Que, en el MORDAZA de la Alianza del MORDAZA se han establecido Grupos Tecnicos en las siguientes areas: movimiento de personas de negocios y facilitacion del MORDAZA migratorio; servicios y capitales; comercio e integracion; cooperacion; y asuntos institucionales; Que, en las reuniones de los Grupos Tecnicos, a llevarse a cabo en la IX Ronda, se buscara dar cumplimiento a los mandatos de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Alianza del MORDAZA, contenidos en las declaraciones presidenciales emitidas en el MORDAZA del mecanismo, y a las disposiciones del Consejo de Ministros y del Grupo de Alto Nivel, orientadas al fortalecimiento y consolidacion de este proceso; Que, la presente IX Ronda de reuniones de los Grupos Tecnicos servira como preparacion para la Cumbre de Jefes de Estado de la Alianza del MORDAZA, a celebrarse en la MORDAZA Cali, Republica de Colombia, el 23 de MORDAZA de 2013; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC) Nº 2328, del Despacho Viceministerial, de 23 de MORDAZA de 2013; y los Memoranda (DAE) Nº DAE0494/2013, de la Direccion General para Asuntos Economicos, de 23 de MORDAZA de 2013, y (OPR) Nº OPR0209/2013, de la Oficina de Programacion y Presupuesto, de 29 de MORDAZA de 2013, que otorga certificacion de credito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002/PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomatico

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