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El Peruano Viernes 10 de mayo de 2013 494515 VISTOS: El Informe N° 011-13-GRE-GAL-OSITRAN de las Gerencias de Regulación y de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 042-2012-CD-OSITRAN de fecha 26 de diciembre de 2012, se dispuso la publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, y su difusión en la web institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), de las propuestas tarifarias en el procedimiento de “Fijación de Tarifas Máximas de 03 Servicios Especiales, prestados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao: (i) servicio de re estiba de carga rodante, en sus dos modalidades (vía nave y vía muelle), (ii) servicio de re estiba de carga fraccionada, en sus dos modalidades (vía nave y vía muelle); y (iii) servicio de embarque/descarga de carga de proyecto”; Que, luego de haberse obtenido comentarios y aportes de algunas instituciones y entidades con relación a la propuesta de fi jación tarifaria de los tres Servicios Especiales, mediante publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 04 de abril de 2013, el OSITRAN, publico la Resolución del Consejo Directivo N° 011- 2013-CD-OSITRAN, en la cual se determinan las tarifas máximas de los tres (3) Servicios Especiales prestados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao; Que, dicha Resolución tuvo en consideración la Nota N° 014-13-GRE-OSITRAN, de fecha 14 de marzo del 2013, a través de la cual la Gerencia de Regulación adjunta, entre otros, los Informes de Fijación de Tarifa Máxima por la Prestación de cada uno de los Servicios Especiales, que fueron objeto de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2013-CD-OSITRAN; Que, en ese sentido, para el caso del servicio especial denominado “Servicio de embarque/descarga de carga de proyecto”, el Informe de Fijación de Tarifa Máxima correspondiente de la Gerencia de Regulación, adjuntado con la Nota N° 014-13-GRE-OSITRAN como fundamento de la Resolución de Consejo Directivo N° 011-13-CD-OSITRAN, señaló en su numeral 38, lo siguiente: “38. Para efectos del presente procedimiento de fi jación tarifaria y de la prestación del propio servicio, la carga del proyecto en el Terminal Norte-Callao queda defi nida como aquella carga cuyo peso sea superior a 35 t o su volumen sea más de 50 m3.” (Subrayado nuestro) Que, asimismo, los numerales 54 y 57 del precitado Informe, establecen lo siguiente: “54. Se ha defi nido la carga de proyecto como aquella que se caracteriza por tener grandes dimensiones y/o pesos, en comparación con una carga fraccionada. Las dimensiones y/o pesos que determinarán el límite entre una carga fraccionada y una carga de proyecto han sido defi nidas en: mayor a 35 t o más de 50 m3. (…) 57. Como puede apreciarse en la experiencia Latinoamericana, algunos puertos utilizan como unidad de cobro las toneladas métricas (t), metros cúbicos (m3) o ambas unidades de medida. Por lo tanto, para efectos del presente procedimiento de fi jación tarifaria y del cobro por la prestación de este servicio, la unidad de cobro será: toneladas métricas (t) o metros cúbicos (m3), lo que sea mayor.” (Subrayado nuestro) Que, aun cuando los argumentos contenidos en el Informe citado forman parte de la Resolución de Consejo Directivo N° 011-13-CD-OSITRAN, de la redacción del articulado de la citada Resolución no se desprenden claramente las características de la unidad de cobro ni el alcance en cuanto a su aplicación, situación que amerita efectuar una modifi cación al artículo 2 de la mencionada Resolución, la cual resulta importante a efectos de garantizar que el cobro de la tarifa por parte del Concesionario a los usuarios se realice de manera transparente; Que, asimismo, tal modificación permitirá esclarecer la unidad de cobro del servicio y que la tarifa de carga de proyecto se cobrará para carga superior a 35 toneladas (t) o 50 m3 de volumen, la que resulte mayor, evitando con ello confusiones en su aplicación; Que, consecuentemente, resulta necesario que se emita una Resolución de Consejo Directivo que tenga como propósito modificar al artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 011-13-CD- OSITRAN, incorporando una referencia destinada a la mejor aplicación de la fijación tarifaria dispuesta para el “Servicio Especial por embarque/descarga de carga de proyecto”; En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, y de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917 y la Ley N° 27332; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 011-13-CD-OSITRAN, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Determinar que, para la aplicación de las tarifas aprobadas en el artículo 1° deberá tenerse en consideración lo siguiente: (i) Los Servicios Especiales de re-estiba fraccionada y re-estiba de carga rodante, en sus dos modalidades, deberán ser prestados cumpliendo los Niveles de Servicio y Productividad para carga fraccionada y carga rodante, respectivamente, establecidos en el Anexo 3 del Contrato de Concesión. (ii) Las tarifas que se aprueban a través de la presente Resolución, tienen el carácter de tarifas máximas, siendo éstas reajustadas anualmente por el factor RPI – X y revisadas cada 5 años, aplicando el mecanismo regulatorio “RPI – X”. (iii) Las tarifas de los tres (03) Servicios Especiales se reajustarán en julio del año 2013 por el mecanismo de RPI – X. Para ello, se considerará los meses que estará vigente. (iv) Para la prestación del servicio especial de embarque/descarga de carga de proyecto, no se establece un nivel mínimo de rendimiento que debe cumplir el Concesionario. El cobro de esta tarifa dependerá de las condiciones establecidas en el Contrato de Transporte Marítimo. (v) La tarifa correspondiente al servicio especial por embarque/descarga de carga de proyecto, resultará aplicable a toda carga que sea superior a las 35 toneladas métricas (t) o los 50 metros cúbicos (m3) de volumen por unidad, debiendo entenderse que la unidad de cobro será la que resulte mayor entre el tonelaje (t) o la dimensión en metros cúbicos (m3).” Artículo 2º.- Dejar constancia que los artículos de la Resolución de Consejo Directivo N° 011- 13-CD-OSITRAN, no modificados por la presente Resolución, no se verán afectados manteniendo su plena vigencia. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a la empresa Concesionaria APM Terminals Callao S.A., disponiendo su aplicación de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Del mismo modo, ponerla en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fi nes pertinentes. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese y comuníquese, PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 934912-1