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El Peruano Viernes 10 de mayo de 2013 494519 Que, al respecto, debe resaltarse que este organismo ha valorado oportunamente la especial complejidad y trascendencia del Proyecto de Modifi cación del Reglamento General de Tarifas, por lo que consideró pertinente que en este caso se defi na un plazo equivalente al doble del plazo mínimo exigible para la consulta pública de Proyectos Normativos, según lo previsto en el Artículo 27° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; Que, no obstante, conforme a la política de transparencia con que actúa este organismo, y atendiendo parcialmente a las razones alegadas por los interesados, se considera razonable ampliar en veinte (20) días calendario el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Modifi cación del Reglamento General de Tarifas, publicado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2013-CD/OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 499; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar en veinte (20) días calendario, el plazo defi nido en el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2013-CD/OSIPTEL, para la presentación de comentarios al Proyecto de Modifi cación del Reglamento General de Tarifas; de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 935386-1 Aprueban publicación del Proyecto de modificación del “Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I” de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2013-CD/OSIPTEL Lima, 09 de mayo de 2013 MATERIA : Modifi cación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. / Publicación para Comentarios VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de modifi cación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, el Instructivo de Tarifas), y; (ii) El Informe Nº 360-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto Normativo al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que, en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 –Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es función del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicho marco general y a lo dispuesto por el Artículo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Sección 9.04 de los contratos de concesión de los que es titular Telefónica, a partir del 01 de septiembre de 2001, los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad; Que, en aplicación del procedimiento general para los Ajustes por Fórmula de Tarifas Tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la Fórmula de Tarifas Tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente fi jado por el OSIPTEL; Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes citado, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048- 2006-CD/OSIPTEL se aprobó el Instructivo de Tarifas, norma en la cual se explicita el procedimiento al que debe sujetarse Telefónica para la presentación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se desarrollan los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado –crédito-, entre otros aspectos; Que, el citado Instructivo de Tarifas ha sido modifi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006- CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/ OSIPTEL, y más recientemente fue modifi cado mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/ OSIPTEL y Nº 133-2012-CD/OSIPTEL; Que, si bien las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas vienen permitiendo que el régimen regulatorio de precios tope logre credibilidad y validez, logrando su objetivo principal de trasladar las ganancias en efi ciencia de la empresa regulada hacia los usuarios en la forma de menores tarifas promedio, se ha podido advertir que dichas reglas vigentes no han venido acompañadas de expansiones en la cobertura del servicio de telefonía fi ja alámbrica, desde hace varios años; Que, desde el ámbito de su competencia, y a fi n de armonizar la distribución de los benefi cios de las ganancias de productividad derivados del esquema regulatorio de precios tope con el objetivo de promover la expansión de la cobertura de redes fi jas alámbricas en zonas de baja densidad, el OSIPTEL considera necesario perfeccionar el mecanismo existente en el Instructivo de Tarifas, incorporando incentivos adecuados para que la empresa regulada despliegue la red de telefonía fi ja alámbrica en zonas urbanas donde no se tiene acceso a dicho servicio; En aplicación de las funciones establecidas en el Artículo 23° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 499; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar que se publique para comentarios el Proyecto de modifi cación del “Instructivo