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El Peruano Viernes 10 de mayo de 2013 494518 todo al período anterior al 2011), estableciéndose como plazo perentorio el 1 de marzo de 2013; Que, mediante carta DR-107-C-0243-RE-13 recibida el 01 de marzo de 2013, Telefónica entregó la información que le fue requerida por el OSIPTEL, y mediante carta DR-107-C-416/DF-13 recibida el 22 de marzo de 2013, remitió información adicional; Que, mediante carta DR-107-C-0440/RE-13 recibida el 26 de marzo de 2013, Telefónica presentó su propuesta de Factor de Productividad para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2013, conjuntamente con el sustento metodológico empleado para su determinación, así como la información estadística utilizada; Que, mediante carta C.364-GG.GPRC/2013 recibida por la empresa el 23 de abril de 2013, el OSIPTEL notifi có observaciones a la información reportada, siendo atendida por Telefónica mediante carta DR-107-C-0578-RE-13 del 26 de abril de 2013; Que, el OSIPTEL ha realizado el estudio para la determinación del Factor de Productividad Trimestral que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2013, sobre la base de la información que Telefónica ha alcanzado a este organismo dentro de los plazos pre-establecidos para este efecto y, asimismo, se ha utilizado información de la economía en su conjunto; Que, de la evaluación realizada por el OSIPTEL, se ha determinado que el Factor de Productividad Anual aplicable a partir del 01 de septiembre de 2013 es de -6.572%, equivalente a un Factor de Productividad Trimestral de -1.685%; Que, el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, forma parte de la motivación de la presente resolución; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer en -0.01685 el valor del “Factor de Productividad Trimestral”, aplicable dentro del Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesión de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A., para cada una de las siguientes canastas de servicios: Canasta C: − Establecimiento de una conexión de servicio de telefonía fi ja local nueva, a ser cobrada sobre la base de un cargo único de instalación. Canasta D: − Prestación de una conexión de servicio de telefonía fi ja local, a ser cobrada en base a una renta mensual. − Llamadas Telefónicas locales. Canasta E: − Llamadas Telefónicas de larga distancia nacional. − Llamadas Telefónicas de larga distancia internacional. El Factor de Productividad establecido en el presente artículo se aplicará a la regulación de los servicios antes señalados, a partir del 01 de septiembre de 2013. Artículo Segundo.- Telefónica del Perú S.A.A. presentará trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios defi nidos en el artículo anterior. Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentación pertinente, se presentarán con un mínimo de veintidós (22) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva prevista para el ajuste, sujetándose a los requisitos, reglas y procedimientos establecidos en el Instructivo correspondiente aprobado por el OSIPTEL. Artículo Tercero.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL y demás normas pertinentes. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. La presente resolución, su Exposición de Motivos, así como el correspondiente Informe Sustentatorio serán publicados en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A., a quien también se le remitirán los archivos electrónicos con los cálculos efectuados y los demás documentos vinculados. Regístrese, comuníquese y publíquese. 935385-1 Amplían plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Modificación del Reglamento General de Tarifas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2013-CD/OSIPTEL Lima, 09 de mayo de 2013 MATERIA : Ampliación de plazo para comentarios al Proyec- to de Modifi cación del Reglamento General de Tarifas VISTOS: (i) Las solicitudes presentadas por diversos interesados, para que se amplíe el plazo para presentar comentarios al Proyecto de Modifi cación del Reglamento General de Tarifas, que fue publicado mediante Resolución N° 042-2013-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe N° 348-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda la ampliación del plazo referido en el numeral anterior; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de abril de 2013, se sometió a consulta pública el Proyecto de Modifi cación del Reglamento General de Tarifas; y conforme a lo dispuesto, se efectuó la publicación del Proyecto Normativo, así como su Exposición de Motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio en la página web institucional del OSIPTEL; Que, en el Artículo 2° de la citada resolución se defi nió un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo, plazo que vence el 09 de mayo de 2013 ; Que, el 30 de abril de 2013, las empresas concesionarias América Móvil Perú S.A.C. (carta DMR/CE-FM/N°531/13), Telefónica del Perú S.A.A. (carta DR-107-C-597/CM-13), Telefónica Móviles S.A. (carta TM-925-A-128-2013) y Telefónica Multimedia S.A.C. (carta DR-107-C-598/CM-13), han presentado sendas solicitudes de ampliación del referido plazo de comentarios, alegando que, dada la complejidad y trascendencia de las modifi caciones normativas planteadas en dicho Proyecto, la simultaneidad de diferentes proyectos normativos que el OSIPTEL ha publicado para comentarios, así como la necesidad de efectuar coordinaciones al interior de cada empresa, se requeriría de un plazo adicional de treinta (30) días calendario para asegurar el adecuado análisis y elaboración de comentarios al referido Proyecto Normativo; Que, por otro lado, la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), mediante su carta N°064- 2013 de fecha 02 de mayo de 2013, solicita también que se amplíe el referido plazo de comentarios en treinta (30) días calendario, de tal forma que se permita un mayor análisis de este importante proyecto;