Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2013 (10/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

494518
todo al periodo anterior al 2011), estableciendose como plazo perentorio el 1 de marzo de 2013; Que, mediante carta DR-107-C-0243-RE-13 recibida el 01 de marzo de 2013, Telefonica entrego la informacion que le fue requerida por el OSIPTEL, y mediante carta DR-107-C-416/DF-13 recibida el 22 de marzo de 2013, remitio informacion adicional; Que, mediante carta DR-107-C-0440/RE-13 recibida el 26 de marzo de 2013, Telefonica presento su propuesta de Factor de Productividad para la estimacion del Factor de Productividad que se aplicara a partir del 1 de septiembre de 2013, conjuntamente con el sustento metodologico empleado para su determinacion, asi como la informacion estadistica utilizada; Que, mediante carta C.364-GG.GPRC/2013 recibida por la empresa el 23 de MORDAZA de 2013, el OSIPTEL notifico observaciones a la informacion reportada, siendo atendida por Telefonica mediante carta DR-107-C-0578-RE-13 del 26 de MORDAZA de 2013; Que, el OSIPTEL ha realizado el estudio para la determinacion del Factor de Productividad Trimestral que se aplicara a partir del 01 de septiembre de 2013, sobre la base de la informacion que Telefonica ha alcanzado a este organismo dentro de los plazos pre-establecidos para este efecto y, asimismo, se ha utilizado informacion de la economia en su conjunto; Que, de la evaluacion realizada por el OSIPTEL, se ha determinado que el Factor de Productividad Anual aplicable a partir del 01 de septiembre de 2013 es de -6.572%, equivalente a un Factor de Productividad Trimestral de -1.685%; Que, el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, forma parte de la motivacion de la presente resolucion; En aplicacion de las funciones senaladas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer en -0.01685 el valor del "Factor de Productividad Trimestral", aplicable dentro del Regimen de Formulas de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesion de los que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A., para cada una de las siguientes canastas de servicios: Canasta C: - Establecimiento de una conexion de servicio de telefonia fija local nueva, a ser cobrada sobre la base de un cargo unico de instalacion. Canasta D: - Prestacion de una conexion de servicio de telefonia fija local, a ser cobrada en base a una renta mensual. - Llamadas Telefonicas locales. Canasta E: - Llamadas Telefonicas de larga distancia nacional. - Llamadas Telefonicas de larga distancia internacional. El Factor de Productividad establecido en el presente articulo se aplicara a la regulacion de los servicios MORDAZA senalados, a partir del 01 de septiembre de 2013. Articulo Segundo.- Telefonica del Peru S.A.A. presentara trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios definidos en el articulo anterior. Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentacion pertinente, se presentaran con un minimo de veintidos (22) dias habiles de anticipacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste, sujetandose a los requisitos, reglas y procedimientos establecidos en el Instructivo correspondiente aprobado por el OSIPTEL. Articulo Tercero.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL y demas normas pertinentes.

El Peruano Viernes 10 de MORDAZA de 2013

Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. La presente resolucion, su Exposicion de Motivos, asi como el correspondiente Informe Sustentatorio seran publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y notificados a Telefonica del Peru S.A.A., a quien tambien se le remitiran los archivos electronicos con los calculos efectuados y los demas documentos vinculados. Registrese, comuniquese y publiquese.

935385-1

Amplian plazo para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Modificacion del Reglamento General de Tarifas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 09 de MORDAZA de 2013 MATERIA : Ampliacion de plazo para comentarios al Proyecto de Modificacion del Reglamento General de Tarifas VISTOS: (i) Las solicitudes presentadas por diversos interesados, para que se amplie el plazo para presentar comentarios al Proyecto de Modificacion del Reglamento General de Tarifas, que fue publicado mediante Resolucion N° 042-2013-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe N° 348-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda la ampliacion del plazo referido en el numeral anterior; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 044-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de MORDAZA de 2013, se sometio a consulta publica el Proyecto de Modificacion del Reglamento General de Tarifas; y conforme a lo dispuesto, se efectuo la publicacion del Proyecto Normativo, asi como su Exposicion de Motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio en la pagina web institucional del OSIPTEL; Que, en el Articulo 2° de la citada resolucion se definio un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo, plazo que vence el 09 de MORDAZA de 2013 ; Que, el 30 de MORDAZA de 2013, las empresas concesionarias MORDAZA Movil Peru S.A.C. (carta DMR/CE-FM/N°531/13), Telefonica del Peru S.A.A. (carta DR-107-C-597/CM-13), Telefonica Moviles S.A. (carta TM-925-A-128-2013) y Telefonica Multimedia S.A.C. (carta DR-107-C-598/CM-13), han presentado sendas solicitudes de ampliacion del referido plazo de comentarios, alegando que, dada la complejidad y trascendencia de las modificaciones normativas planteadas en dicho Proyecto, la simultaneidad de diferentes proyectos normativos que el OSIPTEL ha publicado para comentarios, asi como la necesidad de efectuar coordinaciones al interior de cada empresa, se requeriria de un plazo adicional de treinta (30) dias calendario para asegurar el adecuado analisis y elaboracion de comentarios al referido Proyecto Normativo; Que, por otro lado, la Asociacion para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), mediante su carta N°0642013 de fecha 02 de MORDAZA de 2013, solicita tambien que se amplie el referido plazo de comentarios en treinta (30) dias calendario, de tal forma que se permita un mayor analisis de este importante proyecto;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.