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El Peruano Viernes 10 de mayo de 2013 494514 Visto el Expediente Nº 042-2013/SBN-SDDI, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 2 558,41 m² ubicado en el Asentamiento Humano Noveno Sector – Oasis de Villa Manzana F’ Lote 2, Grupo Residencial 3, Sector Noveno Sector, del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en mérito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN, es titular del predio de 2 558,41 m² ubicado en el Asentamiento Humano Noveno Sector – Oasis de Villa Manzana F’ Lote 2, Grupo Residencial 3, Sector Noveno Sector, del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03162050 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 3459, correspondiente al departamento de Lima; Que, de los antecedentes registrales se advierte que, el citado predio constituye un área de equipamiento urbano destinado a Educación, por lo que, de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante Título de Afectación en Uso del 16 de junio de 1999, la entonces Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, afectó en uso el predio antes descrito a favor del Ministerio de Educación, para que sea destinado a Área Educativa; Que, mediante la Resolución 290-2010/SBN-GO-JAR del 09 de noviembre del 2010, la entonces Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de esta Superintendencia, dispuso la incorporación de dominio a favor del Estado del predio materia de la presente; y, declaró la extinción de la Afectación en Uso por incumplimiento de la fi nalidad a favor del Estado, reasumiendo éste su administración, no habiendo sido afectado en uso a favor de ninguna otra entidad desde esa fecha; Que, mediante el Ofi cio Nº 832-2013-VIVIENDA- VMVU-DNV del 22 de abril de 2013, la Directora Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite copia fedateada del Acta de la Cuadragésima Sesión de la Comisión de Coordinación creada por el Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, en el que con fecha 19 de abril de 2013, dicha Comisión identifi có el predio materia del presente, a efectos de promover el acceso de la población a la propiedad privada de la vivienda; disponiendo además que la SBN ejecute las acciones necesarias que permitan la plena disposición del predio para el desarrollo de un proyecto habitacional; Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, de acuerdo a la Ficha Técnica Nº 0043-2013/SBN- DGPE-SDDI, efectuada la inspección técnica por personal de esta Superintendencia, se ha constatado que el predio materia de pronunciamiento no viene siendo utilizado para el fi n al que se le ha asignado, encontrándose en la actualidad totalmente desocupado y sin cercar; asimismo, se ha observado que en el rango de 250 a 2000 metros alrededor del citado predio existen ocho (08) instituciones educativas estatales de nivel inicial, primario y secundario que estarían cubriendo la demanda educativa de la localidad, por lo que se concluye que el predio ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público; en tal sentido, habiendo sido identifi cado en la Cuadragésima Sesión de la Comisión de Coordinación creada por el Decreto Supremo Nº 010- 2002-MTC, tal como consta en el Acta de fecha 19 de abril de 2013, para destinarlo a proyectos de vivienda, resulta necesario aprobar la desafectación administrativa del predio materia de la presente resolución; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 036-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 03 de mayo de 2013, corresponde aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condición de uso público destinado a servicio comunal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de 2 558,41 m² ubicado en el Asentamiento Humano Noveno Sector – Oasis de Villa Manzana F’ Lote 2, Grupo Residencial 3, Sector Noveno Sector, del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03162050 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 3459, correspondiente al departamento de Lima; a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX– Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma. Regístrese y publíquese. MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 934741-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Modifican el Artículo 2 de la Res. Nº 011-13-CD-OSITRAN, sobre determinación de tarifas máximas de Servicios Especiales prestados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2013-CD-OSITRAN Lima, 30 de abril de 2013