Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2013 (11/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 248-95MTC/15.17 del 30 de junio de 1995, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de MORDAZA de 1995, se autorizo a la empresa RADIO MORDAZA S.R.L. por el plazo de diez (10) anos, que incluyo un periodo de instalacion y prueba por un plazo de doce (12) meses improrrogables, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Puerto MORDAZA, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, con vigencia hasta el 04 de MORDAZA de 2005; Que, con Resolucion Viceministerial N° 100-2000MTC/15.03 del 10 de marzo de 2000, se aprobo a favor de la empresa SCALA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. la transferencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 248-95-MTC/15.17; Que, con solicitud de registro Nº 2005-013807 del 30 de junio de 2005, la empresa SCALATELECOMUNICACIONES E.I.R.L. solicito la renovacion de autorizacion de la estacion radiodifusora autorizada con Resolucion Ministerial Nº 248-95-MTC/15.17; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, los articulos 69º, 70° y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el numeral 3) del articulo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que el plazo para resolver la renovacion es de ciento veinte (120) dias, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, que modifico el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modifico la calificacion del procedimiento de renovacion de autorizacion, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; MORDAZA que establece en su articulo 4 que los procedimientos de evaluacion previa, cuya calificacion de silencio administrativo se modifique, se regiran como tal a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, es decir el 04 de enero de 2008; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro N° 2005-013807, quedo aprobada al 04 de enero de 2008, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se observa que dentro de la localidad denominada Puerto MORDAZA, se incluye al distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2570-2012MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 04 de enero de 2008, quedo aprobada la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 248-95-MTC/15.17 de titularidad de la empresa SCALA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L.,

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2013

considerando que debe expedirse la respectiva resolucion aprobando la renovacion de la referida autorizacion; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 248-95-MTC/15.17, a la empresa SCALA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA de Dios. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 248-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencera el 04 de MORDAZA de 2015. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y haber pagado el canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion renovada esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 5°.- La titular de la autorizacion renovada debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

935132-1

Renuevan autorizacion otorgada a Empresa Radiodifusora Comercial Sinfonia en Stereo E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 216-2013-MTC/03
MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2013 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-029554 del 27 de junio de 2011, presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL SINFONIA EN STEREO E.I.R.L. sobre renovacion de autorizacion de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 209-94TCC/15.04 del 20 de MORDAZA de 1994, se otorgo la autorizacion

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