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El Peruano Sábado 11 de mayo de 2013 494594 autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 248-95- MTC/15.17 del 30 de junio de 1995, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de julio de 1995, se autorizó a la empresa RADIO CUSCO S.R.L. por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba por un plazo de doce (12) meses improrrogables, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con vigencia hasta el 04 de julio de 2005; Que, con Resolución Viceministerial N° 100-2000- MTC/15.03 del 10 de marzo de 2000, se aprobó a favor de la empresa SCALA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 248-95-MTC/15.17; Que, con solicitud de registro Nº 2005-013807 del 30 de junio de 2005, la empresa SCALA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada con Resolución Ministerial Nº 248-95-MTC/15.17; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70° y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el numeral 3) del artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo para resolver la renovación es de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, que modifi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modifi có la califi cación del procedimiento de renovación de autorización, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; norma que establece en su artículo 4 que los procedimientos de evaluación previa, cuya califi cación de silencio administrativo se modifi que, se regirán como tal a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, es decir el 04 de enero de 2008; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2005-013807, quedó aprobada al 04 de enero de 2008, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Madre de Dios, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se observa que dentro de la localidad denominada Puerto Maldonado, se incluye al distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2570-2012- MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 04 de enero de 2008, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 248-95-MTC/15.17 de titularidad de la empresa SCALA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., considerando que debe expedirse la respectiva resolución aprobando la renovación de la referida autorización; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 248-95-MTC/15.17, a la empresa SCALA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 248-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 04 de julio de 2015. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y haber pagado el canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización renovada está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5°.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 935132-1 Renuevan autorización otorgada a Empresa Radiodifusora Comercial Sinfonía en Stereo E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 216-2013-MTC/03 Lima, 25 de abril del 2013 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-029554 del 27 de junio de 2011, presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL SINFONÍA EN STEREO E.I.R.L. sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-94- TCC/15.04 del 20 de mayo de 1994, se otorgó la autorización