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El Peruano Lunes 13 de mayo de 2013 494665 Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fi scal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes. 935793-1 INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0028197/SUNAT Santa Anita, 29 de Abril del 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, cuando no se pueda efectuar la diligencia de notifi cación por cualquier motivo imputable al contribuyente podrá emplearse la forma de notifi cación a que se refi ere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicación a que se refi ere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y además en el Diario Ofi cial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo Nº 501 – Ley General de la SUNAT, el inciso a) del artículo 15º y el inciso b) del artículo 49-AFº del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 259-2012-EF, y según lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 314-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo único.- Notifi car mediante publicación en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y en el Diario Ofi cial EL PERUANO, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, al contribuyente referido los documentos emitidos por la Intendencia Lima, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO ARMANCANQUI POMA Gerente de Control del Cumplimiento (e) ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0028197/SUNAT De acuerdo a la información contenida en los sistemas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT correspondiente al Comprobante de Información Registrada, los documentos que se indican a continuación, no pudieron ser notifi cados en el domicilio fi scal; razón por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, se notifi ca por publicación en la página web de la SUNAT y además en el Diario Ofi cial EL PERUANO, lo siguiente: RUC APELLIDOS Y NOMBRES / RAZÓN SOCIAL NATURALEZA DOCUMENTO Nº PERIODO TRIBUTO TOTAL FOLIOS 10463578503 DULCE CASTILLO PEDRO MARTIN Resultado de Requerimiento 0221130003143 2012/09- 2012/10 3031 05 10463578503 DULCE CASTILLO PEDRO MARTIN Requerimiento 0222130010841 2012/09- 2012/10 3031 02 Por lo tanto, los contribuyentes deben apersonarse a recabar el(los) documento(s) indicado(s); en Mesa de Partes de la Administración Tributaria sito en la Carretera Central Km 4.2 del distrito de Santa Anita (frente a local de Backus) con atención a los funcionarios acreditados Sr. José Edgardo Loja Camacho con registro Nº 3729 y/ o Sr. Carlos Daniel Torres Ramos con registro Nº NV87, cuyo plazo vence el tercer (3er.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación, pudiendo autorizar a una tercera persona a recabar el documento indicado, para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización1 fi rmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fi scal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes. 1 Poder por documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 935793-2 INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0028268/SUNAT Santa Anita, 3 de mayo del 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, cuando no se pueda efectuar la diligencia de notifi cación por cualquier motivo imputable al contribuyente podrá emplearse la forma de notifi cación a que se refi ere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicación a que se refi ere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y además en el Diario Ofi cial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo Nº 501 – Ley General de la SUNAT, el inciso a) del artículo 15° y el inciso b) del artículo 49-AF° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 259-2012-EF, y según lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 314-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo único.- Notifi car mediante publicación en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y en el Diario Ofi cial EL PERUANO, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, al contribuyente referido los documentos emitidos por la Intendencia Lima, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO ARMANCANQUI POMA Gerente de Control del Cumplimiento (e) ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0028268/SUNAT De acuerdo a la información contenida en los sistemas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT correspondiente al Comprobante de Información Registrada, los documentos que se indican a continuación, no pudieron ser