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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2013 (13/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Lunes 13 de mayo de 2013 494671 22.1 Solicitud de Evaluación Preliminar de la puesta en valor. 22.2 Memoria descriptiva de la puesta en valor, fi rmada y sellada por un arquitecto colegiado y habilitado. 22.3 Planos de arquitectura de plantas, cortes y elevaciones, y esquema estructural a escala 1:75 ó 1:100 de la edifi cación existente, fi rmados y sellados por un arquitecto colegiado y habilitado. 22.4 Planos de arquitectura de plantas, cortes y elevaciones, a escala 1:75 ó 1:100 de la Puesta en Valor, fi rmados y sellados por un arquitecto colegiado y habilitado. 22.5 Planos de arquitectura de detalles, fi rmados y sellados por un arquitecto colegiado y habilitado. 22.6 Memoria descriptiva del proyecto de modifi cación estructural cuando corresponda, fi rmados y sellados por un ingeniero civil colegiado y habilitado. 22.7 Aprobación de anteproyecto o proyecto por el Ministerio de Cultura cuando corresponda. Estos requisitos deberán presentarse en Mesa de Partes para que sean remitidos a la Subgerencia de Catastro. Los planos de arquitectura de detalle a presentar serán los necesarios para que sea posible la evaluación de la implementación de las recomendaciones realizadas en la inspección técnica preliminar. Corresponderá presentar memoria descriptiva del proyecto de modifi cación estructural cuando como resultado de la inspección técnica preliminar se haya recomendado la modifi cación estructural, la cual deberá plantear de manera general las alternativas de solución a las recomendaciones efectuadas. En caso de ser predios declarados como Bienes Culturales Inmuebles por el Ministerio de Cultura, deberán presentar su anteproyecto o proyecto de puesta en valor, que recoja las recomendaciones efectuadas en la inspección técnica preliminar, ante dicha institución para su evaluación y aprobación. Una vez aprobados tales documentos por el Ministerio de Cultura, podrán iniciar el trámite de Evaluación Preliminar de la Puesta en Valor en Mesa de Partes de la Municipalidad de Mirafl ores, para que sea derivado a la Subgerencia de Catastro, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 23º.- Evaluación y aprobación preliminar de la puesta en valor por la Subgerencia de Catastro Evaluado el expediente por la Subgerencia de Catastro, respecto al cumplimiento de lo señalado en el diagnóstico y recomendaciones formuladas en la inspección técnica preliminar, ésta emitirá pronunciamiento a través de una carta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles con aplicación de silencio administrativo negativo. En caso de existir observaciones, se otorgará un plazo máximo de quince (15) días calendarios para subsanarlas. Si la carta señala opinión favorable respecto al expediente de evaluación preliminar de la puesta en valor, el propietario o propietarios estarán habilitados para iniciar su trámite de Licencia de Edifi cación, el cual será evaluado por la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas. Artículo 24º.- Evaluación y aprobación de la licencia de edifi cación para la puesta en valor por la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas El propietario o los propietarios presentarán su trámite de Licencia de Edifi cación de acuerdo a la modalidad correspondiente en Mesa de Partes, para que sea evaluado por la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas. En este caso, el interesado, además de presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), deberá señalar por escrito que cuenta con los siguientes documentos, indicando el número y fecha de emisión de cada uno: decreto de alcaldía que dispuso las limitaciones y restricción al predio materia de conservación, Certifi cado de Derechos Edifi catorios otorgado, y carta de la Subgerencia de Catastro con opinión favorable de la evaluación preliminar de la puesta en valor. En caso que como resultado de la inspección técnica preliminar se haya determinado que es necesario realizar modifi caciones estructurales, el trámite de licencia de edifi cación aplicable será el señalado para la modalidad B o C según corresponda, debiendo presentarse el proyecto estructural respectivo que recoja las recomendaciones planteadas en la citada inspección técnica preliminar. La Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas remitirá copia de la licencia de edifi cación a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente para su registro y seguimiento. Para el caso de obras de acondicionamiento y/o refacción, el interesado deberá comunicar mediante carta simple a la Subgerencia de Catastro que se realizarán tales obras, adjuntando la Memoria Descriptiva de las mismas, para evaluación e informe correspondiente del arquitecto especialista en restauración. Con el informe favorable del arquitecto especialista, la Subgerencia de Catastro mediante carta simple comunicará al interesado que es procedente la ejecución de dichas obras. Artículo 25º.- Implementación del proyecto y conformidad de obra por la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas Obtenida la Licencia de Edifi cación se deberá implementar el proyecto conforme a lo aprobado; personal de la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas, de la Subgerencia de Fiscalización y Control y de la Subgerencia de Catastro realizarán inspecciones inopinadas durante la ejecución de las obras. Una vez culminadas las mismas, se deberá solicitar a la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas la Conformidad de Obra sin Variación correspondiente a cada modalidad de aprobación de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), realizándose una inspección en conjunto con la Subgerencia de Catastro, para verifi car que la intervención se encuentre conforme a los planos aprobados. En tal sentido, la conformidad de obra quedará condicionada a la opinión favorable de ambas áreas. Cuando se trate de acondicionamiento y/o refacción, de igual forma, personal de la Subgerencia de Catastro realizará inspecciones inopinadas durante la ejecución de las obras. Una vez culminadas las mismas, el interesado deberá comunicar tal situación a la Subgerencia de Catastro, la cual realizará una inspección para verifi car si la intervención se encuentra conforme a las recomendaciones realizadas en la inspección técnica preliminar. Con el informe favorable del arquitecto especialista en restauración, mediante carta simple, la Subgerencia de Catastro comunicará al interesado la conformidad de la puesta en valor ejecutada. Sólo contando con la conformidad de la puesta en valor se otorgará la conformidad de obra del predio receptor que aplicó los derechos edifi catorios. Artículo 26º.- Deber de conservación permanente Los propietarios que han obtenido el decreto de alcaldía y el Certifi cado de Derechos Edifi catorios en virtud a los alcances de la Ordenanza 387/MM, deberán mantener permanentemente en buen estado de conservación sus predios, caso contrario, se aplicarán las sanciones que sean pertinentes. Artículo 27º.- Inspección anual La Subgerencia de Catastro realizará inspecciones anuales a los predios materia de conservación, a fi n de verifi car que éstos se encuentren en buen estado de conservación y mantenimiento conforme lo dispone la presente ordenanza. Artículo 28º.- Otras Obras permitidas En los predios materia de conservación, además de la obras de puesta en valor y de las obras de remodelación en las zonas no consideradas intangibles, se permitirá ejecutar obras de ampliación sólo en las áreas que previamente se reservaron para dicho fi n en la solicitud presentada por el interesado, las cuales deberán realizarse conforme a las disposiciones señaladas en el artículo 6 de la Ordenanza Nº 387/MM. Su trámite se realizará de acuerdo a lo establecido en la presente norma y no es aplicable para los Bienes Culturales declarados por el Ministerio de Cultura. Artículo 29º.- Destrucción del predio por caso fortuito o fuerza mayor En caso un predio ubicado en una Microzona de Valor Urbanístico y/o declarado como Bien Cultural Inmueble por el Ministerio de Cultura cuyos propietarios se hayan