Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2013 (13/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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la totalidad de los derechos edificatorios, estos pueden ser aplicados en otro predio receptor. En caso se desee aplicar derechos edificatorios para la ampliacion de edificios construidos en virtud a una licencia de edificacion, los parametros urbanisticos y edificatorios a aplicar a dicha ampliacion seran los vigentes. Solo en caso de encontrarse en tramite un anteproyecto o proyecto para ejecutar una obra en un predio receptor, podran aplicarse los derechos edificatorios, considerando los parametros urbanisticos y edificatorios con los cuales se iniciaron dichos tramites, replanteando la propuesta arquitectonica. Asimismo, en el caso de contar con Licencia de Edificacion y que se requiera aplicar el Certificado de los Derechos Edificatorios, se podra solicitar la modificacion de Licencia de Edificacion respetando los parametros urbanisticos y edificatorios de la licencia a modificar. Por otro lado, para las ampliaciones de construcciones existentes, se permitira que los estacionamientos exigibles por las areas ampliadas en virtud a los derechos edificatorios concedidos puedan ubicarse en el retiro. Articulo 12º.- Canje del Certificado de Derechos Edificatorios En el caso que los derechos edificatorios no se agoten en un predio receptor, el propietario del certificado que asi lo desee, podra acercarse a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente con el Certificado de Derechos Edificatorios original, para que dicha gerencia, previa verificacion, le canjee el Certificado de Derechos Edificatorios original y expida otros certificados fraccionando las areas a transferir. Si son varios los propietarios del Certificado de Derechos Edificatorios y estos desean que este sea fraccionado no solo por areas sino tambien por nombres, se debera presentar un poder especial por escritura publica donde se autorice dicha disposicion, el cual debe ser firmado por todos los propietarios. Dicho poder especial puede constar en el mismo documento en el cual se otorgo facultades a determinados propietarios para acogerse a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM. Articulo 13º.- Bloqueo de los derechos edificatorios Una vez que se inicie el tramite de Licencia de Edificacion del predio receptor, los derechos edificatorios contenidos en el Certificado de Derechos Edificatorios quedaran bloqueados, es decir, podra hacerse uso de ellos solo en la cantidad de metros cuadrados utilizados. Articulo 14º.- Vigencia de los Certificados de Derechos Edificatorios Los Certificados de Derechos Edificatorios no tienen un plazo de vigencia determinado; estos solo caducan una vez que se MORDAZA hecho uso de la totalidad de los metros cuadrados senalados en el referido certificado, o cuando el propietario del predio a conservar se MORDAZA desistido de continuar bajo los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM. Articulo 15º.- Anulacion del Certificado de Derechos Edificatorios Los propietarios de los predios que no hayan utilizado a favor propio o transferido a favor de terceros sus derechos edificatorios, una vez que se MORDAZA cumplido con el plazo senalado en el MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 387/MM, y hayan manifestado su voluntad de no continuar siendo beneficiados con los alcances de la citada ordenanza, mediante una carta con firma legalizada notarialmente, deberan devolver el Certificado de Derechos Edificatorios original para su anulacion. De configurarse este supuesto, la Municipalidad de Miraflores, mediante un decreto de alcaldia, ordenara el levantamiento de la carga registral y la anulacion del Certificado de Derechos Edificatorios. Articulo 16º.- Perdida o Deterioro del Certificado de Derechos Edificatorios En caso de perdida del Certificado de Derechos Edificatorios el propietario debera presentar, en Mesa de Partes de la Municipalidad de Miraflores, un escrito

El Peruano Lunes 13 de MORDAZA de 2013

solicitando la expedicion de un MORDAZA certificado, adjuntando MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria y la denuncia policial correspondiente. Para el caso de solicitud de expedicion de un MORDAZA certificado por deterioro, el interesado debera devolver el Certificado de Derechos Edificatorios original. La Subgerencia de Catastro, previa evaluacion de los registros correspondientes, procedera a emitir la resolucion solicitando, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, la anulacion del Certificado de Derechos Edificatorios perdido o deteriorado y la expedicion de uno nuevo. Articulo 17º.- Clausulas obligatorias en los contratos de compra-venta, cesion, donacion, u otro MORDAZA de transferencia de los Certificados de Derechos Edificatorios Los propietarios de predios materia de conservacion que transfieran un Certificado de Derechos Edificatorios, deberan consignar dentro de sus contratos una clausula en la cual se obligan a utilizar un porcentaje de la contraprestacion recibida para destinarla a la puesta en valor de sus predios. Cuando la transferencia no sea a titulo oneroso igualmente la Municipalidad de Miraflores exigira la puesta en valor del predio materia de conservacion. De no cumplirse con la puesta en valor de dichos predios, la Municipalidad de Miraflores no realizara la entrega de la conformidad de obra del predio receptor. TITULO IV DEL DECRETO DE ALCALDIA Articulo 18º.- Del Decreto de Alcaldia El Decreto de Alcaldia es el documento expedido con la finalidad de disponer la limitacion y restriccion de demoler, ampliar y/o remodelar el predio ubicado dentro de una Microzona de Valor Urbanistico y/o declarado como Bien Cultural Inmueble por el Ministerio de Cultura. Articulo 19º.- Cargas registrales En el Decreto de Alcaldia se dispondra especificamente la obligacion de inscribir registralmente como carga tecnica del predio materia de conservacion, la limitacion y restriccion de demolerlo, ampliarlo o remodelar las zonas determinadas como intangibles, asi como el deber de mantenerlo en buen estado de manera permanente. Articulo 20º.- Inscripcion de las Cargas en los Registros Publicos El tramite de la inscripcion de la carga en Registros Publicos debera realizarlo el o los propietarios del predio ubicado dentro de una Microzona de Valor Urbanistico y/ o del Bien Cultural Inmueble declarado por el Ministerio de Cultura, que se MORDAZA acogido a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM. Articulo 21º.- Notificacion del Decreto de Alcaldia y Certificado de Derechos Edificatorios al interesado Realizada la inscripcion de la carga en los Registros Publicos, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente entregara al interesado el Certificado de Derechos Edificatorios correspondiente. TITULO V TRAMITE DE EVALUACION DE LA PUESTA EN VALOR DE LOS PREDIOS MATERIA DECONSERVACION Articulo 22º.- Tramite preliminar de la puesta en valor El propietario o propietarios (persona natural o juridica) de un predio ubicado en una Microzona de Valor Urbanistico y/o declarado como Bien Cultural Inmueble por el Ministerio de Cultura, que hayan obtenido un Certificado de Derechos Edificatorios, deberan poner en valor el predio materia de conservacion de acuerdo al diagnostico y recomendaciones senaladas en la inspeccion tecnica preliminar, para lo cual deberan presentar un expediente con los siguientes requisitos:

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