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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2013 (13/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lunes 13 de mayo de 2013 494670 la totalidad de los derechos edifi catorios, éstos pueden ser aplicados en otro predio receptor. En caso se desee aplicar derechos edifi catorios para la ampliación de edifi cios construidos en virtud a una licencia de edifi cación, los parámetros urbanísticos y edifi catorios a aplicar a dicha ampliación serán los vigentes. Sólo en caso de encontrarse en trámite un anteproyecto o proyecto para ejecutar una obra en un predio receptor, podrán aplicarse los derechos edifi catorios, considerando los parámetros urbanísticos y edifi catorios con los cuales se iniciaron dichos trámites, replanteando la propuesta arquitectónica. Asimismo, en el caso de contar con Licencia de Edifi cación y que se requiera aplicar el Certifi cado de los Derechos Edifi catorios, se podrá solicitar la modifi cación de Licencia de Edifi cación respetando los parámetros urbanísticos y edifi catorios de la licencia a modifi car. Por otro lado, para las ampliaciones de construcciones existentes, se permitirá que los estacionamientos exigibles por las áreas ampliadas en virtud a los derechos edifi catorios concedidos puedan ubicarse en el retiro. Artículo 12º.- Canje del Certifi cado de Derechos Edifi catorios En el caso que los derechos edifi catorios no se agoten en un predio receptor, el propietario del certifi cado que así lo desee, podrá acercarse a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente con el Certifi cado de Derechos Edifi catorios original, para que dicha gerencia, previa verifi cación, le canjee el Certifi cado de Derechos Edifi catorios original y expida otros certifi cados fraccionando las áreas a transferir. Si son varios los propietarios del Certifi cado de Derechos Edifi catorios y éstos desean que éste sea fraccionado no sólo por áreas sino también por nombres, se deberá presentar un poder especial por escritura pública donde se autorice dicha disposición, el cual debe ser fi rmado por todos los propietarios. Dicho poder especial puede constar en el mismo documento en el cual se otorgó facultades a determinados propietarios para acogerse a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM. Artículo 13º.- Bloqueo de los derechos edifi catorios Una vez que se inicie el trámite de Licencia de Edifi cación del predio receptor, los derechos edifi catorios contenidos en el Certifi cado de Derechos Edifi catorios quedarán bloqueados, es decir, podrá hacerse uso de ellos sólo en la cantidad de metros cuadrados utilizados. Artículo 14º.- Vigencia de los Certifi cados de Derechos Edifi catorios Los Certifi cados de Derechos Edifi catorios no tienen un plazo de vigencia determinado; éstos sólo caducan una vez que se haya hecho uso de la totalidad de los metros cuadrados señalados en el referido certifi cado, o cuando el propietario del predio a conservar se haya desistido de continuar bajo los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM. Artículo 15º.- Anulación del Certifi cado de Derechos Edifi catorios Los propietarios de los predios que no hayan utilizado a favor propio o transferido a favor de terceros sus derechos edifi catorios, una vez que se haya cumplido con el plazo señalado en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 387/MM, y hayan manifestado su voluntad de no continuar siendo benefi ciados con los alcances de la citada ordenanza, mediante una carta con fi rma legalizada notarialmente, deberán devolver el Certifi cado de Derechos Edifi catorios original para su anulación. De confi gurarse este supuesto, la Municipalidad de Mirafl ores, mediante un decreto de alcaldía, ordenará el levantamiento de la carga registral y la anulación del Certifi cado de Derechos Edifi catorios. Artículo 16º.- Pérdida o Deterioro del Certifi cado de Derechos Edifi catorios En caso de pérdida del Certifi cado de Derechos Edifi catorios el propietario deberá presentar, en Mesa de Partes de la Municipalidad de Mirafl ores, un escrito solicitando la expedición de un nuevo certifi cado, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería y la denuncia policial correspondiente. Para el caso de solicitud de expedición de un nuevo certifi cado por deterioro, el interesado deberá devolver el Certifi cado de Derechos Edifi catorios original. La Subgerencia de Catastro, previa evaluación de los registros correspondientes, procederá a emitir la resolución solicitando, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la anulación del Certifi cado de Derechos Edifi catorios perdido o deteriorado y la expedición de uno nuevo. Artículo 17º.- Cláusulas obligatorias en los contratos de compra-venta, cesión, donación, u otro tipo de transferencia de los Certifi cados de Derechos Edifi catorios Los propietarios de predios materia de conservación que transfi eran un Certifi cado de Derechos Edifi catorios, deberán consignar dentro de sus contratos una cláusula en la cual se obligan a utilizar un porcentaje de la contraprestación recibida para destinarla a la puesta en valor de sus predios. Cuando la transferencia no sea a título oneroso igualmente la Municipalidad de Mirafl ores exigirá la puesta en valor del predio materia de conservación. De no cumplirse con la puesta en valor de dichos predios, la Municipalidad de Mirafl ores no realizará la entrega de la conformidad de obra del predio receptor. TÍTULO IV DEL DECRETO DE ALCALDÍA Artículo 18º.- Del Decreto de Alcaldía El Decreto de Alcaldía es el documento expedido con la fi nalidad de disponer la limitación y restricción de demoler, ampliar y/o remodelar el predio ubicado dentro de una Microzona de Valor Urbanístico y/o declarado como Bien Cultural Inmueble por el Ministerio de Cultura. Artículo 19º.- Cargas registrales En el Decreto de Alcaldía se dispondrá específi camente la obligación de inscribir registralmente como carga técnica del predio materia de conservación, la limitación y restricción de demolerlo, ampliarlo o remodelar las zonas determinadas como intangibles, así como el deber de mantenerlo en buen estado de manera permanente. Artículo 20º.- Inscripción de las Cargas en los Registros Públicos El trámite de la inscripción de la carga en Registros Públicos deberá realizarlo el o los propietarios del predio ubicado dentro de una Microzona de Valor Urbanístico y/ o del Bien Cultural Inmueble declarado por el Ministerio de Cultura, que se haya acogido a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM. Artículo 21º.- Notifi cación del Decreto de Alcaldía y Certifi cado de Derechos Edifi catorios al interesado Realizada la inscripción de la carga en los Registros Públicos, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente entregará al interesado el Certifi cado de Derechos Edifi catorios correspondiente. TÍTULO V TRÁMITE DE EVALUACIÓN DE LA PUESTA EN VALOR DE LOS PREDIOS MATERIA DECONSERVACIÓN Artículo 22º.- Trámite preliminar de la puesta en valor El propietario o propietarios (persona natural o jurídica) de un predio ubicado en una Microzona de Valor Urbanístico y/o declarado como Bien Cultural Inmueble por el Ministerio de Cultura, que hayan obtenido un Certifi cado de Derechos Edifi catorios, deberán poner en valor el predio materia de conservación de acuerdo al diagnóstico y recomendaciones señaladas en la inspección técnica preliminar, para lo cual deberán presentar un expediente con los siguientes requisitos: