Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2013 (13/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Lunes 13 de MORDAZA de 2013

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SEGUNDA. Plazo para elaborar el Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias El Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, a que se refiere el articulo 1, es elaborado por el Ministerio de Salud en un plazo de noventa (90) dias calendario, contado a partir de la fecha de publicacion del reglamento. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 936140-3

Articulo 4. Coordinacion y articulacion de politicas sectoriales 4.1 El Ministerio de Salud, en coordinacion con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, desarrolla politicas de prevencion de las enfermedades senaladas en esta Ley, a traves de estrategias intersectoriales que privilegien el envejecimiento activo, focalizando la atencion en la educacion a la comunidad y a los profesionales desde los colegios y universidades, 4.2 El Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias permite la articulacion entre los establecimientos de salud y las instituciones educativas, con el objetivo de que las intervenciones en salud acompanen oportunamente programas educativos especiales que favorezcan el desarrollo optimo de las habilidades sociales y de comunicacion de los ninos afectados. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. Declaracion de interes nacional Declarase de interes nacional la implementacion del Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias y el otorgamiento del presupuesto correspondiente para su ejecucion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Reglamento de la ley El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo de noventa (90) dias calendario, contado a partir de la fecha de su publicacion.

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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