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El Peruano Lunes 13 de mayo de 2013 494669 TÍTULO III CERTIFICADO DE DERECHOS EDIFICATORIOS Artículo 7º.- Certifi cado de Derechos Edifi catorios El Certifi cado de Derechos Edifi catorios es el documento expedido por la Municipalidad de Mirafl ores, mediante el cual se reconoce una determinada cantidad de metros cuadrados como derecho edifi catorio del propietario de un predio ubicado en una Microzona de Valor Urbanístico y/o declarado Bien Cultural Inmueble, que se haya acogido a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM; para que puedan ser aplicados en los Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano, sobre la altura normativa y dentro del rango establecido para los fi nes en la citada ordenanza. Artículo 8º.- Contenido del Certifi cado de Derechos Edifi catorios El Certifi cado de Derechos Edifi catorios deberá señalar el nombre del titular o titulares del mismo; la dirección del predio a conservar según numeración ofi cial del catastro, el área reconocida como derecho edifi catorio en metros cuadrados y la fecha de emisión. Artículo 9º.- Características del Certifi cado de Derechos Edifi catorios El Certifi cado de Derechos Edifi catorios tiene las siguientes características: 9.1 Es transferible: Puede transmitirse de persona a persona natural o jurídica a título oneroso, a título gratuito, o por herencia. 9.2 Es negociable: Puede ser materia de compra- venta a precio o valor de mercado. 9.3 Es divisible: El contenido del Certifi cado de Derechos Edifi catorios se puede fraccionar y puede utilizarse en más de un predio receptor hasta agotarse el derecho edifi catorio otorgado. 9.4 Es endosable: Puede transferirse a otras personas naturales o jurídicas haciéndolo constar al dorso. Artículo 10º.- Acreedores del Certifi cado de Derechos Edifi catorios La municipalidad entregará los Certifi cados de Derechos Edifi catorios a todos aquellos propietarios de predios ubicados en una Microzona de Valor Urbanístico y/o declarados como Bienes Culturales Inmuebles por el Ministerio de Cultura, siempre y cuando se hayan acogido a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM y hayan cumplido con los trámites establecidos en la presente ordenanza. Artículo 11º.- Aplicación de los derechos edifi catorios contenidos en el Certifi cado de Derechos Edifi catorios en los predios ubicados en ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano Para aplicar los derechos edifi catorios contenidos en un Certifi cado de Derechos Edifi catorios, el interesado en ejecutar una obra nueva o una ampliación en un predio ubicado en un eje de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano, además de presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas; deberá señalar por escrito que cuenta con los siguientes documentos, indicando el número y fecha de emisión de cada uno: decreto de alcaldía que dispuso las limitaciones y restricción al predio materia de conservación y Certifi cado de Derechos Edifi catorios. Adicionalmente a dichos documentos se deberá presentar una Declaración Jurada, fi rmada tanto por el propietario del predio a conservar como por el propietario del predio receptor de derechos edifi catorios, en la cual ambos se comprometen a poner en valor el predio generador de derechos. La Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos evaluará la aplicación de mayor altura, considerando las alturas máximas establecidas en la Ordenanza Nº 387/ MM para los ejes de aprovechamiento de potencial de desarrollo urbano. El certifi cado puede ser utilizado hasta agotar el área autorizada en el mismo, es decir, en caso se haya aplicado la altura máxima en un predio receptor sin agotar REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN