Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2013 (13/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 13 de MORDAZA de 2013

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TITULO III Articulo 10º.- Acreedores del Certificado de Derechos Edificatorios La municipalidad entregara los Certificados de Derechos Edificatorios a todos aquellos propietarios de predios ubicados en una Microzona de Valor Urbanistico y/o declarados como Bienes Culturales Inmuebles por el Ministerio de Cultura, siempre y cuando se hayan acogido a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM y hayan cumplido con los tramites establecidos en la presente ordenanza. Articulo 11º.- Aplicacion de los derechos edificatorios contenidos en el Certificado de Derechos Edificatorios en los predios ubicados en ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo MORDAZA Para aplicar los derechos edificatorios contenidos en un Certificado de Derechos Edificatorios, el interesado en ejecutar una obra nueva o una ampliacion en un predio ubicado en un eje de aprovechamiento del potencial de desarrollo MORDAZA, ademas de presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; debera senalar por escrito que cuenta con los siguientes documentos, indicando el numero y fecha de emision de cada uno: decreto de alcaldia que dispuso las limitaciones y restriccion al predio materia de conservacion y Certificado de Derechos Edificatorios. Adicionalmente a dichos documentos se debera presentar una Declaracion Jurada, firmada tanto por el propietario del predio a conservar como por el propietario del predio receptor de derechos edificatorios, en la cual ambos se comprometen a poner en valor el predio generador de derechos. La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos evaluara la aplicacion de mayor altura, considerando las alturas maximas establecidas en la Ordenanza Nº 387/ MM para los ejes de aprovechamiento de potencial de desarrollo urbano. El certificado puede ser utilizado hasta agotar el area autorizada en el mismo, es decir, en caso se MORDAZA aplicado la altura MORDAZA en un predio receptor sin agotar

CERTIFICADO DE DERECHOS EDIFICATORIOS Articulo 7º.- Certificado de Derechos Edificatorios El Certificado de Derechos Edificatorios es el documento expedido por la Municipalidad de Miraflores, mediante el cual se reconoce una determinada cantidad de metros cuadrados como derecho edificatorio del propietario de un predio ubicado en una Microzona de Valor Urbanistico y/o declarado Bien Cultural Inmueble, que se MORDAZA acogido a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM; para que puedan ser aplicados en los Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo MORDAZA, sobre la altura normativa y dentro del rango establecido para los fines en la citada ordenanza. Articulo 8º.- Contenido del Certificado de Derechos Edificatorios El Certificado de Derechos Edificatorios debera senalar el nombre del titular o titulares del mismo; la direccion del predio a conservar segun numeracion oficial del catastro, el area reconocida como derecho edificatorio en metros cuadrados y la fecha de emision. Articulo 9º.- Caracteristicas del Certificado de Derechos Edificatorios El Certificado de Derechos Edificatorios tiene las siguientes caracteristicas: 9.1 Es transferible: Puede transmitirse de persona a persona natural o juridica a titulo oneroso, a titulo gratuito, o por herencia. 9.2 Es negociable: Puede ser materia de compraventa a precio o valor de mercado. 9.3 Es divisible: El contenido del Certificado de Derechos Edificatorios se puede fraccionar y puede utilizarse en mas de un predio receptor hasta agotarse el derecho edificatorio otorgado. 9.4 Es endosable: Puede transferirse a otras personas naturales o juridicas haciendolo constar al dorso.

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
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