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El Peruano Lunes 13 de mayo de 2013 494658 Virgen de Fátima, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio P02213471F, ubicado en la manzana H, lote 2, con un área de 160 m2. Los linderos y las medidas perimétricas de los inmuebles detallados en el presente artículo, son publicados mediante acuerdos de concejo expedidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los cuales se indican las coordenadas UTM de validez universal de cada uno de ellos, de conformidad con la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 3. Sujeto activo para el trámite de expropiación La Municipalidad Metropolitana de Lima es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 4. Pago de la indemnización justipreciada El pago previo de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa tasación realizada por el Área de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser abonado en dinero en efectivo y en moneda nacional. Artículo 5. Plazo para iniciar la expropiación La Municipalidad Metropolitana de Lima, en su condición de sujeto activo, tiene un plazo máximo de dos (2) años, contado a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procesos de expropiación necesarios que se formalizan mediante la presente Ley. Artículo 6. Derogatoria Deróganse los dispositivos legales que se oponen a la presente Ley. Artículo 7. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 936140-2 LEY Nº 30020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL PLAN NACIONAL PARA LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS Artículo 1. Creación del Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias 1.1 Créase el Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, las que se determinan de acuerdo a las normas técnicas en la materia, para promover un sistema de atención integral de salud, servicios sociales e investigación básica y aplicada que permita afrontar la atención a las personas que sufran de estas enfermedades; para prevenir, mejorar la evaluación y el diagnóstico, brindar tratamiento y rehabilitación; así como para prestar orientación y asistencia a familiares directos y cuidadores de los pacientes que sufren de estas enfermedades. 1.2 La elaboración del Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias está a cargo del Ministerio de Salud. Artículo 2. Objetivos del Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias Los objetivos del Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias son: a) Crear y mantener un sistema nacional integral de salud para prevenir y atender a las personas con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias. b) Promover proyectos de investigación básica y aplicada en las universidades, centros de investigación e instituciones vinculadas con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias. c) Garantizar el acceso a un protocolo de evaluación que facilite el diagnóstico y un plan de tratamiento y rehabilitación de los pacientes con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias. d) Garantizar los derechos de las personas con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias a una vida digna, basada en una atención y tratamiento de calidad. e) Fomentar campañas de prevención primaria y promoción en los niveles nacional, regional y local para la detección temprana de estas demencias, cuando fuera el caso. f) Promover la formación de recursos humanos profesionales y técnicos para la evaluación, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de los pacientes con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias. g) Crear y fortalecer un sistema nacional de centros de atención integral para que los pacientes con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias reciban atención especializada en la comunidad, así como para informar, apoyar, capacitar y brindar ayuda psicológica a las personas cuidadoras, sean estas profesionales o familiares, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Artículo 3. Implementación progresiva del Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias El Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias es implementado en forma progresiva, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de los pliegos institucionales de los sectores involucrados y sus objetivos trazados.