Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2013 (13/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Virgen de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo de Predio P02213471F, ubicado en la manzana H, lote 2, con un area de 160 m2. Los linderos y las medidas perimetricas de los inmuebles detallados en el presente articulo, son publicados mediante acuerdos de concejo expedidos por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en los cuales se indican las coordenadas UTM de validez universal de cada uno de ellos, de conformidad con la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. Articulo 3. Sujeto activo para el tramite de expropiacion La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es el sujeto activo de la expropiacion materia de la presente Ley, facultandosele para que inicie los tramites correspondientes al MORDAZA de expropiacion, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. Articulo 4. Pago de la indemnizacion justipreciada El pago previo de la indemnizacion justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, previa tasacion realizada por el Area de Valuaciones de la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, debiendo ser abonado en dinero en efectivo y en moneda nacional. Articulo 5. Plazo para iniciar la expropiacion La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en su condicion de sujeto activo, tiene un plazo MORDAZA de dos (2) anos, contado a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procesos de expropiacion necesarios que se formalizan mediante la presente Ley. Articulo 6. Derogatoria Deroganse los dispositivos legales que se oponen a la presente Ley. Articulo 7. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 936140-2

El Peruano Lunes 13 de MORDAZA de 2013

LEY Nº 30020
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PLAN NACIONAL PARA LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS
Articulo 1. Creacion del Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias 1.1 Crease el Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, las que se determinan de acuerdo a las normas tecnicas en la materia, para promover un sistema de atencion integral de salud, servicios sociales e investigacion basica y aplicada que permita afrontar la atencion a las personas que sufran de estas enfermedades; para prevenir, mejorar la evaluacion y el diagnostico, brindar tratamiento y rehabilitacion; asi como para prestar orientacion y asistencia a familiares directos y cuidadores de los pacientes que sufren de estas enfermedades. 1.2 La elaboracion del Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias esta a cargo del Ministerio de Salud. Articulo 2. Objetivos del Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias Los objetivos del Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias son: a) Crear y mantener un sistema nacional integral de salud para prevenir y atender a las personas con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias. b) Promover proyectos de investigacion basica y aplicada en las universidades, centros de investigacion e instituciones vinculadas con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias. c) Garantizar el acceso a un protocolo de evaluacion que facilite el diagnostico y un plan de tratamiento y rehabilitacion de los pacientes con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias. d) Garantizar los derechos de las personas con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias a una MORDAZA MORDAZA, basada en una atencion y tratamiento de calidad. e) Fomentar campanas de prevencion primaria y promocion en los niveles nacional, regional y local para la deteccion temprana de estas demencias, cuando fuera el caso. f) Promover la formacion de recursos humanos profesionales y tecnicos para la evaluacion, el diagnostico, el tratamiento y la rehabilitacion de los pacientes con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias. g) Crear y fortalecer un sistema nacional de centros de atencion integral para que los pacientes con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias reciban atencion especializada en la comunidad, asi como para informar, apoyar, capacitar y brindar ayuda psicologica a las personas cuidadoras, MORDAZA estas profesionales o familiares, en coordinacion con los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Articulo 3. Implementacion progresiva del Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias El Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias es implementado en forma progresiva, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de los pliegos institucionales de los sectores involucrados y sus objetivos trazados.

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