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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2013 (13/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Lunes 13 de mayo de 2013 494667 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor David Alonso Zamora Reátegui para que se autorice la inscripción de la empresa BARENTS RE REINSURANCE COMPANY, INC. de la República de Panamá, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de las Empresas de Reaseguros del Exterior; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 02-2013-DESI celebrada el 29 de enero de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior a la empresa BARENTS RE REINSURANCE COMPANY, INC., con matrícula N° E.RE- 103. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 936049-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen disposiciones para la aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, que constituye y regula microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito ORDENANZA Nº 401/MM Mirafl ores, 9 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 387/MM, publicada el 25 de julio de 2012, se constituye y regula las microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito de Mirafl ores, señalándose en la Primera Disposición Transitoria y Final de dicha ordenanza, que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente se encargará de la elaboración de su reglamento; Que, en efecto, la referida Disposición Transitoria y Final indica también que, en el reglamento y demás disposiciones se establecerán las acciones y los instrumentos necesarios a fi n de controlar y verifi car la correcta y adecuada aplicación de las operaciones de transferencia de alturas adicionales de edifi cación, señaladas en la Ordenanza Nº 387/MM; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, con el Memorándum Nº44-2013-GDUMA/MM de fecha 13 de febrero de 2013, presenta la propuesta de ordenanza que aprueba disposiciones de aplicación a la citada Ordenanza Nº 387/MM. En dicho proyecto se establecen una serie de disposiciones especiales que contribuyen a la aplicación de la referida ordenanza, tales como: el trámite para acogerse a los alcances de la ordenanza, la regulación de la transferencia del Certifi cado de Derechos Edifi catorios, la aplicación de los derechos edifi catorios, la inscripción de cargas registrales, la puesta en valor de los predios materia de conservación, el otorgamiento de licencias de edifi cación en los ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano, entre otros; Que, por su parte, la Gerencia de Autorización y Control, así como la Subgerencia de Fiscalización y Control, mediante Memorándum Nº 60-2013-GAC/MM e Informe Nº 80-2013-SGFC-GAC/MM respectivamente, opinan favorablemente respecto a los alcances de la presente ordenanza; Que, cabe precisar que la Subgerencia de Racionalización y Estadística, a través del Informe Nº 10-2013-SGRE-GPP/MM de fecha 25 de marzo de 2013, señala que los trámites y/o procedimientos contenidos en la propuesta de aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, no deberán ser incorporados al TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) ni al TUSNE (Texto Único de Servicios No Exclusivos) de la Entidad; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 130-2013-GAJ/MM, concluye que atendiendo a los informes técnicos emitidos es viable emitir la ordenanza para aprobar la propuesta mencionada; Que, según lo dispone el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, con el que se modifi có el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que regula la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; en el caso de publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráfi cos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: