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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2013 (13/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 13 de mayo de 2013 494668 ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES DE APLICACIÓN A LA ORDENANZA Nº 387/MM QUE CONSTITUYE Y REGULA MICROZONAS DE VALOR URBANÍSTICO Y EJES DE APROVECHAMIENTO DEL POTENCIAL DE DESARROLLO URBANO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, que Constituye y Regula Microzonas de Valor Urbanístico y Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano en el distrito de Mirafl ores. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación en la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, para los predios ubicados en Microzonas de Valor Urbanístico, para los predios declarados como Bienes Culturales Inmuebles por el Ministerio de Cultura, así como para los predios ubicados en los Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano, en lo que corresponda, siempre y cuando se hayan acogido libre y voluntariamente a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM. TÍTULO II TRÁMITE PARA ACOGERSE A LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 387/MM Artículo 3º.- Requisitos para el inicio de trámite Para iniciar el trámite para acogerse a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, el interesado deberá ingresar su expediente por Mesa de Partes de la Municipalidad de Mirafl ores, el cual deberá contener los siguientes documentos: 3.1 Solicitud debidamente llenada con fi rma legalizada notarialmente de todos los propietarios y/o sus representantes debidamente acreditados. (Anexo Nº 1) 3.2 Copia simple del Documento Nacional de Identidad, o Carné de Extranjería, de ser el caso. 3.3 Partida registral actualizada del predio con una antigüedad no mayor de tres (03) meses y/o documentos que acrediten la propiedad del predio. 3.4 Poder por Escritura Pública (sólo para el caso de representación de el o los propietarios). 3.5 Declaratoria de edifi cación inscrita en Registros Públicos o Conformidad de Obra. De no existir descripción de la edifi cación en Planos y/o Memoria Descriptiva, se deberá presentar una Declaración Jurada manifestando dicha situación. En caso se desee realizar ampliaciones conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza Nº 387/MM, se deberá precisar en la solicitud con fi rma legalizada notarialmente que se desea reservar dicha área, la cual se restará a los derechos edifi catorios transferibles a reconocer en el certifi cado. Cuando el predio tenga más de un propietario deberá presentarse copia simple del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería de todos los propietarios, y éstos deberán suscribir la solicitud con fi rma legalizada notarialmente. Para los efectos, se aceptará la representación del propietario o los propietarios mediante poder especifi co por escritura pública, que faculte al representante a someter al predio materia de conservación a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, es decir, a las restricciones, benefi cios y afectaciones que en ella se indican. No se aceptarán solicitudes para predios con construcciones antirreglamentarias, sin licencias de edifi cación o que desarrollen actividades comerciales, profesionales o de servicios sin la respectiva licencia de funcionamiento; debiendo, en todo caso, regularizar la situación legal de los mismos antes de acogerse a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM. Artículo 4º.- Inspección técnica preliminar Luego de ingresado el expediente por Mesa de Partes, éste será remitido a la Subgerencia de Catastro, quien dispondrá la realización de una inspección técnica preliminar, con la fi nalidad de evaluar la situación actual del predio que se pretende conservar. Posteriormente, un arquitecto especialista en restauración de la Subgerencia de Catastro realizará una inspección a la totalidad del predio, en base a la cual elaborará un informe técnico que comprenderá el diagnóstico que identifique las áreas o zonas del predio con valor urbanístico que deberán mantenerse intangibles, el estado de conservación de las mismas, las recomendaciones que se deberán considerar para las obras a realizarse, así como la determinación de los derechos edificatorios correspondientes a transferir. En el caso de Bienes Culturales Inmuebles declarados como tales por el Ministerio de Cultura, las recomendaciones efectuadas en el informe técnico derivado de la inspección técnica preliminar estarán sujetas a la opinión del Ministerio de Cultura, la cual deberá ser considerada en el trámite de puesta en valor. Artículo 5º.- Determinación de los derechos edifi catorios La determinación de los derechos edifi catorios a que se hace referencia en el artículo anterior, como parte del informe técnico del arquitecto especialista de la Subgerencia de Catastro, se realizará de acuerdo a lo siguiente: 5.1 Primero se deberá determinar el área edifi cable máxima por piso del predio materia de evaluación, para lo cual se restará al área del predio el área libre mínima normativa correspondiente. Para el caso de predios con zonifi cación comercial, no se descontará el área libre para la determinación de los derechos edifi catorios. 5.2 Luego se deberá determinar el área máxima edifi cable del predio, para lo cual se multiplicará el área edifi cable máxima por piso antes calculada por el número de pisos correspondiente a la altura normativa del eje vial o sector urbano donde se encuentra el predio. Esta altura normativa se considerará tal como fi gura en los planos de alturas de edifi cación aprobados por la Ordenanza Nº 920, cuyas correcciones gráfi cas fueron autorizadas mediante Ordenanza Nº 1012, ambos emitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y conforme lo dispone la Ordenanza Nº 226 de la Municipalidad de Mirafl ores, aun cuando el lote no cumpla con el área y/o frente mínimo normativo, o incluso cuando se trate de una unidad dentro de una quinta. 5.3 Finalmente, se determinará el área correspondiente a los derechos edifi catorios que se reconocerán, restando al área máxima edifi cable del predio antes calculada, el área construida del predio que ha sido verifi cada en la inspección técnica preliminar. Para el caso de una unidad dentro de una quinta, en lugar del área del lote se considerará el área de terreno de propiedad exclusiva de dicha unidad. Artículo 6º.- Emisión del Certifi cado de Derechos Edifi catorios En virtud al informe señalado en el artículo 4 de la presente ordenanza, la Subgerencia de Catastro emitirá una resolución que declare procedente o improcedente la solicitud de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, la cual asimismo establecerá las recomendaciones a considerar para la puesta en valor del predio a conservar, determinará los derechos edifi catorios y solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que emita el Certifi cado de Derechos Edifi catorios y proyecte el decreto de alcaldía correspondiente. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emitirá el Certifi cado de Derechos Edifi catorios y elevará a Secretaría General el proyecto de decreto de alcaldía para su suscripción. El decreto de alcaldía será entregado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente al interesado para la inscripción de la carga registral. El Certifi cado de Derechos Edifi catorios será entregado al solicitante o los solicitantes que iniciaron el expediente, una vez inscritas las cargas dispuestas por el decreto de alcaldía en los Registros Públicos.