Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2013 (13/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

494668
ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES DE APLICACION A LA ORDENANZA Nº 387/MM QUE CONSTITUYE Y REGULA MICROZONAS DE VALOR URBANISTICO Y EJES DE APROVECHAMIENTO DEL POTENCIAL DE DESARROLLO MORDAZA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la aplicacion de la Ordenanza Nº 387/MM, que Constituye y Regula Microzonas de Valor Urbanistico y Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo MORDAZA en el distrito de Miraflores. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA es de aplicacion en la jurisdiccion del distrito de Miraflores, para los predios ubicados en Microzonas de Valor Urbanistico, para los predios declarados como Bienes Culturales Inmuebles por el Ministerio de Cultura, asi como para los predios ubicados en los Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo MORDAZA, en lo que corresponda, siempre y cuando se hayan acogido libre y voluntariamente a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM. TITULO II TRAMITE PARA ACOGERSE A LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 387/MM Articulo 3º.- Requisitos para el inicio de tramite Para iniciar el tramite para acogerse a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, el interesado debera ingresar su expediente por Mesa de Partes de la Municipalidad de Miraflores, el cual debera contener los siguientes documentos: 3.1 Solicitud debidamente llenada con firma legalizada notarialmente de todos los propietarios y/o sus representantes debidamente acreditados. (Anexo Nº 1) 3.2 MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad, o Carne de Extranjeria, de ser el caso. 3.3 Partida registral actualizada del predio con una antiguedad no mayor de tres (03) meses y/o documentos que acrediten la propiedad del predio. 3.4 Poder por Escritura Publica (solo para el caso de representacion de el o los propietarios). 3.5 Declaratoria de edificacion inscrita en Registros Publicos o Conformidad de Obra. De no existir descripcion de la edificacion en Planos y/o Memoria Descriptiva, se debera presentar una Declaracion Jurada manifestando dicha situacion. En caso se desee realizar ampliaciones conforme a lo establecido en el articulo 6 de la Ordenanza Nº 387/MM, se debera precisar en la solicitud con firma legalizada notarialmente que se desea reservar dicha area, la cual se restara a los derechos edificatorios transferibles a reconocer en el certificado. Cuando el predio tenga mas de un propietario debera presentarse MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria de todos los propietarios, y estos deberan suscribir la solicitud con firma legalizada notarialmente. Para los efectos, se aceptara la representacion del propietario o los propietarios mediante poder especifico por escritura publica, que faculte al representante a someter al predio materia de conservacion a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, es decir, a las restricciones, beneficios y afectaciones que en MORDAZA se indican. No se aceptaran solicitudes para predios con construcciones antirreglamentarias, sin licencias de edificacion o que desarrollen actividades comerciales, profesionales o de servicios sin la respectiva licencia de funcionamiento; debiendo, en todo caso, regularizar la situacion legal de los mismos MORDAZA de acogerse a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM.

El Peruano Lunes 13 de MORDAZA de 2013

Articulo 4º.- Inspeccion tecnica preliminar Luego de ingresado el expediente por Mesa de Partes, este sera remitido a la Subgerencia de Catastro, quien dispondra la realizacion de una inspeccion tecnica preliminar, con la finalidad de evaluar la situacion actual del predio que se pretende conservar. Posteriormente, un arquitecto especialista en restauracion de la Subgerencia de Catastro realizara una inspeccion a la totalidad del predio, en base a la cual elaborara un informe tecnico que comprendera el diagnostico que identifique las areas o zonas del predio con valor urbanistico que deberan mantenerse intangibles, el estado de conservacion de las mismas, las recomendaciones que se deberan considerar para las obras a realizarse, asi como la determinacion de los derechos edificatorios correspondientes a transferir. En el caso de Bienes Culturales Inmuebles declarados como tales por el Ministerio de Cultura, las recomendaciones efectuadas en el informe tecnico derivado de la inspeccion tecnica preliminar estaran sujetas a la opinion del Ministerio de Cultura, la cual debera ser considerada en el tramite de puesta en valor. Articulo 5º.- Determinacion de los derechos edificatorios La determinacion de los derechos edificatorios a que se hace referencia en el articulo anterior, como parte del informe tecnico del arquitecto especialista de la Subgerencia de Catastro, se realizara de acuerdo a lo siguiente: 5.1 Primero se debera determinar el area edificable MORDAZA por piso del predio materia de evaluacion, para lo cual se restara al area del predio el area libre minima normativa correspondiente. Para el caso de predios con zonificacion comercial, no se descontara el area libre para la determinacion de los derechos edificatorios. 5.2 Luego se debera determinar el area MORDAZA edificable del predio, para lo cual se multiplicara el area edificable MORDAZA por piso MORDAZA calculada por el numero de pisos correspondiente a la altura normativa del eje vial o sector MORDAZA donde se encuentra el predio. Esta altura normativa se considerara tal como figura en los planos de alturas de edificacion aprobados por la Ordenanza Nº 920, cuyas correcciones graficas fueron autorizadas mediante Ordenanza Nº 1012, ambos emitidos por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y conforme lo dispone la Ordenanza Nº 226 de la Municipalidad de Miraflores, aun cuando el lote no cumpla con el area y/o frente minimo normativo, o incluso cuando se trate de una unidad dentro de una quinta. 5.3 Finalmente, se determinara el area correspondiente a los derechos edificatorios que se reconoceran, restando al area MORDAZA edificable del predio MORDAZA calculada, el area construida del predio que ha sido verificada en la inspeccion tecnica preliminar. Para el caso de una unidad dentro de una MORDAZA, en lugar del area del lote se considerara el area de terreno de propiedad exclusiva de dicha unidad. Articulo 6º.- Emision del Certificado de Derechos Edificatorios En virtud al informe senalado en el articulo 4 de la presente ordenanza, la Subgerencia de Catastro emitira una resolucion que declare procedente o improcedente la solicitud de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, la cual asimismo establecera las recomendaciones a considerar para la puesta en valor del predio a conservar, determinara los derechos edificatorios y solicitara a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente que emita el Certificado de Derechos Edificatorios y proyecte el decreto de alcaldia correspondiente. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente emitira el Certificado de Derechos Edificatorios y elevara a Secretaria General el proyecto de decreto de alcaldia para su suscripcion. El decreto de alcaldia sera entregado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente al interesado para la inscripcion de la carga registral. El Certificado de Derechos Edificatorios sera entregado al solicitante o los solicitantes que iniciaron el expediente, una vez inscritas las cargas dispuestas por el decreto de alcaldia en los Registros Publicos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.