Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2013 (13/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 13 de MORDAZA de 2013

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01-156 Por brindar declaraciones falsas en el tramite de acogimiento a los beneficios y restricciones establecidos en la Ordenanza Nº 387/MM. 01-157 Por falsificar el Certificado de Derechos Edificatorios. 01-158 Por transferir un Certificado de Derechos Edificatorios que ha caducado. 01-159 Por modificar el contenido del Certificado de Derechos Edificatorios.

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posteriores a la notificacion de la Resolucion de Sancion Administrativa. 35.2 Descuento del 60% si el pago se realiza dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a la notificacion de la Resolucion de Sancion Administrativa para el caso de Infracciones Graves. 35.3 Descuento del 30% si el pago se realiza dentro de los quince (15) habiles posteriores a la notificacion de la Resolucion de Sancion Administrativa para las infracciones Muy Graves, salvo que se traten de infracciones relacionadas al desacato a la Orden de Clausura o a la desobediencia a la Orden de Paralizacion. En estos casos no procedera la aplicacion del regimen de incentivos establecido. Si el administrado presentase recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Sancion y este se declarase infundado, el Regimen de Incentivos sera: para las Infracciones Leves el descuento del 50%, para las Infracciones Graves el descuento del 30%, para las Infracciones Muy Graves el descuento del 15%. Si el administrado optara por presentar recurso de apelacion y este se desestimase, el Regimen de Incentivos se efectuara de la siguiente manera: para las Infracciones Leves el descuento del 30%, para las Infracciones Graves el descuento del 20% y para las Infracciones Muy Graves el descuento del 10%. El acogimiento al regimen de incentivos establecido en el presente articulo supone un desistimiento automatico del procedimiento y de la pretension. En consecuencia, de realizarse el pago de la multa involucra que el administrado no podra interponer recurso impugnatorio alguno; de presentarse, este sera declarado improcedente y se requerira el cumplimiento de la medida complementaria. Si el agente continua cometiendo la infraccion por la cual se le ha concedido, reincide en la comision de la misma, perdera automaticamente el beneficio descrito en el presente articulo. El presente regimen de incentivos llegara hasta la conclusion del procedimiento sancionador, no llegando a la Ejecucion Coactiva; de encontrarse en esta etapa debera cancelar el 100% de su monto. Asimismo, sera de aplicacion a los procedimientos administrativos sancionadores en tramite, segun la etapa en que se encuentren." Cuarta.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, aprobado con la Ordenanza Nº 376/MM, los codigos de las infracciones a las que se hace mencion en el articulo 36 de la presente ordenanza. Quinta.- Aprobar los formatos de solicitud y de poder con facultades especificas, contenidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 respectivamente, que forman parte integrante de la presente norma. Sexta.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicacion de la misma y de los anexos que la conforman, en el MORDAZA Institucional (www.miraflores.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial. Septima.- Encargar a las Gerencias de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente y de Autorizacion y Control el cumplimiento de la presente MORDAZA, segun corresponda a sus competencias. Octava.- Precisar que la presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:

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Articulo 37º.- Supervision La Subgerencia de Catastro, a traves del arquitecto especialista en restauracion, realizara inspecciones anuales para supervisar el cumplimiento del deber de conservacion de los predios acogidos a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM. Cuando como producto de estas inspecciones anuales se determine que es necesario realizar labores de mantenimiento, se efectuaran las recomendaciones pertinentes y se determinara el plazo MORDAZA para implementarlas. Si vencido el plazo establecido no se ha cumplido con la implementacion de las recomendaciones senaladas, la Subgerencia de Catastro comunicara el hecho a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, para que proceda a imponer las sanciones correspondientes. Sin perjuicio de lo anteriormente senalado, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control o quien haga sus veces, realizara las labores regulares de fiscalizacion con el fin de verificar el cumplimiento de las demas disposiciones establecidas en la presente ordenanza o aplicables en general, debiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El procedimiento de inscripcion registral como carga tecnica podra realizarse una vez que el organo competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos emita la Directiva correspondiente. Segunda.- En tanto el organo competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos no emita la Directiva mencionada, el propietario del predio a conservar deberan constituir un derecho de servidumbre a favor de la Municipalidad de Miraflores sobre los aires del referido predio, el cual debe constar en Escritura Publica y ser inscrito en los Registros Publicos; con ello se garantizara que el predio se conserve y no sea modificado, MORDAZA o demolido. La inscripcion de la servidumbre correra a cargo del propietario del predio a conservar. Emitida la Directiva, todos aquellos predios respecto a los cuales se inscribio el derecho de servidumbre deberan adecuarse al MORDAZA tramite, para dichos efectos se debera firmar una Declaracion Jurada comprometiendose a ello. Tercera.- Modificar el articulo 35 de la Ordenanza Nº 376/MM que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativa de la Municipalidad de Miraflores, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 35º.- Regimen de Incentivos A efectos de incentivar al pago oportuno de las multas impuestas, se otorgaran los siguientes beneficios para los administrados: 35.1 Descuento del 80% para las multas impuestas por la comision de infracciones leves, si el pago se realiza dentro de los quince (15) dias habiles

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