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El Peruano Lunes 13 de mayo de 2013 494673 01-156 Por brindar declaraciones falsas en el trámite de acogimiento a los benefi cios y restricciones establecidos en la Ordenanza Nº 387/MM. 2.00 01-157 Por falsifi car el Certifi cado de Derechos Edifi catorios. 2.00 01-158 Por transferir un Certifi cado de Derechos Edifi catorios que ha caducado. 2.00 01-159 Por modifi car el con- tenido del Certifi cado de Derechos Edifi catorios. 2.00 Artículo 37º.- Supervisión La Subgerencia de Catastro, a través del arquitecto especialista en restauración, realizará inspecciones anuales para supervisar el cumplimiento del deber de conservación de los predios acogidos a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM. Cuando como producto de estas inspecciones anuales se determine que es necesario realizar labores de mantenimiento, se efectuarán las recomendaciones pertinentes y se determinará el plazo máximo para implementarlas. Si vencido el plazo establecido no se ha cumplido con la implementación de las recomendaciones señaladas, la Subgerencia de Catastro comunicará el hecho a la Subgerencia de Fiscalización y Control, para que proceda a imponer las sanciones correspondientes. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la Subgerencia de Fiscalización y Control o quien haga sus veces, realizará las labores regulares de fi scalización con el fi n de verifi car el cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en la presente ordenanza o aplicables en general, debiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El procedimiento de inscripción registral como carga técnica podrá realizarse una vez que el órgano competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos emita la Directiva correspondiente. Segunda.- En tanto el órgano competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos no emita la Directiva mencionada, el propietario del predio a conservar deberán constituir un derecho de servidumbre a favor de la Municipalidad de Mirafl ores sobre los aires del referido predio, el cual debe constar en Escritura Pública y ser inscrito en los Registros Públicos; con ello se garantizará que el predio se conserve y no sea modifi cado, ampliado o demolido. La inscripción de la servidumbre correrá a cargo del propietario del predio a conservar. Emitida la Directiva, todos aquellos predios respecto a los cuales se inscribió el derecho de servidumbre deberán adecuarse al nuevo trámite, para dichos efectos se deberá fi rmar una Declaración Jurada comprometiéndose a ello. Tercera.- Modifi car el artículo 35 de la Ordenanza Nº 376/MM que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativa de la Municipalidad de Mirafl ores, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 35º.- Régimen de Incentivos A efectos de incentivar al pago oportuno de las multas impuestas, se otorgarán los siguientes benefi cios para los administrados: 35.1 Descuento del 80% para las multas impuestas por la comisión de infracciones leves, si el pago se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notifi cación de la Resolución de Sanción Administrativa. 35.2 Descuento del 60% si el pago se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notifi cación de la Resolución de Sanción Administrativa para el caso de Infracciones Graves. 35.3 Descuento del 30% si el pago se realiza dentro de los quince (15) hábiles posteriores a la notifi cación de la Resolución de Sanción Administrativa para las infracciones Muy Graves, salvo que se traten de infracciones relacionadas al desacato a la Orden de Clausura o a la desobediencia a la Orden de Paralización. En estos casos no procederá la aplicación del régimen de incentivos establecido. Si el administrado presentase recurso de reconsideración contra la Resolución de Sanción y este se declarase infundado, el Régimen de Incentivos será: para las Infracciones Leves el descuento del 50%, para las Infracciones Graves el descuento del 30%, para las Infracciones Muy Graves el descuento del 15%. Si el administrado optara por presentar recurso de apelación y este se desestimase, el Régimen de Incentivos se efectuará de la siguiente manera: para las Infracciones Leves el descuento del 30%, para las Infracciones Graves el descuento del 20% y para las Infracciones Muy Graves el descuento del 10%. El acogimiento al régimen de incentivos establecido en el presente artículo supone un desistimiento automático del procedimiento y de la pretensión. En consecuencia, de realizarse el pago de la multa involucra que el administrado no podrá interponer recurso impugnatorio alguno; de presentarse, éste será declarado improcedente y se requerirá el cumplimiento de la medida complementaria. Si el agente continúa cometiendo la infracción por la cual se le ha concedido, reincide en la comisión de la misma, perderá automáticamente el benefi cio descrito en el presente artículo. El presente régimen de incentivos llegará hasta la conclusión del procedimiento sancionador, no llegando a la Ejecución Coactiva; de encontrarse en esta etapa deberá cancelar el 100% de su monto. Asimismo, será de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite, según la etapa en que se encuentren.” Cuarta.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado con la Ordenanza Nº 376/MM, los códigos de las infracciones a las que se hace mención en el artículo 36 de la presente ordenanza. Quinta.- Aprobar los formatos de solicitud y de poder con facultades específi cas, contenidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 respectivamente, que forman parte integrante de la presente norma. Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la misma y de los anexos que la conforman, en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial. Séptima.- Encargar a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y de Autorización y Control el cumplimiento de la presente norma, según corresponda a sus competencias. Octava.- Precisar que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 935864-1