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El Peruano Lunes 13 de mayo de 2013 494672 acogido a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, sufriera daños por caso fortuito o fuerza mayor (terremotos, incendios, etc.) que conlleven a su demolición parcial o total, sólo se podrá reconstruir la cantidad de metros cuadrados y pisos que existían antes de la demolición y el área que reservaron para ampliaciones, es decir, sólo podrán considerar el área construida y reservada que sirvió para la determinación de los derechos edifi catorios. La reconstrucción deberá realizarse respetando las características del entorno así como, los lineamientos que la municipalidad determine. Artículo 30º.- Registro de Predios que se han acogido a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM La Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente o quien haga sus veces deberá generar un registro en el sistema de información geográfi co, a través de la Subgerencia de Catastro, que contenga la relación de predios que se hayan acogido a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, a fi n de poder realizar un seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos, dicho registro deberá ser puesto en conocimiento a la Subgerencia de Fiscalización y Control y a la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas. TÍTULO VI LICENCIAS DE EDIFICACIÓN PARA PREDIOS RECEPTORES DE DERECHOS EDIFICATORIOS Artículo 31º.- Consideraciones para el otorgamiento de Licencias de Edifi cación para predios receptores de derechos edifi catorios Para solicitar una Licencia de Edifi cación para desarrollar obras en los predios receptores de derechos edifi catorios, el interesado además de presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), dependiendo de la modalidad de licencia, deberá señalar por escrito que cuenta con los siguientes documentos, indicando el número y fecha de emisión de cada uno: decreto de alcaldía que dispuso las limitaciones y restricción al predio materia de conservación, y el Certifi cado de Derechos Edifi catorios otorgado. Adicionalmente a dichos documentos, se deberá presentar una Declaración Jurada, fi rmada tanto por el propietario del predio a conservar como por el propietario del predio receptor de derechos, en la cual ambos se comprometen a poner en valor el predio generador de derechos. Las partes deberán pactar previamente que el propietario del predio receptor reservará y custodiará el porcentaje del monto de la venta de los derechos edifi catorios que se destine a la puesta en valor, de acuerdo al presupuesto que determinará el profesional contratado por el propietario del predio protegido, no teniendo la municipalidad injerencia alguna en la tratativa mencionada. Una vez iniciado el trámite de Licencia de Edifi cación, la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas deberá comunicar de dicho procedimiento a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a fi n de bloquear los derechos edifi catorios concedidos, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la presente norma. Artículo 32º.- Construcción en la azotea con techos verdes Sólo se autorizará construir en azotea, cuando por lo menos el 30% del área utilizable de la misma sea destinado a jardines y/o áreas verdes, las cuales deberán tener un mínimo de 0.20 metros de profundidad y estar debidamente protegidas con materiales adecuados para evitar fi ltraciones. Para estos casos, se autorizará techar hasta el 40% del área utilizable de la azotea, respetando el retiro mínimo de 3.00 metros desde el alineamiento de fachada. Los techos sol y sombra sobre terrazas abiertas en la azotea no se considerarán como área techada para efectos del cómputo de este porcentaje. Artículo 33º.- Consideraciones para la conformidad de obra A fin de obtener la Conformidad de la Obra ejecutada en el predio receptor, además de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), para este procedimiento el interesado deberá acreditar el cumplimiento de la normatividad aplicable para dichos efectos, así como que se ha cumplido con realizar la puesta en valor del predio ubicado en la Microzona de Valor Urbanístico que motivó la expedición del Certificado de Derechos Edificatorios. Dicha acreditación deberá realizarla con la presentación de la conformidad de la puesta en valor del predio materia de conservación. Artículo 34º.- Desbloqueo del Certifi cado de Derechos Edifi catorios por desistimiento de trámite de licencia de edifi cación En caso el interesado se desista del trámite de Licencia de Edifi cación se desbloqueará del sistema el Certifi cado de Derechos Edifi catorios, a fi n que puedan ser utilizados en otro trámite de licencia. TÍTULO VII INFRACCIONES, SANCIONES Y FISCALIZACIÓN Artículo 35º.- Infracciones Son infracciones a la presente norma: 1. No poner en valor el predio materia de conservación. 2. Ejecutar obras en el predio materia de conservación sin autorización. 3. Ejecutar obras en el predio materia de conservación distintas a las autorizadas. 4. No realizar el mantenimiento al predio materia de conservación. 5. No cumplir con los demás compromisos asumidos con la municipalidad, establecidos en la presente ordenanza. 6. Brindar declaraciones falsas en el trámite de acogimiento a los alcances establecidos en la Ordenanza Nº 387/MM. 7. Falsifi car el Certifi cado de Derechos Edifi catorios. 8. Transferir un Certifi cado de Derechos Edifi catorios que ha caducado. 9. Modifi car el contenido del Certifi cado de Derechos Edifi catorios. La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos materia de infracción. Artículo 36º.- Sanciones aplicables Las sanciones aplicables por infracciones a la presente ordenanza son las siguientes: CÓD. INFRACCIÓN MONTO DE LA MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS 01-151 Por no poner en valor el predio materia de conservación. 2.00 Poner en valor el predio materia de conservación. 01-152 Por ejecutar obras en el inmueble materia de conservación sin autorización. 2.00 Demolición de lo ejecutado. 01-153 Por ejecutar obras en el predio materia de conservación distintas a las autorizadas. 1.00 Demolición de lo ejecutado. 01-154 Por no realizar el mantenimiento al predio materia de conservación. 2.00 01-155 Por no cumplir con los demás compromisos asumidos con la munici- palidad establecidos en la presente ordenanza. 2.00