Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2013 (13/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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acogido a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, sufriera danos por caso fortuito o fuerza mayor (terremotos, incendios, etc.) que conlleven a su demolicion parcial o total, solo se podra reconstruir la cantidad de metros cuadrados y pisos que existian MORDAZA de la demolicion y el area que reservaron para ampliaciones, es decir, solo podran considerar el area construida y reservada que sirvio para la determinacion de los derechos edificatorios. La reconstruccion debera realizarse respetando las caracteristicas del entorno asi como, los lineamientos que la municipalidad determine. Articulo 30º.- Registro de Predios que se han acogido a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente o quien haga sus veces debera generar un registro en el sistema de informacion geografico, a traves de la Subgerencia de Catastro, que contenga la relacion de predios que se hayan acogido a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, a fin de poder realizar un seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos, dicho registro debera ser puesto en conocimiento a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control y a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas. TITULO VI LICENCIAS DE EDIFICACION PARA PREDIOS RECEPTORES DE DERECHOS EDIFICATORIOS Articulo 31º.- Consideraciones para el otorgamiento de Licencias de Edificacion para predios receptores de derechos edificatorios Para solicitar una Licencia de Edificacion para desarrollar obras en los predios receptores de derechos edificatorios, el interesado ademas de presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), dependiendo de la modalidad de licencia, debera senalar por escrito que cuenta con los siguientes documentos, indicando el numero y fecha de emision de cada uno: decreto de alcaldia que dispuso las limitaciones y restriccion al predio materia de conservacion, y el Certificado de Derechos Edificatorios otorgado. Adicionalmente a dichos documentos, se debera presentar una Declaracion Jurada, firmada tanto por el propietario del predio a conservar como por el propietario del predio receptor de derechos, en la cual ambos se comprometen a poner en valor el predio generador de derechos. Las partes deberan pactar previamente que el propietario del predio receptor reservara y custodiara el porcentaje del monto de la venta de los derechos edificatorios que se destine a la puesta en valor, de acuerdo al presupuesto que determinara el profesional contratado por el propietario del predio protegido, no teniendo la municipalidad injerencia alguna en la tratativa mencionada. Una vez iniciado el tramite de Licencia de Edificacion, la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas debera comunicar de dicho procedimiento a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, a fin de bloquear los derechos edificatorios concedidos, de conformidad con lo senalado en el articulo 13 de la presente norma. Articulo 32º.- Construccion en la azotea con techos verdes Solo se autorizara construir en azotea, cuando por lo menos el 30% del area utilizable de la misma sea destinado a jardines y/o areas verdes, las cuales deberan tener un minimo de 0.20 metros de profundidad y estar debidamente protegidas con materiales adecuados para evitar filtraciones. Para estos casos, se autorizara techar hasta el 40% del area utilizable de la azotea, respetando el retiro minimo de 3.00 metros desde el alineamiento de fachada. Los techos sol y sombra sobre MORDAZA abiertas en la azotea no se consideraran como area techada para efectos del computo de este porcentaje. Articulo 33º.- Consideraciones para la conformidad de obra A fin de obtener la Conformidad de la Obra ejecutada en el predio receptor, ademas de los requisitos

El Peruano Lunes 13 de MORDAZA de 2013

establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), para este procedimiento el interesado debera acreditar el cumplimiento de la normatividad aplicable para dichos efectos, asi como que se ha cumplido con realizar la puesta en valor del predio ubicado en la Microzona de Valor Urbanistico que motivo la expedicion del Certificado de Derechos Edificatorios. Dicha acreditacion debera realizarla con la MORDAZA de la conformidad de la puesta en valor del predio materia de conservacion. Articulo 34º.- Desbloqueo del Certificado de Derechos Edificatorios por desistimiento de tramite de licencia de edificacion En caso el interesado se desista del tramite de Licencia de Edificacion se desbloqueara del sistema el Certificado de Derechos Edificatorios, a fin que puedan ser utilizados en otro tramite de licencia. TITULO VII INFRACCIONES, SANCIONES Y FISCALIZACION Articulo 35º.- Infracciones Son infracciones a la presente norma: 1. No poner en valor el predio materia de conservacion. 2. Ejecutar obras en el predio materia de conservacion sin autorizacion. 3. Ejecutar obras en el predio materia de conservacion distintas a las autorizadas. 4. No realizar el mantenimiento al predio materia de conservacion. 5. No cumplir con los demas compromisos asumidos con la municipalidad, establecidos en la presente ordenanza. 6. Brindar declaraciones falsas en el tramite de acogimiento a los alcances establecidos en la Ordenanza Nº 387/MM. 7. Falsificar el Certificado de Derechos Edificatorios. 8. Transferir un Certificado de Derechos Edificatorios que ha caducado. 9. Modificar el contenido del Certificado de Derechos Edificatorios. La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos materia de infraccion. Articulo 36º.- Sanciones aplicables Las sanciones aplicables por infracciones a la presente ordenanza son las siguientes:
MONTO DE LA MULTA EN MEDIDAS PROPORCION COMPLEMENTARIAS A LA UIT VIGENTE 2.00 Poner en valor el predio materia de conservacion. Demolicion de lo ejecutado.

COD.

INFRACCION

01-151 Por no poner en valor el predio materia de conservacion. 01-152 Por ejecutar obras en el inmueble materia de conservacion sin autorizacion. 01-153 Por ejecutar obras en el predio materia de conservacion distintas a las autorizadas. 01-154 Por no realizar el mantenimiento al predio materia de conservacion. 01-155 Por no cumplir con los demas compromisos asumidos con la municipalidad establecidos en la presente ordenanza.

2.00

1.00

Demolicion de lo ejecutado.

2.00

2.00

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