Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2013 (23/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2013

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a) Cercania del vinculo de parentesco: MORDAZA MORDAZA MORDAZA es pariente dentro del primer y tercer grado de consanguinidad con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes son su padre y tio, respectivamente, tal como quedo establecido en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Consecuentemente, la regidora tiene un vinculo familiar cercano con dichas personas y, en ambos casos, el vinculo de parentesco se encuentra dentro del rango que los articulos 1 de la Ley y 2 del Reglamento, establecen para la configuracion del nepotismo. b) Funciones que realizaron los parientes: Los parientes de la regidora laboraron como operario y peon, respectivamente, en el proyecto "Mantenimiento Vial Tramo Huari-Ampas" ejecutado por la Municipalidad Provincial de MORDAZA (tambien denominado como programa "Mi Chambita"), conforme a lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. c) MORDAZA de continuar con el analisis, es menester senalar que en la sesion ordinaria del 19 de enero de 2011, el Concejo Provincial de MORDAZA acordo no contratar a familiares de los regidores (fojas 169 del expediente principal). En vista de dicho acuerdo, en la sesion del 14 de diciembre de 2011 la regidora cuestionada ­sobre la base de su Oficio Nº 010-NTEREG. MPHi-2011, presentado en esa misma fecha a la secretaria general del municipio (fojas 79 del principal), en el cual manifiesta que desconocia de la contratacion de su padre­, solicito al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA que le brinde explicaciones sobre la contratacion de su padre en el proyecto "Mantenimiento Vial Tramo Huari-Ampas" (al que denomina programa "Mi Chambita"), pues, senala, jamas ejercio injerencia para que contraten a su pariente y, ademas, alega que ese contrato es de responsabilidad del MORDAZA y de otros funcionarios (fojas 182 del principal). En la misma sesion del 14 de diciembre de 2011, el MORDAZA manifesto que el mismo contrato al padre de la regidora a pedido de este, lo que es de su total responsabilidad, pues se trata de un MORDAZA administrativo (fojas 182 y 183), y reitero sus MORDAZA mencionadas afirmaciones en la sesion extraordinaria del 6 de diciembre de 2012, en la cual se rechazo la vacancia de dicha autoridad, senalando que "la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene ninguna injerencia en la contratacion del personal es competencia del MORDAZA y sus gerentes" (sic), declaracion que corre a fojas 188. d) De lo expuesto se colige que el MORDAZA tenia pleno conocimiento de que no podia contratar a los parientes de los regidores, asumiendo, en razon de su cargo, una posicion de garante para el cumplimiento de las disposiciones de la LOM, la Ley, el Reglamento y los acuerdos del concejo, en observancia del articulo VIII del Titulo Preliminar de la LOM. Pero, al contratar al padre de la regidora MORDAZA MORDAZA, omitio cumplir con tal deber. Sin embargo, este hecho, asi como aceptar que contrato al padre de la autoridad cuestionada, en modo alguno supone que unicamente el, como titular de la entidad MORDAZA, ejerciera injerencia para que se contrate a dicho familiar, puesto que habria aceptado la responsabilidad por ese acto, con el fin de evitar que la regidora sea sancionada. Asimismo, la regidora, en su MORDAZA mencionado Oficio Nº 010-NTE-REG. MPHi-2011, se opuso solamente a la contratacion de su padre, no obrando en autos medio de prueba en el cual se opusiera al vinculo laboral del municipio con su tio. De igual manera, el MORDAZA no se manifesto sobre este ultimo contrato en la sesion extraordinaria del 6 de diciembre de 2012, y tampoco obra en autos alguna prueba donde se pronunciara sobre ello. Por consiguiente, el Concejo Provincial de MORDAZA, en la sesion extraordinaria del 6 de diciembre de 2012, rechazo el pedido de vacancia sobre la base de uno de los contratos en los que la regidora habria ejercido injerencia para su celebracion (el de su padre), pero omitio exponer sus fundamentos sobre el otro contrato (el de su tio), en el cual, conforme a la solicitud de vacancia, MORDAZA tambien habria ejercido injerencia.

el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relacion de parentesco 6. De las copias certificadas de las partidas de nacimiento que corren a fojas 17, 48 y 50 del expediente acompanado se verifica la existencia de la relacion de parentesco dentro del primer y tercer grado de consanguinidad entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ser estos padre y tio, respectivamente, de la mencionada regidora. Existencia de vinculo laboral o contractual 7. De las instrumentales que obran a fojas 19, 21, 26 y 37 del expediente acompanado (Memorando Nº 425-2011-MPHi/GDUR, hoja de "tareo" Nº 1, planilla de jornales Nº 1, e Informe Nº 319-2011-MPHi/ GDUR7JCCV-JO), se colige que MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro en el proyecto "Mantenimiento Vial Tramo Huari-Ampas", ejecutado por la Municipalidad Provincial de MORDAZA desde el 26 de setiembre al 9 de octubre de 2011, desempenandose como operario. Asimismo, los medios de prueba de fojas 58 a 62 y 64 del acompanado (Informe Nº 447-2011-MPHi/ GDUR7JCCV-JO, hoja de "tareo" Nº 4, planilla de jornales Nº 4, registros SIAF, Expediente Nº 0002304, del 30 de noviembre, y 12 de diciembre de 2011, y comprobante de pago Nº 05481), acreditan que MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro en el mismo proyecto MORDAZA mencionado, del 24 de octubre al 6 de noviembre de 2011, desempenandose como peon. De los citados documentos ­que corren en copias certificadas­, se colige la existencia de un vinculo contractual entre los parientes de la regidora y la Municipalidad Provincial de Huari. Injerencia para la contratacion de parientes 8. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratacion de sus parientes. Asi, dicha injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecido en el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. 9. Para analizar el MORDAZA supuesto, omision de acciones de oposicion, se debera determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratacion de su pariente, lo que se puede colegir del analisis de los siguientes elementos: a) cercania del vinculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) poblacion y superficie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar de realizacion de las actividades del pariente del regidor; y f) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal. 10. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien influencia en la contratacion, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratacion de su pariente y omitio oponerse, incurriendo en la MORDAZA causal de nepotismo. Para ello se considerara los aspectos senalados en el parrafo anterior:

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