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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2013 (23/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 23 de mayo de 2013 495319 el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relación de parentesco 6. De las copias certifi cadas de las partidas de nacimiento que corren a fojas 17, 48 y 50 del expediente acompañado se verifi ca la existencia de la relación de parentesco dentro del primer y tercer grado de consanguinidad entre Nancy Trujillo Espinoza con Maximiliano Trujillo Príncipe y Zósimo Trujillo Príncipe, al ser estos padre y tío, respectivamente, de la mencionada regidora. Existencia de vínculo laboral o contractual 7. De las instrumentales que obran a fojas 19, 21, 26 y 37 del expediente acompañado (Memorando Nº 425-2011-MPHi/GDUR, hoja de “tareo” Nº 1, planilla de jornales Nº 1, e Informe Nº 319-2011-MPHi/ GDUR7JCCV-JO), se colige que Maximiliano Trujillo Príncipe laboró en el proyecto “Mantenimiento Vial Tramo Huari-Ampas”, ejecutado por la Municipalidad Provincial de Huari desde el 26 de setiembre al 9 de octubre de 2011, desempeñándose como operario. Asimismo, los medios de prueba de fojas 58 a 62 y 64 del acompañado (Informe Nº 447-2011-MPHi/ GDUR7JCCV-JO, hoja de “tareo” Nº 4, planilla de jornales Nº 4, registros SIAF, Expediente Nº 0002304, del 30 de noviembre, y 12 de diciembre de 2011, y comprobante de pago Nº 05481), acreditan que Zósimo Trujillo Príncipe laboró en el mismo proyecto antes mencionado, del 24 de octubre al 6 de noviembre de 2011, desempeñándose como peón. De los citados documentos –que corren en copias certifi cadas–, se colige la existencia de un vínculo contractual entre los parientes de la regidora y la Municipalidad Provincial de Huari. Injerencia para la contratación de parientes 8. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se daría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecido en el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 9. Para analizar el segundo supuesto, omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 10. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse, incurriendo en la segunda causal de nepotismo. Para ello se considerará los aspectos señalados en el párrafo anterior: a) Cercanía del vínculo de parentesco: Nancy Trujillo Espinoza es pariente dentro del primer y tercer grado de consanguinidad con Maximiliano Trujillo Príncipe y Zósimo Trujillo Príncipe, quienes son su padre y tío, respectivamente, tal como quedó establecido en el sexto considerando de la presente resolución. Consecuentemente, la regidora tiene un vínculo familiar cercano con dichas personas y, en ambos casos, el vínculo de parentesco se encuentra dentro del rango que los artículos 1 de la Ley y 2 del Reglamento, establecen para la confi guración del nepotismo. b) Funciones que realizaron los parientes: Los parientes de la regidora laboraron como operario y peón, respectivamente, en el proyecto “Mantenimiento Vial Tramo Huari-Ampas” ejecutado por la Municipalidad Provincial de Huari (también denominado como programa “Mi Chambita”), conforme a lo expuesto en el séptimo considerando de la presente resolución. c) Antes de continuar con el análisis, es menester señalar que en la sesión ordinaria del 19 de enero de 2011, el Concejo Provincial de Huari acordó no contratar a familiares de los regidores (fojas 169 del expediente principal). En vista de dicho acuerdo, en la sesión del 14 de diciembre de 2011 la regidora cuestionada –sobre la base de su Ofi cio Nº 010-NTE- REG. MPHi-2011, presentado en esa misma fecha a la secretaría general del municipio (fojas 79 del principal), en el cual manifi esta que desconocía de la contratación de su padre–, solicitó al alcalde de la Municipalidad Provincial de Huari que le brinde explicaciones sobre la contratación de su padre en el proyecto “Mantenimiento Vial Tramo Huari-Ampas” (al que denomina programa “Mi Chambita”), pues, señala, jamás ejerció injerencia para que contraten a su pariente y, además, alega que ese contrato es de responsabilidad del alcalde y de otros funcionarios (fojas 182 del principal). En la misma sesión del 14 de diciembre de 2011, el alcalde manifestó que él mismo contrató al padre de la regidora a pedido de este, lo que es de su total responsabilidad, pues se trata de un asunto administrativo (fojas 182 y 183), y reiteró sus antes mencionadas afi rmaciones en la sesión extraordinaria del 6 de diciembre de 2012, en la cual se rechazó la vacancia de dicha autoridad, señalando que “la regidora Nancy Trujillo Espinoza no tiene ninguna injerencia en la contratación del personal es competencia del alcalde y sus gerentes” (sic), declaración que corre a fojas 188. d) De lo expuesto se colige que el alcalde tenía pleno conocimiento de que no podía contratar a los parientes de los regidores, asumiendo, en razón de su cargo, una posición de garante para el cumplimiento de las disposiciones de la LOM, la Ley, el Reglamento y los acuerdos del concejo, en observancia del artículo VIII del Título Preliminar de la LOM. Pero, al contratar al padre de la regidora Trujillo Espinoza, omitió cumplir con tal deber. Sin embargo, este hecho, así como aceptar que contrató al padre de la autoridad cuestionada, en modo alguno supone que únicamente él, como titular de la entidad edil, ejerciera injerencia para que se contrate a dicho familiar, puesto que habría aceptado la responsabilidad por ese acto, con el fi n de evitar que la regidora sea sancionada. Asimismo, la regidora, en su antes mencionado Ofi cio Nº 010-NTE-REG. MPHi-2011, se opuso solamente a la contratación de su padre, no obrando en autos medio de prueba en el cual se opusiera al vínculo laboral del municipio con su tío. De igual manera, el alcalde no se manifestó sobre este último contrato en la sesión extraordinaria del 6 de diciembre de 2012, y tampoco obra en autos alguna prueba donde se pronunciara sobre ello. Por consiguiente, el Concejo Provincial de Huari, en la sesión extraordinaria del 6 de diciembre de 2012, rechazó el pedido de vacancia sobre la base de uno de los contratos en los que la regidora habría ejercido injerencia para su celebración (el de su padre), pero omitió exponer sus fundamentos sobre el otro contrato (el de su tío), en el cual, conforme a la solicitud de vacancia, ella también habría ejercido injerencia.