Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2013 (23/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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e) Al respecto, el articulo 3, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que uno de los requisitos del acto administrativo es la motivacion, e indica que dicho acto "debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico", por lo que, tal como fluye de autos, en el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 6 de diciembre de 2012, el Concejo Provincial de MORDAZA no se pronuncio sobre todos los extremos de la solicitud de vacancia pero, a pesar de ello, rechazo la respectiva solicitud solamente en base a la aceptacion de la responsabilidad, por parte del MORDAZA, por la contratacion del padre de la regidora, pero sin considerar que esta se opuso unicamente a dicho vinculo, soslayando que no se pronuncio sobre el de su tio. Consecuentemente, dicho acuerdo contiene una motivacion insuficiente. 11. En esa linea de ideas, el acuerdo apelado incurrio en la causal de nulidad contemplada en el articulo 10, numeral 2, de la LPAG, por lo que corresponde declararlo nulo y devolver los actuados al Concejo Provincial de MORDAZA, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual el referido concejo resolvera la solicitud de vacancia pronunciandose sobre la presunta injerencia que habria realizado la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la contratacion de su padre y de su tio, por parte del municipio al que representa. CONCLUSION Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo apelado y devolver los actuados al Concejo Provincial de MORDAZA, a fin que renueve dicho acto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 6 de diciembre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidora del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, debiendo renovarse los actos procesales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia MORDAZA mencionada, y DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de MORDAZA para que proceda, observando lo senalado en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 940874-4

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2013

Confirman Acuerdo Municipal N° 1362012-MDCGAL-CM, que rechazo solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 382-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00058 MORDAZA MORDAZA MORDAZA - TACNA TACNA MORDAZA, dos de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Copa contra el Acuerdo Municipal Nº 136-2012MDCGAL-CM, de fecha 3 de diciembre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Amones, Freddy MORDAZA Huashualdo Huanacuni, Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA, Nohemy Lisbhet MORDAZA Coarite, MORDAZA Ccallomamani Ccallomamani, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Copa y otros ciudadanos, con fecha 18 de octubre de 2012, solicitaron la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Amones, Freddy MORDAZA Huashualdo Huanacuni, Licetty Madeleyni MORDAZA MORDAZA, Nohemy Lisbhet MORDAZA Coarite, MORDAZA Ccallomamani Ccallomamani, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas. En la solicitud de vacancia se alego lo siguiente: a. En la sesion ordinaria del 1 de agosto de 2011, el pleno del concejo municipal aprobo, por ocho votos a favor y una abstencion, el pedido para que se modifiquen los proyectos priorizados en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del ano fiscal 2011, y dispuso que la ejecucion de estos proyectos se realice bajo la modalidad de administracion directa, por lo que se configura la prohibicion expresa de que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos. b. Lo aprobado en dicha sesion ordinaria, y que se plasmo en el Acuerdo Municipal Nº 076-2011-MDCGAL, constituye un acto administrativo que no esta contemplado en las funciones del concejo municipal establecidas en el articulo 9 de la LOM. Respecto a los descargos presentados por los regidores MORDAZA MORDAZA Amones, Freddy MORDAZA Huashualdo Huanacuni y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Los referidos regidores presentaron sus descargos contra la solicitud de vacancia, senalando que, mediante la Resolucion Nº 213-2012-JNE, de fecha 26 de MORDAZA de 2012, se emitio pronunciamiento respecto a una solicitud de vacancia sustentada en base a los mismos argumentos que son materia del presente expediente, por lo que, en aplicacion del MORDAZA non bis in idem, carece de objeto emitir MORDAZA pronunciamiento.

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