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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2013 (24/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495348 Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 941506-3 Autorizan viaje de personal militar y civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna que trasladará a la Primera Vicepresidenta de la República y Comitiva Oficial a Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 230-2013-DE/ Lima, 23 demayo de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 296-2013/DP-CM/EDEC de fecha 22 de mayo de 2013 del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Suprema Nº 222-2013-DE/FAP de fecha 20 de mayo de 2013, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-528 FAP-356, que trasladará al señor Presidente de la República y Comitiva Ofi cial a las ciudades de Santiago de Cali - República de Colombia y Quito - República del Ecuador, del 22 al 24 de mayo de 2013; Que, posteriormente mediante Resolución Suprema N° 174-2013-PCM de fecha 22 de mayo de 2013, se autorizó el viaje de la Primera Vicepresidenta de la República, señora Marisol Espinoza Cruz, en representación del señor Presidente de la República del Perú, Ollanta Humala Tasso, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el día 24 de mayo de 2013; Que, con el Ofi cio Nº 296-2013/DP-CM/EDEC de fecha 22 de mayo de 2013, el Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República, solicita la programación para el 23 y 24 de mayo de 2013, de la aeronave Boeing 737-528 FAP-356, que permita apoyar las actividades de la Primera Vicepresidenta de la República y Comitiva Ofi cial; Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-528 FAP-356, que trasladará a la Primera Vicepresidenta de la República y Comitiva Ofi cial a la ciudad de Quito - República de Ecuador, del 23 al 24 de mayo de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-528 FAP-356, que trasladará a la Primera Vicepresidenta de la República y Comitiva Ofi cial, a la ciudad de Quito - República del Ecuador, del 23 al 24 de mayo de 2013: Tripulación Principal Comandante FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACA Piloto NSA: O-9544187 DNI: 43412943 Comandante FAP CESAR AUGUSTO MACEDO GARCIA Piloto NSA: O-9556188 DNI: 02773543 Comandante FAP OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES Piloto NSA: O-9573089 DNI: 07871146 Comandante FAP VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDO Piloto NSA: O-9589691 DNI: 43623935 Técnico Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECO Mecánico NSA: S-60397183 DNI: 09712366 Técnico de 2da. FAP ORLANDO VALENCIA MALDONADO Mecánico NSA: S-60738493 DNI: 09221031 Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess NSA: C-70941901 DNI: 06624283 Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA Hostess NSA: C-71347907 DNI: 45555238 Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess NSA: C-71361308 DNI: 42046732 Empleada Civil FAP YELITZA MARIELA REYES LAUREANO Hostess NSA: C-78066810 DNI: 45560863 Tripulación Alterna Comandante FAP CARLOS MANUEL ZAMORA CAVERO Piloto NSA: O-9601791 DNI: 09393112 Empleado Civil FAP LUIS ALFREDO MUÑOZ VIGNES Piloto NSA: C-P0128910 DNI: 05372957 Técnico Inspector FAP WILFREDO MARIANO PEREZ RONDAN Mecánico NSA: S-60529087 DNI: 09714481 Empleada Civil FAP MARIANA LOURDES CASTRO LOAYZA Hostess NSA: C-70729794 DNI: 09997179 Empleada Civil FAP MELISSA XIMENA CABANILLAS SOSA Hostess NSA: C-71424110 DNI: 45648824 Artículo 2º.- La participación de la Tripulación Alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación por parte de la Tripulación Principal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos: US $ 370.00 x 01 día x 10 personas = US$ 3,700.00 --------------------- TOTAL = US$ 3,700.00 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 941509-1