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El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495355 A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 22 409 249,00 =========== TOTAL EGRESOS 22 409 249,00 =========== 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de la continuidad de ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los Pliegos habilitados, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma; así como, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las Adendas a los Convenios, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 29951. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 941507-4 Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya y Subestaciones Asociadas” DECRETO SUPREMO N° 101-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 264-2011- MEM/DM, publicada el 16 de junio de 2011, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de licitación, hasta la adjudicación de la Buena Pro, del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya y Subestaciones Asociadas”; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 23 de junio de 2011, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la entrega en concesión al sector privado del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya y Subestaciones Asociadas”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 7 de julio de 2011, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya y Subestaciones Asociadas”. Mediante Resolución Suprema Nº 039-2011- EF, publicada con fecha 19 de julio de 2011, se ratifi caron los acuerdos antes mencionados; Que, el día 21 de febrero de 2013, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público para entregar en concesión el Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya y Subestaciones Asociadas” a la empresa Abengoa Perú S.A.; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 4 de abril de 2013, se acordó autorizar el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya y Subestaciones Asociadas”, a celebrarse con la Sociedad Concesionaria que será constituida por el Adjudicatario Abengoa Perú S.A.; Que, mediante documento de fecha 21 de marzo de 2013, Abengoa Perú S.A. empresa que obtuviera la Buena Pro del Concurso Público para la entrega en concesión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu –