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El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495357 Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por un monto total de OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 84 814 984,00) en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-I, de acuerdo a la primera entrega de recursos prevista en los referidos cronogramas de ejecución; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2012-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 hasta por un monto total de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 367 482 401,00) en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-I de acuerdo a la segunda entrega de recursos prevista en los referidos cronogramas de ejecución; Que, conforme a lo informado en los referidos cronogramas de ejecución fi nanciera, se ha determinado que es necesario incorporar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 los recursos previstos para la tercera entrega, que ascienden a un monto total de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 721 291,00) en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” a favor de los Gobiernos Locales cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-I; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por un monto total de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 721 291,00) para la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-I, de acuerdo con el Anexo de la presente norma, según el siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 2 721 291,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL) ------------------ TOTAL INGRESOS 2 721 291,00 ========== EGRESOS En Nuevos Soles PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 721 291,00 ------------------ TOTAL GOBIERNOS LOCALES 2 721 291,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 721 291,00 ========== Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 Para las Mancomunidades Municipales en atención a lo dispuesto en los artículos 5-A y 5-B de la Ley Nº 29341, Ley que modifi ca la Ley Nº 29029 – Ley de Mancomunidad Municipal, los recursos se le asignan al Gobierno Local cuyo alcalde ejerce la presidencia de la Mancomunidad Municipal y que presentó el proyecto de inversión o estudio de preinversión a la Convocatoria FONIPREL 2011-I, éste deberá transferir dichos recursos a la Mancomunidad Municipal para la ejecución del proyecto o elaboración del estudio, quien se hará responsable de dichos recursos ante el FONIPREL. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3º.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 941508-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura de riego DECRETO SUPREMO Nº 103-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA