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El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495354 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción del convenio correspondiente; Que, el numeral 11.2 del referido dispositivo, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de dicha disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose a lo señalado en el artículo 11 de la Ley Nº 29951, cuando corresponda; señalando que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante los Memorándums Nº 084 y 105-2013/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar el dispositivo que autorice una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, por el importe de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 409 249,00), para la ejecución de diez (10) proyectos de inversión pública en el ámbito rural, precisando que dichos proyectos se encuentran en ejecución en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y cuentan con las Adendas a los Convenios suscritos; así mismo, informa que los recursos para el fi nanciamiento mencionado, serán atendidos con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, con el Memorándum Nº 773-2013/VIVIENDA- OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 116-2013/VIVIENDA-OGPP- UPTO de la Unidad de Presupuesto de la cita Ofi cina, y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural a favor de diversos Gobiernos Locales, por la suma de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 409 249,00), para el fi nanciamiento de la continuidad de ejecución de diez (10) proyectos de inversión pública de saneamiento rural; precisando que dichos proyectos se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, habiéndose suscrito las Adendas a los Convenios correspondientes; así mismo, informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 409 249,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001778: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, para fi nanciar la transferencia de recursos indicada; en mérito de lo cual, con Ofi cio Nº 791-2013-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de los recursos correspondientes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, por la suma de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 409 249,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para el fi nanciamiento de la continuidad de ejecución de diez (10) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, en el marco de lo señalado en el artículo 11 de la Ley Nº 29951; De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 22 409 249,00 (VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento de la continuidad de ejecución de diez (10) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3 000001 :Acciones Comunes ACTIVIDAD 5 001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 22 409 249,00 =========== TOTAL EGRESOS 22 409 249,00 ===========