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El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495352 para el fi nanciamiento de la continuidad de ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1.- El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2.- La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3.- La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información Los Pliegos habilitados, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma; así como, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las Adendas a los Convenios, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 29951. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 941507-2 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 099-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29266 “Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del Pliego Ministerio de Defensa”, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público (hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), emita Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a favor del Pliego Ministerio de Defensa, para el pago de la deuda tributaria por concepto de Impuesto General a las Ventas, derivada de las contrataciones por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país, así como por operaciones de adquisición local de bienes o servicios, asimismo para el pago del Impuesto a la Renta que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados; Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 dispone, entre otros, que para el Año Fiscal 2013, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de documentos cancelatorios - tesoro público para el pago del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, serán fi nanciados con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012 hasta por el monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000 000,00), los que se incorporarán en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios hasta por el monto que sea requerido en dicho período sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la Ley N° 29266; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante el Ofi cio N° 294-2013-MINDEF/ DM, el señor Ministro de Defensa requiere para el presente año ejecutar Documentos Cancelatorios - Tesoro Público en el Presupuesto Institucional 2013 del Pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 121 137 429,00), que se destinarán a fi nanciar el pago del Impuesto General a las Ventas hasta por el importe de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 675 805,00) y al pago del Impuesto a la Renta hasta por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 461 624,00), derivados de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley Nº 29266, solicitud que no excede los montos máximos autorizados en el artículo 3° de la Ley N° 29266; Que, el requerimiento efectuado por el Pliego 026 Ministerio de Defensa, se atenderá en el marco de lo establecido en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, por lo que resulta necesario, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario por la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 121 137 429,00), destinados a atender las obligaciones tributarias generadas de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley Nº 29266; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29266, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para