Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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para el financiamiento de la continuidad de ejecucion de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento Rural" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1.- El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Informacion Los Pliegos habilitados, informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente norma; asi como, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en las Adendas a los Convenios, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11 de la Ley N° 29951. Articulo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 941507-2 CONSIDERANDO:

El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor del Pliego Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 099-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, mediante la Ley Nº 29266 "Ley que autoriza la emision de Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del Pliego Ministerio de Defensa", se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas para que, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico (hoy Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico), emita Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico a favor del Pliego Ministerio de Defensa, para el pago de la deuda tributaria por concepto de Impuesto General a las Ventas, derivada de las contrataciones por operaciones de importacion de bienes y utilizacion de servicios en el MORDAZA, asi como por operaciones de adquisicion local de bienes o servicios, asimismo para el pago del Impuesto a la Renta que como agente de retencion le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados; Que, la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 dispone, entre otros, que para el Ano Fiscal 2013, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico emitidos al MORDAZA de la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emision de documentos cancelatorios - tesoro publico para el pago del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, seran financiados con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Publico al 31 de diciembre de 2012 hasta por el monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000 000,00), los que se incorporaran en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios hasta por el monto que sea requerido en dicho periodo sin exceder el limite establecido en el articulo 3 de la Ley N° 29266; Que, en el MORDAZA de lo senalado en los considerandos precedentes, mediante el Oficio N° 294-2013-MINDEF/ DM, el senor Ministro de Defensa requiere para el presente ano ejecutar Documentos Cancelatorios Tesoro Publico en el Presupuesto Institucional 2013 del Pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 121 137 429,00), que se destinaran a financiar el pago del Impuesto General a las Ventas hasta por el importe de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 675 805,00) y al pago del Impuesto a la Renta hasta por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 461 624,00), derivados de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley Nº 29266, solicitud que no excede los montos maximos autorizados en el articulo 3° de la Ley N° 29266; Que, el requerimiento efectuado por el Pliego 026 Ministerio de Defensa, se atendera en el MORDAZA de lo establecido en la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, por lo que resulta necesario, autorizar la incorporacion de recursos via Credito Suplementario por la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 121 137 429,00), destinados a atender las obligaciones tributarias generadas de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley Nº 29266; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29266, la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para

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