Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Quencoro ­ Onocora ­ MORDAZA y Subestaciones Asociadas", comunica a PROINVERSION que la denominacion de la sociedad concesionaria constituida es "ATN 3 S.A."; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Linea de Transmision 220 kV Machupicchu ­ Quencoro ­ Onocora ­ MORDAZA y Subestaciones Asociadas", a favor de la empresa denominada "ATN 3 S.A.", quien, en calidad de Sociedad Concesionaria, suscribira el Contrato de Concesion MORDAZA referido; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96PCM, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesion del proyecto "Linea de Transmision 220 kV Machupicchu ­ Quencoro ­ Onocora ­ MORDAZA y Subestaciones Asociadas", a celebrarse con la empresa denominada "ATN 3 S.A.", en calidad de Sociedad Concesionaria. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente sera la que determine el Contrato de Concesion, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 941508-1

El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

Autorizan Credito Suplementario para la incorporacion de los recursos del FONIPREL en el Ano Fiscal 2013 a favor de los gobiernos locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-I
DECRETO SUPREMO Nº 102-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone la creacion de Fondos y dicta otras medidas, creo el Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion publica de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podran destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversion; Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 2042007-EF, establecieron que los estudios de preinversion o proyectos de inversion publica MORDAZA referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provision de los servicios e infraestructura basicos, que tengan el mayor impacto en la reduccion de la pobreza y pobreza extrema; Asimismo, la Ley N° 29125 y su Reglamento establecieron la implementacion y el funcionamiento del FONIPREL, disponiendo que la Secretaria Tecnica presenta la lista de los estudios de preinversion y/o proyectos de inversion publica que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobacion; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, autorizo a la Direccion Nacional de Tesoro Publico para transferir directamente y por unica vez la suma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00), a la cuenta del FONIPREL, senalando que dichos recursos quedan sujetos a lo establecido en el numeral 8.3 del articulo 8° de la Ley N° 29125; Que, el numeral 1.3 del articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y la Unica Disposicion Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios de preinversion o proyectos de inversion resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaria Tecnica del FONIPREL; Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesion ordinaria del 18 de agosto de 2011, aprobo la lista de los estudios de preinversion y proyectos de inversion publica de la Convocatoria FONIPREL 2011-I seleccionados por la Secretaria Tecnica para el respectivo cofinanciamiento, por una suma total de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 96/100 NUEVOS SOLES (S/. 462 049 961,96); Que, la Secretaria Tecnica del FONIPREL suscribio, los respectivos convenios de cofinanciamiento con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Mancomunidades Municipales cuyas propuestas ganaron la Convocatoria FONIPREL 2011-I, los mismos que contienen los cronogramas de ejecucion en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboracion de los estudios de preinversion o la ejecucion de los proyectos de inversion correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo N° 211-2011-EF, se autorizo la incorporacion de recursos via Credito

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