Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

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2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Emision y Destino de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico 3.1 En el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 29266, el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico emitira los Documentos Cancelatorios Tesoro Publico que requiera el Pliego 026 Ministerio de Defensa, hasta por el importe aprobado en el articulo 1º del presente Decreto Supremo. 3.2 El referido Pliego utilizara los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico para el pago de los impuestos que se indican: 3.2.1 Impuesto General a las Ventas, que como contribuyente le corresponda abonar al fisco por las operaciones de importacion de bienes y utilizacion de servicios en el MORDAZA y por aquel que le fuera trasladado en las operaciones de adquisicion local de Bienes o Servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266, hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 675 805,00) 3.2.2 Impuesto a la Renta, que como agente de retencion le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 461 624,00) Articulo 4º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 941507-3

el Ano Fiscal 2013, a favor del pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.121 137 429,00), para ser destinados a atender las obligaciones tributarias derivadas de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley Nº 29266, de acuerdo al siguiente detalle:
En Nuevos Soles INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 121 137 429,00 --------------------TOTAL INGRESOS 121 137 429,00 ============ En Nuevos Soles EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 004 : MORDAZA de MORDAZA del Peru

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 5002089 : Mantenimiento de la Capacidad Operativa 7 633 081,00 16 551,00 -----------------7 649 632,00 ------------------En Nuevos Soles UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aerea del Peru

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros Subtotal UE 004

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 5002089 : Mantenimiento de la Capacidad Operativa 98 240 393,00 15 247 404,00 --------------------113 487 797,00 --------------------121 137 429,00 ============

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos No Financieros Subtotal UE 005 TOTAL EGRESOS

Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para el financiamiento de la continuidad de ejecucion de proyectos de inversion publica de saneamiento rural
DECRETO SUPREMO Nº 100-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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