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El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495353 el Año Fiscal 2013, a favor del pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.121 137 429,00), para ser destinados a atender las obligaciones tributarias derivadas de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley Nº 29266, de acuerdo al siguiente detalle: En Nuevos Soles INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 121 137 429,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 121 137 429,00 ============ En Nuevos Soles EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002089 : Mantenimiento de la Capacidad Operativa GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 7 633 081,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 16 551,00 ------------------ Subtotal UE 004 7 649 632,00 ------------------- En Nuevos Soles UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002089 : Mantenimiento de la Capacidad Operativa GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 98 240 393,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 15 247 404,00 --------------------- Subtotal UE 005 113 487 797,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 121 137 429,00 ============ Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Emisión y Destino de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público 3.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29266, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público emitirá los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público que requiera el Pliego 026 Ministerio de Defensa, hasta por el importe aprobado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. 3.2 El referido Pliego utilizará los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago de los impuestos que se indican: 3.2.1 Impuesto General a las Ventas, que como contribuyente le corresponda abonar al fi sco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país y por aquel que le fuera trasladado en las operaciones de adquisición local de Bienes o Servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266, hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 675 805,00) 3.2.2 Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 461 624,00) Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 941507-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento rural DECRETO SUPREMO Nº 100-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA