TEXTO PAGINA: 21
El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495359 PROYECTO 2210260 : Mejoramiento de Canales de Riego del Valle de Pampas (Afi anzamiento Hídrico de los Ríos Viñas y Opamayo), Distrito de Pampas, Provincia de Tayacaja – Huancavelica. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No fi nancieros 09 115 726,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 12 281 667,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos - habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de inversión señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a ser fi nanciados con la transferencia de partidas autorizada, deberán ser iniciados por los Gobiernos Locales, según corresponda, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Información Los Pliegos habilitados, informarán al Ministerio de Agricultura, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 29951. Artículo 6º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 941508-3 Ratificar acuerdo adoptado por PROINVERSIÓN sobre la aprobación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2013-EF Lima, 23 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN del 13 de diciembre de 2012, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2013-EF publicada el 02 de febrero de 2013, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, referido en el párrafo que antecede; Que, asimismo en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN del 26 de abril de 2013, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”, y se dispuso gestionar el dispositivo legal correspondiente; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF y en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 060-96-PCM, el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido al Plan de Promoción de los proyectos, debe ser ratifi cado por Resolución Suprema; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias, así como en el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión del 26 de abril de 2013, mediante el cual se aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”. Artículo 2°- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 941506-4