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El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495344 Ministerio del Ambiente, cuyo objetivo es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, la Ley Nº 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados al Territorio Nacional por un periodo de 10 años, tiene por fi nalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de Organismos Vivos Modifi cados (OVM); Que, la Ley Nº 29811, precisa en su artículo 5º que en adición a las funciones del Ministerio del Ambiente como Centro Focal Nacional del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, se le encarga la función de generar las capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma efi caz y transparente y con los mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad nativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados al Territorio Nacional por un período de 10 años, que tiene por fi nalidad impedir el ingreso, producción y liberación de los Organismos Vivos Modifi cados con fi nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente, así como fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base, que permitan una adecuada evaluación, prevención y gestión de los impactos potenciales sobre la biodiversidad nativa de la liberación al ambiente de los Organismos Vivos Modifi cados; Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 008-2012- MINAM, establece que el desarrollo de la infraestructura, como parte del fortalecimiento de capacidades, se entiende como el conjunto de instalaciones, equipamiento y procedimientos necesarios para la implementación de la Ley Nº 29811 y su Reglamento; y, que dicha infraestructura comprende a los laboratorios debidamente implementados con equipos y procedimientos de bioseguridad acreditados; Que, asimismo, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM señala que el análisis del material genético para determinar o descartar su condición de Organismo Vivo Modifi cado, deberá llevarse a cabo en laboratorios acreditados para tal fi n y que el registro de laboratorios acreditados estará a cargo del Servicio Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo establece que en tanto se implementen por lo menos dos (2) laboratorios acreditados en el país, la Autoridad Nacional Competente, en coordinación con el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI, designará los laboratorios para la realización de los análisis de la muestra y contramuestra de la mercancía sujeta a evaluación, según los lineamientos que para ese fi n apruebe el Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación del Reglamento; Que, en ese contexto, se requiere que el Ministerio del Ambiente apruebe los Lineamientos para el Proceso de Selección y Designación de los Laboratorios de Detección de Organismos Vivos Modifi cados, los mismos que han sido elaborados en coordinación con el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados al Territorio Nacional por un periodo de 10 años; el Decreto Supremo Nº 007-2008- MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM que aprueba Reglamento de la Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados al Territorio Nacional por un período de 10 años. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos para el Proceso de Selección y Designación de los Laboratorios de Detección de Organismos Vivos Modifi cados, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de Diversidad Biológica, dependiente Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, en el marco de sus funciones, estará a cargo de la coordinación y supervisión del cumplimiento de los Lineamientos para el Proceso de Selección y Designación de los Laboratorios de Detección de Organismos Vivos Modifi cados, aprobados mediante la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente Resolución y su Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 941392-1 CULTURA Modifican artículos de la R.M. Nº 003-2013-MC, sobre delegación de facultades en el Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2013-MC Lima, 17 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2013- MC publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 11 de enero de 2013, se delegó en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura facultades que corresponden al Titular de la Entidad, así como facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución no privativas a su función; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.3 del Artículo 1° de la referida Resolución Ministerial, se delegó en el Secretario General la facultad de instaurar procesos administrativos disciplinarios a los funcionarios y servidores que se encuentren sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 en el Pliego N° 003: Ministerio de Cultura; Que, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, en adelante la Ley, establece entre otros, principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; Que, el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley, establece que para efectos del citado Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado,