Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

495344
Ministerio del Ambiente, cuyo objetivo es la conservacion del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y etico de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, economico y cultural de la persona humana, en permanente MORDAZA con su entorno y asi asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, la Ley Nº 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Produccion de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 anos, tiene por finalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las lineas de base respecto de la biodiversidad MORDAZA, que permita una adecuada evaluacion de las actividades de liberacion al ambiente de Organismos Vivos Modificados (OVM); Que, la Ley Nº 29811, precisa en su articulo 5º que en adicion a las funciones del Ministerio del Ambiente como Centro Focal Nacional del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologia, se le encarga la funcion de generar las capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente y con los mecanismos de proteccion y fomento a la biodiversidad nativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Produccion de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 anos, que tiene por finalidad impedir el ingreso, produccion y liberacion de los Organismos Vivos Modificados con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuaticos, a ser liberados en el ambiente, asi como fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las lineas de base, que permitan una adecuada evaluacion, prevencion y gestion de los impactos potenciales sobre la biodiversidad MORDAZA de la liberacion al ambiente de los Organismos Vivos Modificados; Que, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 008-2012MINAM, establece que el desarrollo de la infraestructura, como parte del fortalecimiento de capacidades, se entiende como el conjunto de instalaciones, equipamiento y procedimientos necesarios para la implementacion de la Ley Nº 29811 y su Reglamento; y, que dicha infraestructura comprende a los laboratorios debidamente implementados con equipos y procedimientos de bioseguridad acreditados; Que, asimismo, el articulo 41º del Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM senala que el analisis del material genetico para determinar o descartar su condicion de Organismo Vivo Modificado, debera llevarse a cabo en laboratorios acreditados para tal fin y que el registro de laboratorios acreditados estara a cargo del Servicio Nacional de Acreditacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo establece que en tanto se implementen por lo menos dos (2) laboratorios acreditados en el MORDAZA, la Autoridad Nacional Competente, en coordinacion con el Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI, designara los laboratorios para la realizacion de los analisis de la muestra y contramuestra de la mercancia sujeta a evaluacion, segun los lineamientos que para ese fin apruebe el Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles, contados desde la publicacion del Reglamento; Que, en ese contexto, se requiere que el Ministerio del Ambiente apruebe los Lineamientos para el MORDAZA de Seleccion y Designacion de los Laboratorios de Deteccion de Organismos Vivos Modificados, los mismos que han sido elaborados en coordinacion con el Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Direccion General de Diversidad Biologica y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29811,

El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Produccion de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 anos; el Decreto Supremo Nº 007-2008MINAM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM que aprueba Reglamento de la Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Produccion de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 anos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Lineamientos para el MORDAZA de Seleccion y Designacion de los Laboratorios de Deteccion de Organismos Vivos Modificados, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Disponer que la Direccion General de Diversidad Biologica, dependiente Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, en el MORDAZA de sus funciones, estara a cargo de la coordinacion y supervision del cumplimiento de los Lineamientos para el MORDAZA de Seleccion y Designacion de los Laboratorios de Deteccion de Organismos Vivos Modificados, aprobados mediante la presente resolucion. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente Resolucion y su Anexo seran publicados, asimismo, en el MORDAZA Web Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 941392-1

CULTURA
Modifican articulos de la R.M. Nº 003-2013-MC, sobre delegacion de facultades en el Secretario General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2013-MC MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 003-2013MC publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 11 de enero de 2013, se delego en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura facultades que corresponden al Titular de la Entidad, asi como facultades y atribuciones administrativas de gestion y resolucion no privativas a su funcion; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.3 del Articulo 1° de la referida Resolucion Ministerial, se delego en el Secretario General la facultad de instaurar procesos administrativos disciplinarios a los funcionarios y servidores que se encuentren sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 en el Pliego N° 003: Ministerio de Cultura; Que, la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, en adelante la Ley, establece entre otros, principios, deberes y prohibiciones eticas que rigen para los servidores publicos de las entidades de la Administracion Publica; Que, el numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley, establece que para efectos del citado Codigo se considera como empleado publico a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administracion Publica en cualquiera de los niveles jerarquicos sea este nombrado, contratado,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.