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El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495345 designado, de confi anza, o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado; Que, el Artículo 16° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, dispone que el empleado público que incurra en infracciones establecidas en la Ley y el Reglamento será sometido al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005- 90-PCM y sus modifi catorias; Que, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, dispone en su Artículo 167° que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por Resolución del Titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto; Que, en consecuencia, a fi n de desconcentrar las acciones administrativas de gestión, resulta necesario delegar en el Secretario General la facultad de instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan en el marco de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por N° 033-2005-PCM; Que, de otro lado, resulta necesario modifi car el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 003-2013-MC a fi n de delegar la suscripción de convenios de gestión, de cooperación y/o colaboración interinstitucional u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como, sus respectivas adendas, a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales o entidades del Gobierno Nacional; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Ofi cina General de Administración y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el numeral 1.3 del Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 003-2013-MC, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura: (...) 1.3 En materia de Procesos Administrativos Disciplinarios a) Instaurar procesos administrativos disciplinarios a los funcionarios y servidores que se encuentren sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276. b) Instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan en el marco de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por N° 033-2005-PCM.” La delegación de facultades señalada en el presente numeral resulta de aplicación respecto de todo el Pliego 003: Ministerio de Cultura. Artículo 2°.- Modifi car el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 003-2013-MC, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.- Disponer que el Secretario General suscriba Convenios de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como, sus respectivas adendas, en las Unidades Ejecutoras 001: Administración General, 003: Zona Arqueológica Caral, 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, 005: Naylamp - Lambayeque y 007: Marcahuamachuco del Pliego 003: Ministerio de Cultura; a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales o entidades del Gobierno Nacional.” Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 940973-1 Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2013-MC Lima, 22 de mayo de 2013 Vistos, el Informe N° 08-2013-DGICA-VMI/MC de la Dirección General de Inclusión de los Conocimientos Ancestrales, el Informe N°125-2013-DPIC-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, el Informe Nº 159-2013-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Arte; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el Artículo 11° de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por la Resolución Ministerial N° 080-2011-MC, modifi cada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC y Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Inclusión de los Conocimientos Ancestrales, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, recomiendan que se otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a don Florencio Herquinio Salazar, por su destacada labor en la salvaguardia de los conocimientos tradicionales vinculados al cultivo y la preservación de variedades de quinua y otros cultivos andinos; Que, el señor Florencio Herquinio Salazar nació el 22 de setiembre de 1927 en el distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y falleció en 1993. Heredó de sus padres y abuelos su vocación por la preservación de los conocimientos tradicionales, especialmente del cuidado de la biodiversidad agrícola. Su identifi cación y compromiso con la preservación de los cultivos andinos, lo llevaron a estudiar agronomía en la Universidad Nacional del Centro del Perú, graduándose como ingeniero agrónomo en 1965; Que, ese mismo año ingresó a la docencia en la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional del Centro del Perú en las cátedras de Cultivos Alimenticios y Cultivos Andinos. Posteriormente, fue nombrado Administrador de la Granja Experimental del Mantaro